LICITACIONES Empresas Públicas de Medellín E.S.P. Solicitud pública de ofertas PC-2010-0125 - 5 de Mayo de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 201197083

LICITACIONES Empresas Públicas de Medellín E.S.P. Solicitud pública de ofertas PC-2010-0125

Número de Boletín47700

OBJETO Diseño, fabricacion y entrega de un autotransformador de potencia, repuesto para subestaciones electricas de las Empresas Publicas de Medellin E.S.P.

ADQUISICION DEL DERECHO DE PARTICIPACION (venta del pliego) En las oficinas de la Unidad de Compras, puesto 03-162, piso 3 del edificio Empresas Publicas de Medellin, carrera 58 numero 42-125 de Medellin. Hasta las 4:30 p. m. del 10 de mayo de 2010. Valor $200,000.00.

FECHA Y LUGAR DE CIERRE 27 de mayo de 2010, a las 3:45 p. m., en las mismas oficinas citadas anteriormente.

MAS INFORMACION Se puede consultar a traves del Sistema Te Cuento, pagina Web: http://www.epm.com.co/tecuento/ (DA-0307699-9) Igualmente, comunicandose a los telefonos 3805909 o 3805927 de Medellin.

36 2. Para independientes: copia de la autoliquidacion del aporte para seguridad social en salud;

si no contare con esta, certificacion expedida por Contador Publico de los ingresos o declaracion juramentada en los terminos del articulo 25 de la Ley 962 de 2005. Paragrafo. Cuando se comprobare que el padre, madre o persona responsable del cuidado del niño o la niña manifieste o presente constancia de ingresos inferiores a los percibidos realmente, ademas de las denuncias respectivas ante la autoridad competente, se le aplicara retroactivamente el cobro de la tasa compensatoria, sin que en ningun caso esto implique la exclusion del niño o niña del servicio. Articulo 4°. Destinacion de los ingresos. Los ingresos provenientes de las tasas compensatorias forman parte del presupuesto del Hogar Infantil. Articulo 5°. Prohibiciones. En ningun caso las Entidades Contratistas de los Hogares Infantiles podran: 1. Cobrar tasas compensatorias superiores a las establecidas en la presente resolucion. 2. Establecer tarifas unicas o diferentes a las establecidas en la presente resolucion. Articulo 6°. La presente resolucion debe fijarse de manera permanente en la cartelera de cada Hogar Infantil, a la vista de los padres usuarios y del publico en general. Articulo 7°. La presente resolucion rige a partir de la fecha de su publicacion y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publiquese, comuniquese y cumplase.

Dada en Bogota, D. C., a 27 de abril de 2010.

La Directora General, Elvira Forero Hernandez.

(C.F.) RESOLUCION NUMERO 001741 DE 2010 La Directora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia de la Fuente de Lleras, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas en los articulos 75 de la Ley 446 de 1998, 15 del Decreto 1716 de 2009, 78 de la Ley 489 de 1998, 27 del Decreto 1138 de 1999, 39 del Decreto 2041 de 1995, 28, literal b), de la Ley 7ª de 1979 y el Decreto 117 de 2010, y CONSIDERANDO:

Que mediante la Directiva Presidencial numero 03 del 20 de marzo de 1997, el Presidente de la Republica impartio instrucciones a los Jefes de los Organos de la Administracion, entre ellos a los Directores o Presidentes de Entidades Descentralizadas del orden nacional, con el objeto de conformar dentro de su organizacion y con su planta de personal, bajo la designacion de Comites de Defensa Judicial y Conciliacion, grupos de trabajo integrados por funcionarios del mas alto nivel que se responsabilizaran de adoptar las medidas tendientes a asegurar una defensa idonea de los intereses litigiosos de cada entidad;

Que posteriormente, la Ley 446 de 1998, en su articulo 75, establecio que en "las entidades y organismos de Derecho Publico del orden nacional, departamental, distrital y de los municipios capital de departamento y los Entes Descentralizados de estos mismos niveles, deberan integrar un Comite de Conciliacion, conformado por los funcionarios del nivel directivo que se designen y cumpliran las funciones que se le señalen";

Que mediante la Directiva Presidencial numero 5 del 22 de mayo de 2009, el Presidente de la Republica impartio instrucciones a los Ministros, Directores de Departamentos Administrativos, Superintendentes, Gerentes, Directores, Representantes Legales de Entidades Descentralizadas del orden nacional y miembros de los Comites de Conciliacion de los organismos y entidades del orden nacional para el adecuado ejercicio de la conciliacion extrajudicial como requisito de procedibilidad en materia de lo contencioso administrativo;

