... hace saber que en el proceso de Interdicción Judicial de Elsa Patricia García Hernández, se nombró a Edgar Hernández González como curador legítimo - 29 de Marzo de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 50298440

... hace saber que en el proceso de Interdicción Judicial de Elsa Patricia García Hernández, se nombró a Edgar Hernández González como curador legítimo

EmisorVarios
Número de Boletín46585
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Edición 46.585
Jueves 29 de marzo de 2007 DIARIO OFICIAL
Así mismo, se hace necesario se indique la dirección donde puede ser noticado el
presunto interdicto, señor Germán Steveens Solarte Tascón, en el evento de ser posible
surtirse con el dicho acto procesal. (Corte CNal., Sent. T-1103 nov. 4/2004 M.P. Clara Inés
Vargas Hernández).
Finalmente, en atención a que la demandante Gloria Bibiana Tascón, solicita se le
otorgue el benecio de amparo de pobreza, por estar conforme con las disposiciones de
los artículos 160 y 161 del Código de Procedimiento Civil, se accederá a ella, anotando
que la solicitante tiene apoderada judicial, por tanto no se le designará apoderado alguno
de conformidad con lo regulado en el artículo 163, y aquella seguirá actuando a través del
que tiene designado en la demanda.
Lo anterior da lugar para que este despacho de conformidad con lo dispuesto en el nu-
meral 1 del artículo 85 del Código de Procedimiento Civil, declare inadmisible la demanda
y conceda al actor un término de cinco (5) días para que la corrija al tenor de lo señalado
en el inciso 2° del numeral 7 del artículo citado.
En mérito de lo expuesto, el Juzgado Primero de Familia de Popayán, Cauca,
RESUELVE:
Primero. Declarar inadmisible la demanda de interdicción judicial incoada por la señora
Gloria Bibiana Tascón, a través de apoderada judicial, en atención a lo considerado en la
parte motiva de esta providencia.
Segundo. Conceder a la parte actora un término de cinco (5) días para que corrija su
líbelo so pena de que si así no lo hiciere la misma le sea rechazada.
Tercero. Conceder el benecio de amparo de pobreza a la parte actora dentro del
presente proceso.
Cuarto. Por lo considerado al respecto no se designará apoderado judicial y la demandante
deberá continuar con la que ha designado en la demanda, aplicando para ello lo regulado
en el inciso 2° del artículo 163 del Código de Procedimiento Civil.
Quinto. La aquí amparada por pobre no estará obligada a prestar cauciones judi-
ciales, ni a pagar expensas, honorarios de auxiliares de la justicia y otros gastos de
actuación.
Sexto. Reconocer personería a la abogada Leidy Amparo Niño, sólo para que pueda
interponer los recursos de ley contra esta providencia.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
La Juez,
Graciela Edilma Vásquez Sarmiento.
HACE SABER:
Que en el proceso de Interdicción Judicial de la señora Elsa Patricia García Hernández,
adelantado por el señor Edgar Hernández González, mediante Mandatario Judicial, se
nombró mediante Sentencia número 199 del 24 de julio de 2006, como curador legítimo y
con carácter general al señor Edgar Hernández González, en calidad de tío de la interdicta
Elsa Patricia García Hernández.
Para que se surtan los efectos legales del artículo 659 numeral 7 del Código de Procedi-
miento Civil, se expide copia de este edicto para ser publicado por una sola vez, en el Diario
Ocial y en El Tiempo, hoy nueve (9) de febrero de dos mil siete (2007), a las 8 a. m.
La Secretaria,
Gloria Stella Zúñiga Jiménez.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Davivienda 0057452. 29-III-2007. Valor
$27.000.
El Juzgado Octavo de Familia de Bogotá, D. C.,
AVISA:
Que mediante sentencia de marzo veinticuatro (24) de dos mil seis (2006), la cual se
encuentra debidamente ejecutoriada y conrmada por el honorable Tribunal Superior, Sala
de Familia, se resolvió declarar en Interdicción por enfermedad mental a Oscar Ernesto
Ibarra Soler, a quien se le priva de la administración de sus bienes.
Se nombró como guardadora del incapaz a la señora Eliana del Pilar Ibarra Soler, quien
tendrá a su cargo el cuidado de la misma y la administración de los bienes.
Para dar cumplimiento a lo previsto en el numeral 7 del artículo 659 del Código de
Procedimiento Civil, se entrega copia del presente aviso para su publicación, por lo menos
en uno de los diarios de amplia circulación y en el Diario Ocial.
El presente aviso se ja en lugar visible de la Secretaría del Juzgado por el término legal
hoy 26 de marzo de 2007, a las ocho de la mañana.
La Secretaria,
Dora Inés Gómez Ruiz.
Es copia de su original.
La Secretaria,
