El empleador tiene la legitimidad de despedir a sus trabajadores que no sigan las normas de seguridad laboral - Núm. 11, Octubre 2015 - Artículos de Activo Legal - Noticias - VLEX 631647965

El empleador tiene la legitimidad de despedir a sus trabajadores que no sigan las normas de seguridad laboral

Para la Corte Suprema de Justicia la no utilización de los implementos de seguridad por parte del trabajador es una falta muy grave y puede ser causa para la terminación del contrato con justa causa.

A esta decisión llego este alto tribunal en un caso en que el ex trabajador despedido demandó a la empresa en la que había venido trabajando por varios años, por el motivo, según él, de que tal despido era injusto, además de no cumplir con el procedimiento legal para realizar el despido.

En cuanto a la cuestión central –si el comportamiento endilgado constituye una causa legítima para realizar el despido con justa causa- la Corte mencionó que tal conducta con las obligaciones de los trabajadores en su lugar de trabajo; específicamente con lo mencionado en el numeral 7 del artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo: “observar con suma diligencia y cuidado las instrucciones y ordenes preventivas de accidentes o de enfermedades profesionales”.

Durante el proceso se conoció el procedimiento de descargo en el que el mismo trabajador admitió que no utilizó los elementos de seguridad necesarios para su labor y que fueron administrados por la empresa. Adicionalmente, el empleador mostró fotografías de su trabajador durante sus labores en las que se observaba su imprudencia al no portar guantes y demás elementos de seguridad necesarios para su labor.

También se demostró que la empresa cumplió cabalmente con el proceso de capacitación de su trabajador y que en esta capacitación se había hecho referencia sobre la importancia de portar estos elementos de seguridad.

La Corte Suprema también mencionó que tal conducta es sancionable por el Código de Trabajo con el despido justificado, con relación a lo estipulado en los numerales 6 y 12 de su artículo 62. El primer numeral menciona como causal de justificación de despido la violación grave de las obligaciones de los trabajadores (como es la de no observar las instrucciones preventivas de accidentes); y el segundo trata sobre la renuencia “sistemática del trabajador...

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