Resolución número cra 627 de 2012, por la cual se resuelve la solicitud elevada por las Empresas Varias de Medellín -Emvarias, respecto de la prórroga de las condiciones de costos establecidas en la Resolución CRA número 497 de 2010 - 4 de Enero de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 414606186

Resolución número cra 627 de 2012, por la cual se resuelve la solicitud elevada por las Empresas Varias de Medellín -Emvarias, respecto de la prórroga de las condiciones de costos establecidas en la Resolución CRA número 497 de 2010

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico
Número de Boletín48663

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en ejercicio de las facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 142 de 1994, los Decretos número 1524 de 1994, 2882 y 2883 de 2007 y, en desarrollo de lo previsto en la Resolución CRA número 271 de 2003, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

Que mediante comunicación con radicado CRA número 20093210033422 del 5 de agosto de 2009, Empresas Varias de Medellín E.S.P., presentó solicitud de ...modificación vía mutuo acuerdo de fórmulas tarifarias y/o costos de referencia de los componentes de Recolección, Transporte y Tramo Excedente, para la ampliación del plazo de la aplicación de los costos establecidos para la vigencia de 2010 en los artículos 12 y 14 de la Resolución CRA número 351 de 2005 y en los artículos 2ºy 3º de la Resolución CRA número 456 de 2008 y en su defecto se permita aplicar los costos determinados para el año 2009 en la Resolución CRA número 456 de 2008 hasta tanto la Empresa supere las dificultades presentadas en la consecución del lote para la instalación de la estación de transferencia para la ciudad de Medellín, estación de transferencia que va ligada al proyecto de región para conectar varios municipios del departamento de Antioquia con el Metro de Medellín.

Que una vez analizada la información aportada por la Empresa, se concluyó que la particularidad por ella manifestada se encontraba representada en la imposibilidad de utilizar transporte a granel para el tramo excedente hacia el relleno sanitario Pradera, por las dificultades de consecución de un lote para tal fin y por ende, está obligada a transportar sus residuos sólidos en los mismos vehículos en los que realiza la recolección.

Que en relación con la dificultad presentada en la consecución de un lote para la instalación de una Estación de Transferencia hacia el sitio de disposición final, la misma estuvo soportada en que los esfuerzos regionales se encontraban enfocados hacia la construcción del Tren Multipropósito y que los mismos se expresaban en primer lugar, a través de las decisiones de las autoridades municipales de ligar la viabilidad del proyecto de construcción de una Estación de Transferencia, a la estructuración técnica, legal y financiera del Tren Multipropósito, y en segundo lugar, a través de las autorizaciones y permisos correspondientes que expiden dichas entidades en materia de planeación urbana y ordenamiento territorial.

Que la Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA número 497 de 2010, "por la cual se resuelve la solicitud presentada por Empresas Varias de Medellín E.S.P., y se modifican unos costos de referencia en el servicio público de aseo para el área de prestación atendida en el municipio de Medellín", mediante la cual se modificaron los costos de referencia para las actividades de recolección y transporte (CRT) y tramo excedente (CTE) para el servicio público de aseo, de que tratan los artículos 12 y 14 de la Resolución CRA número 351 de 2005, en el área de prestación atendida en el municipio de Medellín por Empresas Varias de Medellín E.S.P., para ser aplicadas por el prestador a partir de la expedición de la Resolución CRA número 497 de 2010 y hasta el 31 de diciembre del mismo año.

Que el parágrafo del artículo 6º del mencionado acto administrativo dispuso que "en el evento en que Empresas Varias de Medellín E.S.P., no supere las condiciones particulares demostradas en esta actuación, podrá solicitar a esta Comisión de Regulación la prórroga para aplicar en el año 2011 el valor autorizado en los artículos 2º y 3º de la presente resolución, como mínimo con una antelación de dos (2) meses al vencimiento del plazo establecido en la presente resolución".

Que mediante oficio con radicado número 20103210056142 del 4 de noviembre de 2010, así como mediante sus respectivos alcances1, el Representante Legal de Empresas Varias de Medellín E.S.P., presentó ante esta Comisión de Regulación, solicitud de prórroga de la vigencia de la Resolución CRA número 497 de 2010, para el período 2011, argumentando que "(...) a la fecha las condiciones señaladas en la Resolución CRA número 497 de 2005 (sic) no han variado. Lo anterior, teniendo en cuenta (sic) Empresas Varias de Medellín E.S.P., demostró la imposibilidad de conseguir un lote para la implementación de la tecnología de transporte a granel, soportada en el hecho de que los esfuerzos regionales se encuentran enfocados hacia la construcción del Tren Multipropósito".

