Resolucion número 3119 de 1997, por la cual se autoriza a la Electrificadora del Tolima S.A. E.S.P., para celebrar un empréstito interno con el Banco Popular hasta por la suma de $5.000.000.000.oo moneda legal colombiana. - 29 de Diciembre de 1997 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59758604

Resolucion número 3119 de 1997, por la cual se autoriza a la Electrificadora del Tolima S.A. E.S.P., para celebrar un empréstito interno con el Banco Popular hasta por la suma de $5.000.000.000.oo moneda legal colombiana.

EmisorMinisterio de Trabajo y Seguridad Social
Número de Boletín43210

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 11 del Decreto 2681 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que mediante oficio de fecha 22 de septiembre de 1997, el Gerente de la Electrificadora del Tolima S.A. E.S.P., solicitó autorización para celebrar un empréstito interno hasta por la suma de cinco mil millones de pesos ($5.000.000.000.oo) moneda legal colombiana, destinados a sustitución de pasivos de corto plazo;

Que la Electrificadora del Tolima S.A. E.S.P., proyecta contratar el empréstito indicado en el considerando anterior con el Banco Popular bajo las siguientes condiciones financieras: Plazo para su total amortización de siete (7) años contados a partir de la fecha de cada desembolso, incluido un período de gracia a capital de dos (2) años; tasa de interés igual a la Tasa de Costo Promedio de Captación de Certificados de Depósito a Término Fijo -DTF- certificada semanalmente por el Banco de la República, adicionada en cuatro (4) puntos porcentuales nominales e intereses pagaderos trimestre vencido;

Que la Junta Directiva de la Electrificadora del Tolima S.A. E.S.P., autorizó al Gerente de la Entidad para contratar y garantizar el empréstito que por la presente se autoriza, en sesión del 10 de septiembre de 1997 (Acta número 475) ratificada en sesión de noviembre 6 de 1997 (Acta número 478), según consta en certificación suscrita por el Secretario General y Jefe de la Oficina Jurídica del 28 de noviembre de 1997;

Que el Departamento Nacional de Planeación emitió concepto favorable para la celebración de este empréstito, según consta en el oficio UIP-DCEI 04-26-97 de octubre 31 de 1997;

Que la minuta de contrato de empréstito que debe suscribir la Electrificadora del Tolima S.A. E.S.P., con el Banco Popular así como la minuta de pagaré que debe suscribir por cada uno de los desembolsos, han sido aprobadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General de Crédito Público, mediante oficio CI 0627-06685 del 26 de diciembre de 1997;

Que para garantizar este empréstito, la Electrificadora del Tolima S.A. E.S.P., pignorará los ingresos por venta de energía a sus clientes, hasta por el ciento cincuenta por ciento (150%) del servicio anual de la deuda, según consta en certificación suscrita por el Subgerente Administrativo y Financiero el 17 de diciembre de 1997; y

Que la Electrificadora del Tolima S.A. E.S.P., ha cumplido con los requisitos señalados por el Decreto 2681 de 1993, para esta clase de operaciones,

RESUELVE:

Artículo 1º Autorizar a la Electrificadora del Tolima S.A

E.S.P., para contratar un empréstito interno con el Banco Popular hasta por la suma de cinco mil millones de pesos ($5.000.000.000.oo) moneda legal colombiana, bajo las siguientes condiciones financieras: Plazo para su total amortización de siete (7) años contados a partir de la fecha de cada desembolso, incluido un período de gracia a capital de dos (2) años; tasa de interés igual a la Tasa de Costo Promedio de Captación de Certificados de Depósito a Término Fijo -DTF- certificada semanalmente por el Banco de la República, adicionada en cuatro (4) puntos porcentuales nominales e intereses pagaderos trimestre vencido.

Artículo 2º Los recursos provenientes del empréstito que celebre la Electrificadora del Tolima S.A

E.S.P., en desarrollo de la presente resolución los debe destinar a la sustitución de pasivos de corto plazo.

Artículo 3º Autorizar a la Electrificadora del Tolima S.A

E.S.P., para garantizar el empréstito que celebre en desarrollo de la presente autorización mediante la pignoración de los ingresos por venta de energía a sus clientes, hasta por el ciento cincuenta por ciento (150%) del servicio anual de la deuda.

Artículo 4º Los pagos que se obligue a efectuar la Electrificadora del Tolima S.A

E.S.P., en desarrollo del contrato de empréstito que se autoriza celebrar por la presente resolución, estarán subordinados a las apropiaciones que para el efecto se hagan en sus presupuestos, para lo cual la Electrificadora del Tolima S.A. E.S.P., deberá incluir las partidas necesarias en su proyecto o proyectos anuales de gastos.

Artículo 5º En desarrollo de la presente autorización la Electrificadora del Tolima S.A

E.S.P., podrá celebrar con el Banco Popular el contrato de empréstito y suscribir el pagaré correspondiente, en los términos de las minutas aprobadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General de Crédito Público-, mediante oficio CI 0627- 06685 del 26 de diciembre de 1997. La Electrificadora del Tolima S.A. E.S.P., se obliga a remitir, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al perfeccionamiento de los contratos de empréstito y...

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