Dora Inés Gómez Ruiz.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 20701584. 28-III-2007. Valor $27.000.
La suscrita Secretaria del Juzgado Tercero Promiscuo de Familia de Barrancabermeja,
Santander,
EMPLAZA:
Al señor Antonio Barroso Chogo, para que se presente en este Juzgado a estar a derecho
en el proceso de Jurisdicción Voluntaria, sobre Presunción de Muerte por Desaparecimiento,
promovido por Carmen Rosa Chogo y se previene a todas las personas que tengan noticias
del mismo, las comuniquen a este Juzgado a la mayor brevedad posible.
SE HACE SABER QUE:
El señor Antonio Barroso Chogo, natural de Barrancabermeja (S.), nacido el 13 de
septiembre de 1977, identicado con la cédula de ciudadanía número 91449072 de Barran-
cabermeja, hijo de la señora Carmen Rosa Chogo y del señor Francisco Antonio Barroso
Suárez;
Que su domicilio fue en este municipio junto a su señora madre Carmen Rosa Chogo;
Que desde el día 25 de febrero de 2003 salió del Barrio Miraores a cumplir una cita,
pero no se supo más nada de él. No obstante las múltiples y constantes diligencias que
particularmente han realizado sus familiares, ninguna información se ha obtenido sobre la
suerte y el paradero del señor Antonio Barroso Chogo.
Carmen Rosa Chogo madre del señor Antonio Barroso Chogo tiene interés legítimo en
que se declare la Presunción de la Muerte por Desaparecimiento del señor Antonio Barroso
Chogo, para trámite Sucesoral. Tal emplazamiento se hará por tres (3) veces, por lo menos,
dejando correr más de cuatro (4) meses entre cada una de las publicaciones, vencidos los cuales
se designará un curador ad lítem al desaparecido para que lo represente en el proceso.
De conformidad con los artículos 318, 656 y 657 del Código de Procedimiento Civil,
y numeral 2 artículo 97 del C. C. se ja el presente edicto en lugar público y visible de la
Secretaría del Juzgado, por el término de veinte (20) días hábiles, hoy veintidós de marzo de
dos mil seis, hora 8:00 a. m. Copias del mismo se expiden para su publicación en el Diario
Ocial, en un diario de circulación Nacional, editado en la capital de la República, en un
periódico regional y en una radiodifusora local, publicaciones estas que se harán entre las
siete (7:00) de la mañana y las diez (10:00) de la noche.
La Secretaria,
Yolanda Díaz González.
Radicado número 2004/293.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0372739. 5-III-
2007. Valor $27.000.
El suscrito Secretario del Juzgado Veinte de Familia de Bogotá, D. C.,
AVISA A:
El público en general, que dentro del proceso de Interdicción Judicial por Retardo Men-
tal que promueve la Procuradora Judicial 31 de Familia respecto de la presunta interdicta
Leidy Yohana Sánchez Rojas, se dictó sentencia el día veinticinco (25) de octubre del año
dos mil seis (2006), conrmada por el honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial
de Bogotá – Sala de Familia, el catorce (14) de febrero del año dos mil siete (2007), en el
cual se dispuso:
Primero. Declarar en Interdicción Judicial a Leidy Yohana Sánchez Rojas.
Segundo. Designar como guardadora legítima a su progenitora la señora Martha Luisa
Rojas González para que represente y administre los bienes de la interdicta.
Tercero. Désele posesión del cargo y disciérnasele el mismo para que lo ejerza váli-
damente.
Cuarto. El honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D. C., Sala de
Familia en sentencia del 14 de febrero de 2007,
RESUELVE:
Primero. Conrmar la sentencia proferida por el Juzgado Veinte de Familia de esta
ciudad, el día 25 de octubre de 2006.
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 5° del Decreto 1260 de 1970 y numeral
7 del artículo 659 del Código de Procedimiento Civil, se expide el presente aviso judicial
para que se inscriba en el respectivo registro de nacimiento de la interdicta. Háganse las
publicaciones de ley en el diario El Tiempo y en el Diario Ocial.
En constancia se rma en Bogotá, D. C., hoy veintidós (22) de marzo de dos mil siete
(2007).
La Secretaria,
Delia Yasmín Escobar Real.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 20701590. 28-III-2007. Valor $27.000.
El Juzgado Unico Promiscuo de Familia de Fundación, Magdalena,
EMPLAZA:
Al señor William Correa Bedoya, de conformidad con el artículo 657 del Código de
Procedimiento Civil, y se previene a quienes tengan noticias de él para que las comuniquen
a este Juzgado, ubicado en el Palacio de Justicia, en el proceso de jurisdicción voluntaria
(presunción de muerte por desaparecimiento), incoada por la señora Emma del Rosario
Correa Estrada, y de cuya demanda se extrae lo siguiente:

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