SUPERINTENDENCIAS Superintendencia Nacional de Salud Resolución número 4-2010 00057 de 2010, por medio de la cual se decide una investigación administrativa a la empleadora Luz Evelia Tabares, identificada con cédula de ciudadanía número 31979403, con domicilio en la Carrera 3 N° 10-33 de la ciudad de Cali, Valle del Cauca. - 11 de Marzo de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 78657860

SUPERINTENDENCIAS Superintendencia Nacional de Salud Resolución número 4-2010 00057 de 2010, por medio de la cual se decide una investigación administrativa a la empleadora Luz Evelia Tabares, identificada con cédula de ciudadanía número 31979403, con domicilio en la Carrera 3 N° 10-33 de la ciudad de Cali, Valle del Cauca.

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín47648

NUMERO 4-2010 00057 DE 2010 La Superintendencia Delegada para la Generacion y Gestion de los Recursos Economicos para el Sector Salud, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias en especial de las conferidas por el articulo 230 de la Ley 100 de 1993, en concordancia con el articulo 68 de la Ley 715 de 2001, la Ley 1122 de 2007, el Decreto 1018 de 2007, demas normas concordantes y, CONSIDERANDO:

  1. Competencia La Ley 1122 de 2007, por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, establecio el Sistema de Inspeccion, vigilancia y control en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud y dispuso como uno de sus objetivos el de velar por la eficiencia en la generacion, recaudo, flujo, administracion, custodia y aplicacion de los recursos con destino a la prestacion de los servicios de salud.

    Por su parte, el Decreto 1018 del 30 de marzo de 2007, por el cual se modifico la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud, dispuso en el numeral 5 del articulo 4º, las facultades de inspeccion, vigilancia y control frente a quienes aporten o deban aportar al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

    Asi mismo, el numeral 8 del articulo 14 del Decreto 1018 de 2007, radico en cabeza de la Superintendencia Delegada para la Generacion y Gestion de los Recursos Economicos para la Salud, la funcion de ejercer la supervision de los aportantes al Regimen Contributivo del Sistema de Seguridad Social en Salud, de la misma manera, el numeral 17 del mencionado articulo, faculto a esta delegada para sancionar y decretar multas a las entidades y sujetos de inspeccion, vigilancia y control.

    El articulo 230 de la Ley 100 de 1993, establece que "La Superintendencia Nacional de Salud previa solicitud de explicaciones, podra imponer, en caso de violacion a las normas contenidas en los articulos 161, 168, 178, 182, 183, 188, 204, 210, 225 y 227, por una sola vez, o en forma sucesiva, multas en cuantia hasta de 1.000 salarios minimos legales mensuales vigentes a favor de la subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantia". II. Antecedentes Hechos: Mediante oficio radicado en esta entidad el dia 16 de abril de 2007, bajo el NURC 8029-1-0323716, la Inspectora de Trabajo de la Direccion Territorial del Valle del Cauca, traslado para lo de nuestra competencia el acta de visita realizada el 16 de marzo de 2007 a la señora Luz Evelia Tabares Arango, propietaria del establecimiento de comercio cafeteria y restaurante Alejandria, de cuyo contexto se observa que no afilio a los 4 trabajadores al Sistema de Seguridad Social en Salud.

  2. Actuaciones Administrativas La Superintendencia Nacional de Salud, a traves de la Direccion General de Inspeccion y Vigilancia de los Administradores de Recursos de Salud, avoco el conocimiento de los hechos, por considerar que los mismos pueden ser constitutivos de transgresion a los deberes de los empleadores, segun se desprende de las normas contenidas en el articulo 161 de la Ley 100 de 1993.

    15 De la revision y analisis del material probatorio recaudado en la correspondiente investigacion administrativa, este organo de inspeccion, vigilancia y control dando cumplimiento a lo establecido en el articulo 230 de la Ley 100 de 1993, en concordancia con el articulo 29 de la Constitucion Politica, mediante oficio radicado...

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