Sentencia del caso Empresa Municipal de Aseo de Bucaramanga EMAB S.A. E.S.P. vs Ciudad Capital S.A. E.S.P. - Normativa - VLEX 880797000

Sentencia del caso Empresa Municipal de Aseo de Bucaramanga EMAB S.A. E.S.P. vs Ciudad Capital S.A. E.S.P.

Número de registro4094675
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
Grupo de Trabajo de Competencia Desleal
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de diciembre de dos mil diez (2010).
REPUBLICA DE COLOMBIA
I
Sentencia No. 029 .
Expediente 04094675
Demandante: EMPRESA MUNICIPAL DE ASEO DE BUCARAMANGA EMAB S.A. E.S.P. Vs.
Demandado: CIUDAD CAPITAL S.A. E.S.P.
Procede la Superintendencia de Industria y Comercio a tomar la decisión de fondo respecto
de la acción de competencia desleal instaurada por la Empresa Municipal de Aseo de
Bucaramanga EMAB S.A. E.S.P. contra Ciudad Capital S.A. E.S.P., para lo cual se tienen en
cuenta los siguientes,
1. ANTECEDENTES
1.1 Partes
Demandante: EMAB S.A. E.S.P. (en adelante EMAB) es una sociedad de servicio público
domiciliario, concesionaria autorizada para la prestación del servicio de aseo con sede en la
ciudad de Bucaramanga.
Demandado: Ciudad Capital S.A. E.S.P. (en adelante Ciudad Capital) obtuvo la calidad de
concesionario autorizado para la prestación del servicio público de aseo en la ciudad de
Bucaramanga.
1.2 Los hechos de la demanda:
Indicó la actora en su escrito de demanda que Ciudad Capital desde el inicio de sus
actividades como prestadora del servicio público domiciliario de aseo en Bucaramanga en el
mes de noviembre de 2002, emprendió actos de competencia desleal contra EMAB
consistentes en abordar a los usuarios del servicio de aseo de la mencionada ciudad,
engañandolos, presuntamente, para lograr su afiliación en desmedro de los intereses de la
demandante.
La anterior situación fue informada a la demandante por algunos usuarios, mediante escritos
incorporados a folios 42 y siguientes del cuaderno 1°, en los que dichos terceros afirmaron
haber recibido la funcionarios de Ciudad Capital quienes manifestaron ser encuestadores y
terminaron siendo desafiliados de EMAB, sin que esa fuera su voluntad.
A juicio de la demandante, Ciudad Capital incurrió en actos desleales constitutivos de
desviación de clientela (art. 8), engaño (art. 11), confusión (art. 10), descrédito (art. 12) y
comparación (art. 13) de la ley 256 de 1996.
1.3. Pretensiones:
La demandante indicó que sus pretensiones corresponden a las establecidas para la acción
declarativa y de condena, de conformidad con el numeral primero del artículo 20 de la Ley 256
de 1996, por lo cual solicitó que se declare la ilegalidad del actuar de Ciudad Capital por

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