Que la documentación allegada con la solicitud de prórroga presentada por Empresas Varias de Medellín E.S.P., fue suficiente para demostrar la imposibilidad de adelantar la construcción de la Estación de Transferencia de residuos sólidos en los predios de los municipios de Medellín y Bello y, en ese sentido, se comprobó que la Empresa no había superado las condiciones particulares demostradas en la actuación resuelta mediante la Resolución CRA número 497 de 2010.

1 Oficios con radicados CRA número 20103210061332 y 20103210062532 del 30 de noviembre y 6 de diciembre 2010, respectivamente

Que en consecuencia, mediante la Resolución CRA número 533 de 21 de diciembre de 2010, se prorrogó la aplicación de los valores autorizados en los artículos 2º y 3º de la Resolución CRA número 497 de 2010 para el año 2011, en la medida en la que las condiciones particulares demostradas por el prestador persistían.

Que el parágrafo del artículo 4º de la mencionada resolución estableció que, "en el evento en el que Empresas Varias de Medellín E.S.P., no supere las condiciones particulares demostradas en la actuación administrativa decidida mediante Resolución CRA número 497 de 2010, podrá solicitar a esta Comisión de Regulación la prórroga para aplicar en el año 2012 el valor autorizado en los artículos 2ºy 3º de la Resolución CRA número 497 de

2010, como mínimo con una antelación de dos meses al vencimiento del plazo establecido en el artículo 1º de la presente resolución".

Que mediante oficio con radicado CRA número 20113210059862 del 1º de noviembre de 2011, el Representante Legal de Empresas Varias de Medellín E.S.P., solicitó a esta Comisión de Regulación, "prórroga de vigencia Resolución CRA número 533 de 2010 para aplicar los artículos 2º y 3º de la Resolución CRA número 497 de 2010".

Que la documentación allegada con la solicitud de prórroga presentada por Empresas Varias de Medellín E.S.P., demostró la imposibilidad actual de adelantar la construcción de la Estación de Transferencia de residuos en los predios de los municipios de Medellín y Bello y, en ese sentido, se comprobó que la Empresa no había superado las condiciones particulares demostradas en la actuación resuelta mediante la Resolución CRA número 497 de 2010.

Que la imposibilidad en ese momento acreditada por Empresas Varias de Medellín E.S.P., continuó estando soportada en el hecho que los esfuerzos regionales se encuentran enfocados hacia la construcción del Tren Multipropósito y que los mismos se expresan en primer lugar, a través de las decisiones de las Autoridades Municipales de ligar la viabilidad del proyecto de construcción de una Estación de Transferencia, a la estructuración técnica, legal y financiera del Tren Multipropósito, y en segundo lugar, a través de las autorizaciones y permisos correspondientes que expide cada municipio en materia de planeación urbana.

Que no obstante lo anterior, de acuerdo con lo previsto en la metodología tarifaria vigente para el servicio público de aseo, se señaló que la empresa debería tener en cuenta que las estaciones de transferencia son consideradas como una tecnología de referencia, y por ende, no se constituyen en la única alternativa que genere costos eficientes para realizar el transporte a granel de los residuos sólidos a una distancia superior a los 20 Kilómetros desde el centroide del área de prestación hasta el sitio de disposición final.

Que en ese sentido, aun cuando Empresas Varias de Medellín E.S.P., demostró gestión en la búsqueda de un lote para la construcción de una Estación de Transferencia, también se Indicó que había contado con tiempo suficiente, esto es, más de tres (3) años a partir del momento en que se decidió a través de la Resolución CRA número 456 del 6 de noviembre de 2008, la solicitud presentada por Empresas Varias de Medellín, en el sentido que se le modificarán unos costos de referencia en el servicio público de aseo para el área de prestación atendida en el municipio de Medellín, para la búsqueda e implementación de alternativas que permitan disminuir los costos en los que incurre en la actividad de transporte por tramo excedente. Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad legal de las autoridades municipales de asegurar la prestación eficiente de los servicios públicos a todos sus habitantes, según lo establecido en el artículo 5º de la Ley 142 de 1994, motivo por el cual se recomendó comunicar dicho acto administrativo al Alcalde de Medellín, para lo de su competencia.

Que, en consecuencia, mediante la Resolución CRA número 581 de 2011, la Comisión resolvió "...Prorrogar la vigencia de los valores autorizados en los artículos 2ºy 3º de la Resolución CRA número 497 de 2010, "por la cual se resuelve la solicitud presentada por Empresas Varías de Medellín E.S.P., y se modifican unos costos de referencia en el servicio público de aseo para el área de prestación atendida en el municipio de Medellín" para ser aplicados por Empresas Varias de Medellín E.S.P., durante el período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2012, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva...", de conformidad con el artículo 1º del mencionado acto.

Que a su turno, el artículo 4º ibídem, dispuso que dicho acto administrativo regiría "... desde la fecha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR