Elementos para la separación vertical de actividades en el servicio público de acueducto - Núm. 13, Noviembre 2007 - Revista de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - Libros y Revistas - VLEX 430538874

Elementos para la separación vertical de actividades en el servicio público de acueducto

AutorCristian Stapper Buitrago
Páginas21-40
'1
'1
ELEMENTOS PARA LA SEPARACiÓN VERTICAL
DE ACTIVIDADES EN EL SERVICIO PÚBLICO DE
ACUEDUCTO: UNA REVISiÓN DEL CARÁCTER
JURíDICO DE LAS REDES Y LOS LíMITES
AL DERECHO DE PROPIEDAD
Por:
Cristian Stapper Buitrago'
RESUMEN
Por tradición, los economistas han descartado la
posibilidad de competencia dentro del mercado
del servicio de acueducto; sin embargo, la expe-
riencia se ha revelado contraria a esta tesis, al
menos en actividades diferentes del transporte y
distribución,
En
un escenario de competencia es
necesario garantizar el acceso de terceros a las
redes que conservan su carácter de monopolio,
para lo cual es menester determinar el alcance
del derecho de propiedad sobre las mismas, Asi,
aparecen unos límites especiales a la propiedad
sobre bienes afectados al servicio público de
acueducto que algunos consideran una nueva
modalidad del derecho de propiedad.
Palabras
claves: Competencia, monopolio na-
turai, redes de acueducto, derecho de dominio o
propiedad, interconexión, servidumbre, instala-
ciones esenciales, bienes afectados al servicio
público.
INTRODUCCiÓN
Cuando se analiza el sustento argumentativo de
la necesidad de intervención del Estado en los
servicios públicos a través de la regulación eco-
nómica, aparece de bulto la premisa, según ia
cual en escenarios de competencia, se consigue
mejor calidad
y
menor precio para los usuarios.
Por ello, en ausencia de condiciones de compe-
tencia, esto es, cuando no es posible allanar ei
camino para que exista, porque razones de or-
den económico lo impiden, corresponderá al or-
ganismo de regulación simular tales condiciones,
o dicho de otra forma, garantizar una mejor cali-
dad
y
un precio inferior para los usuarios, que el
establecido por un monopolista. Será válido en-
tonces afirmar que, a mayor competencia dentro
de un mercado, deberá existir menos regulación,
Parecería elemental entonces que el regulador
al decidir si somete a los prestadores de servi-
cios públicos al régimen de libertad regulada, vi-
gilada o de simple libertad" se pregunte cuáles
las opiniones jurídicas expresadas en este escrito son
responsabilidad exclusiva del autor
y
no comprometen a la
Comisión de Regulación de Agua Potable
y
Saneamiento .
Básico.
, LEY 142 OE 1994. 'ARTICULO BB. REGULACiÓN Y
LIBERTAD DE TARIFAS. Al
fijar sus tarifas,
las empresas de
servicios públicos se someterán al régimen de regulación, el
cual podrá incluir las modalidades de libertad regulada y
libertad vigilada, o un régimen de libertad, de acuerdo a las
siguientes reglas:
"88.1. Las empresas deberán ceñirse a las fórmulas que
defina periódicamente la respectiva comisión para fijar sus
tarifas, salvo en los casos excepcionales que se enumeran
adelante. De acuerdo con los estudios de
casios, la
comisión
reguladora podrá establecer topes máximos y minimos
tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las
empresas; igualmente, podrá definir las metodologias para
detenninación de tarifas si conviene en aplicar el régimen de
libertad regulada o vigilada.
"88.2. Las empresas tendrán libertad para fijar tarifas cuando
no tengan una posición dominante en su mercado, según
análisis que hará la comisión respectiva, con base en los
criterios y definiciones de esta ley.
"88.3. Las empresas tendrán libertad para fijar tarifas, cuando
exista competencia entre proveedores. Corresponde a las
comisiones de regulación, periódicamente, determinar
cuándo se dan estas condiciones, con base en los criterios y
definiciones de esta ley".
COMISIÓN OE REGULACiÓN PE AGUÁ POTABLE
y
SANEAMIENTO BÁSICO _ CRA
-- CC'.
.e
'.~CC
C-" .
servicios están sometidos a competencia y cuá-
les no, o en cuáles los prestadores ejercen posi-
ción dominante'.
Tradicionalmente se ha entendido que los ser-
vicios de acueducto y alcantarillado presentan
como caracteristica fundamental, su resistencia
a la .competencia entre prestadores. Asi,
JOURAVLEV, siguiendo a MARVIN y SIMON,
(1997) señala:
