Decreto número 0145 de 2013, por el cual se crean unos empleos temporales en la planta de personal de la Superintendencia Financiera de Colombia
Emisor | Ministerio de Hacienda y Crédito Público |
Número de Boletín | 48696 |
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y de conformidad con el artículo 21 de la Ley 909 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 21 de la Ley 909 de 2004 consagra que los organismos y entidades a los cuales se aplica la citada ley, podrán contemplar excepcionalmente en sus plantas de personal empleos de carácter temporal o transitorio, con el fin de suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo determinada por hechos excepcionales y para desarrollar programas o proyectos de duración determinada.
Que la Superintendencia Financiera de Colombia presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), el estudio de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto-ley 19 de 2012, el cual obtuvo concepto favorable de ese Departamento Administrativo.
Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, expidió la viabilidad presupuestal para los efectos del presente decreto,
DECRETA:
Cargos | Denominación | Código | Grado |
6 (Seis) | Profesional Especializado | 2028 | 20 |
1 (Uno) | Profesional Especializado | 2028 | 19 |
19 (Diecinueve) | Profesional Especializado | 2028 | 14 |
4 (Cuatro) | Profesional Especializado | 2028 | 12 |
3 (Tres) | Profesional Universitario | 2044 | 11 |
10 (Diez) | Profesional Universitario | 2044 | 10 |
6 (Seis) | Profesional Universitario | 2044 | 09 |
8 (Ocho) | Profesional Universitario | 2044 | 07 |
3 (Tres) | Profesional Universitario | 2044 | 06 |
14 (Catorce) | Profesional Universitario | 2044 | 05 |
4 (Cuatro) | Profesional Universitario | 2044 | 04 |
1 (Uno) | Profesional Universitario | 2044 | 03 |
1 (Uno) | Técnico Administrativo | 3124 | 18 |
1 (Uno) | Técnico | 3100 | 16 |
Artículo 4º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 6 de febrero de 2013.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría. La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Elizabeth Rodríguez Taylor.
DECRETO NÚMERO 0146 DE 2013
(febrero 6)
por el cual se regula la constitución y funcionamiento de las Cajas Menores de los órganos del Sistema General de Regalías.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley 1606 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 11 de la Ley 1606 de 2012, señala que el Gobierno Nacional reglamentará la constitución y funcionamiento de las cajas menores con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías en los órganos encargados de la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos, el conocimiento y cartografía geológica del subsuelo, del funcionamiento del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación y del Sistema General de Regalías.
Que como consecuencia de lo anterior, se hace necesario reglamentar la constitución y funcionamiento de las Cajas Menores de los...
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