Que dando cumplimiento a lo anterior, mediante la Resolucion numero 1849 del 13 de junio de 1997 se crearon los Comites de Defensa Judicial y Conciliacion en la Sede Nacional y las Regionales del ICBF, la cual ha sido modificada por las Resoluciones numeros 3464 del 28 de octubre de 1997, 844 del 14 de mayo de 2001, 946 del 20 de mayo de 2003 y 368 del 1º de marzo de 2007;

Que la representacion legal del ICBF para efectos judiciales se encuentra en cabeza de los Directores Regionales y en el Jefe de la Oficina Asesora Juridica, de conformidad con la Resolucion numero 1710 del 29 de septiembre de 2004 emanada de la Direccion General. Que el Gobierno Nacional, en ejercicio de su potestad reglamentaria, expidio el Decreto numero 1716 del 14 de mayo de 2009, mediante el cual se establecieron las normas de obligatorio cumplimiento referentes a los Comites de Conciliacion de que trata el articulo 75 de la Ley 446 de 1998, señalando, entre otras, su integracion, sus funciones, la periodicidad de sus sesiones y las reglas para la adopcion de sus decisiones, las funciones de la Secretaria Tecnica y lo relacionado con las acciones de repeticion y llamamiento en garantia;

Que el Decreto numero 117 del 21 de enero de 2010, "por el cual se aprueba la estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras y se determinan las funciones de sus dependencias", modifico la denominacion de algunas de las dependencias que conforman el Comite de Defensa Judicial y Conciliacion y suprimio las seccionales, entre otras, por lo que es conveniente recoger en un unico acto administrativo la regulacion del Comite, a la vez que actualizar las denominaciones utilizadas en las normas internas vigentes;

Que de conformidad con el numeral 6 del articulo 4º del Decreto numero 117 del 21 de enero de 2010, es funcion de la Oficina Asesora Juridica "6. Atender las diligencias de caracter extrajudicial y judicial en las cuales debe ser parte el Instituto y crear y mantener informacion actualizada sobre el estado de las demandas instauradas contra o por la Entidad";

Que en merito de lo anterior, RESUELVE:

Articulo 1° Objeto

En el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia de la Fuente de Lleras (ICBF) continuara operando los Comites de Defensa Judicial y Conciliacion en la Direccion General y las Regionales, creados mediante la Resolucion numero 1849 del 13 de junio de 1997 con el objeto de acatar las instrucciones de Gobierno, asi como las disposiciones establecidas en la ley;

Articulo 2° Integracion en la Direccion General

El Comite de Defensa Judicial y Conciliacion en la Direccion General del ICBF, estara integrado asi: El Director General o su delegado. El Secretario General. El Director Financiero. El Director de Prevencion. El Director de Proteccion. El Director Administrativo. El Jefe de la Oficina Asesora Juridica. Paragrafo 1°. Concurriran con voz pero sin voto el Jefe de la dependencia donde se origino la controversia, el Jefe de la Oficina de Control Interno, los funcionarios que por su condicion funcional deban asistir segun el caso concreto, el apoderado que en cada caso o proceso represente los intereses del Instituto, el Secretario Tecnico del Comite y los demas asesores que sean invitados para acompañar las decisiones. Paragrafo 2°. El abogado que lleve el caso debera remitir al Secretario Tecnico del Comite, por escrito, la historia o resumen de los hechos, el analisis juridico y los documentos necesarios para ilustrar al Comite, en las fichas que para el efecto implemente la Oficina Asesora Juridica. Paragrafo 3°. La participacion de los integrantes sera indelegable, salvo para el Director General. Paragrafo 4°. Se invitara a participar en las sesiones del Comite a un funcionario de la Direccion de Defensa Judicial de la Nacion del Ministerio del Interior y de Justicia. Articulo 3°. Integracion en Regionales. El Comite de Defensa Judicial y Conciliacion de cada una de las Regionales, estara integrado asi: El Director Regional, quien lo presidira. El Coordinador del Grupo Juridico. El Coordinador del Grupo Administrativo o Financiero. Los Coordinadores de los Grupos de Prevencion en las Regionales Bogota, Antioquia y Valle del Cauca y el Coordinador del Grupo de Asistencia Tecnica en las demas Regionales. Paragrafo 1°. La participacion de los integrantes sera indelegable. Paragrafo 2°. El abogado que lleve el caso debera remitir al Secretario Tecnico del Comite, por escrito, la historia o resumen de los hechos, el analisis juridico y los demas documentos necesarios para ilustrar al Comite, en las fichas que para el efecto implemente la Coordinacion Juridica de la Regional. Paragrafo 3°. Se invitara a participar en las sesiones del Comite a un funcionario de la Direccion de Defensa Judicial de la Nacion del Ministerio del Interior y de Justicia. Articulo 4°. Invitados. Sin perjuicio de la conformacion...

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