".../os selYicios de agua potable
y
alcanta-
rillado son un ejemplo clásico de monopo-
lio nalurallocal. Puede decirse que
se
trata
del selYicio público más monopólico
y,
como tal, exhibe una resistencia excepcio-
nal a casi todas las formas de compe-
tencia. La competencia directa de mercado
en
los selYicios de agua potable
y
alcan-
tarillado en una región determinada extra-
ñaría una superposición ineficaz
y
antieconómica de redes. de agua
y
de al-
cantarillado, cuyo costo
Seria
prohibitivo'".
Reconoce además JOURAVLEV', siguiendo esta
vez a VICKERS y YARROW (1988), que los dos
monopolios naturales' más.importantes en agua
potable y alcantarillado, son la distribución del
agua potable y larecolección de aguas residuales.
De alli se tiene necesariamente que, en estos
selYicios, o existen monopolios naturales "menos
importantes", o algunos componentes de los mis-
mos, no constituyen este tipo de monopolios.
Afirmación, ante la cual, teóricamente por ahora,
sería lógico reconocer la posibilidad de compe-
tencia en los componentes que no ostenten el
título de monopolio natural.' De hecho, en las "Ba-
ses del Nuevo Marco Regulatorio" que sustenta-
ba 'la nueva metodologia tarifaria para los
servicios de acueducto y alcantarillado, se discu-
tió con ardentía la posibilidad de " ... bajar las ba-
rreras a la entrada para nuevos competidores,
con elementos interesantes del enfoque
regulatorio de los contestables markets, según el
cual el monopolista altera su comportamiento
acercándose al de un competidor en la medida
en que exista el potencial de entrada de nuevos
operadores"'.
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ero para garantizar a cpmpetencla es necesa- ,
rio, como presupuesto lógico, asegurar laposibi-
¡
lidad de la separación vertical de actividades, de ;
manera que sea posible distinguir cuáles no pue-
i
den someterse al la concurrencia de varios
prestadores en pugna cohstante dentro del mer-
I
cado del servicio de agu~ potable.
I I
Pues bien, en el numeral114.22 del artículo 14 de
la Ley 142 de 1994, se 'entiende como servicio
i
público domiciliario de aCueducto, a "la distribu-,
ción municipal de agualapta para el consumo I
humano, incluida su conéxión y medición" y, sólo
i
se incluye como activida8es complementarias, a
la captación, al procesa+iento, al tratamiento, al!
almacenamiento, a la conducción y al transpor-
te'. Nótese sin embargoique en el texto conteni-i
do en el numeral 3.40 del articulo 3' del decreto.
302 de 2000, aún con laimodificación del articuloi
I
I
,
.
, LEV 142 DE 1994. Arlieulo 14. "14.13. POSICION
DOMINANTE. Es la que tiene una empresa de servicios'
públicos respectoasus
USU?rios;
y la que tiene una empresa;
respecto al mercado de
sus
servicios
y
de
los sustitutos
próximos de este, cuando
sirve
a125% o más de los
usuarioS
que conforman el mercado¡b.
j
3
JOURAVLEV, Andrei.
ReglJlación
de la Industria de Agua
Potable. Volumen 1. Necesidades de Información
y
Regulación Estructural. Página
5.
!
JOURAVLEV. Andrei. Op. 01. Página 44. :
Para CALLEJÓN et al, el
~OnOPO(iO
natural es el
"fenómen6
que
se
produce cuando las características técnicas de
la
(unción de coste de una actividad económica hacen que
fa
competencia en el mercado conduzca a asignaciones de
recursos ineficientes para
ia
sociedad, porque esta activídaa
económica está sometida
k
economías de escala
a
lo faryb
de todo el tramo de demanda relevante"
CALLEJÓN Maria,
BEL Germa, SEGARRA Agustí. Economía Industrial,
Biblioteca Civitas Economia y Empresa. Edicions de la
Universitar Oberta de Caialunya, Barcelona, 2001. Página
285.
l' ,1
COMISiÓN DE ~EGULACIÓN DE AGUA POTABLE ,Y
SANEAMIENTO BASICO.IEI Estado del Arte
de
la Reguladón
en el sector de agua potable y saneamiento básico. Tercer
Mundo Editores. Bogotá, 2001. Página 217.
, LEY 142 de 1994. Articuló 14. "14.22. SERVICIO PÚBLICO
DOMICILIARIO
DE ACUEDUCTO.
Llamado también servicio
público domiciliario de agua potable. Es la distribución
municipal de agua apta para el consumo
humano,
incluida
su conexión y medición. También se aplicará esta ley a las
actividades complementarias tales como caplación de
agua
y
su procesamiento, tratamiento, almacenamiento,
conducción y transporte"'I(Resallado fuera del texto origina!).
I
I
I

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