Auto Número 0387 de 2007, por medio del cual se admite y se avoca conocimiento de la solicitud de trámite de licencia ambiental presentada por el Consorcio El Encano, NIT 900.183.315-3 representante legal Carlos Alberto Solarte Solarte, identificado con cédula de ciudadanía número 5199222 expedida en Pasto, Nariño, apoderado Juan Carlos Valenzuela Miranda identificado con cédula de ciudadanía número 79414172 expedida en Bogotá (C), para el proyecto explotación de material de construcción en el río San Pedro, sector sur, de los municipios de Colón y Sibundoy, departamento del Putumayo - 4 de Noviembre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51612426

Auto Número 0387 de 2007, por medio del cual se admite y se avoca conocimiento de la solicitud de trámite de licencia ambiental presentada por el Consorcio El Encano, NIT 900.183.315-3 representante legal Carlos Alberto Solarte Solarte, identificado con cédula de ciudadanía número 5199222 expedida en Pasto, Nariño, apoderado Juan Carlos Valenzuela Miranda identificado con cédula de ciudadanía número 79414172 expedida en Bogotá (C), para el proyecto explotación de material de construcción en el río San Pedro, sector sur, de los municipios de Colón y Sibundoy, departamento del Putumayo

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Territorial Putumayo
Número de Boletín46802
6
DIARIO OFICIAL
Edición 46.802
Domingo 4 de noviembre de 2007
AUTO DTP NUMERO 0387 DE 2007
(agosto 21)
por medio del cual se admite y se avoca conocimiento de la solicitud de trámite de licencia
ambiental presentada por el Consorcio El Encano, NIT 900.183.315-3 representante legal
Carlos Alberto Solarte Solarte, identicado con cédula de ciudadanía número 5199222
expedida en Pasto, Nariño, apoderado Juan Carlos Valenzuela Miranda identicado con
cédula de ciudadanía número 79414172 expedida en Bogotá (C), para el proyecto explo-
tación de material de construcción en el río San Pedro, sector sur, de los municipios de
Colón y Sibundoy, departamento del Putumayo.
El Director de la Territorial Putumayo de la Corporación para el Desarrollo Sostenible
del Sur de la Amazonia, Corpoamazonia, en uso de sus facultades legales e institucionales,
especialmente las conferidas por la Ley 99 de 1993, artículo 31, numerales 2, 11 y 12 artículos
35 y 49, Decreto 2811 de 1974, los artículos 11 y 13 del Código Contencioso-Administrativo
y Decreto 1220 de 2005, artículo 9° y Ley 685 de 2001, artículo 194 al 213, Acuerdo 002
de 2005, Resoluciones 0542 de 1999 y 190 de 2003, y
TENIENDO EN CUENTA:
Que el 4 de mayo de 2007, se recibió en la Unidad Operativa Piedemonte Amazónico
de la Territorial Putumayo de Corpoamazonia, solicitud de términos de referencia para la
elaboración del estudio de impacto ambiental para el proyecto explotación de materiales
de construcción en el río San Pedro, sector sur, a nombre de Consorcio El Encano con NIT
900.183.315-3 representante legal Carlos Alberto Solarte Solarte, identicado con cédula de
ciudadanía número 5199222 expedida en Pasto, Nariño, apoderado Juan Carlos Valenzuela
Miranda , identicado con cédula de ciudadanía número 79414172 expedida en Bogotá (C),
proyecto localizado en los municipios de Colón y Sibundoy, departamento del Putumayo;
Que el 17 de agosto de 2007, Juan Carlos Valenzuela Miranda, identicado con cédula
de ciudadanía número 79414172 expedida en Bogotá (C), apoderado del representante legal
del Consorcio El Encano NIT 900.133.315-3 hace entrega del estudio de impacto ambiental
y adjunta parte de los documentos exigidos en el Formulario Unico Nacional de Licencia
Ambiental del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial;
Que teniendo en cuenta la normatividad minera y ambiental, la explotación de ma-
teriales de construcción requiere de la licencia ambiental, la cual será expedida con la
presentación del estudio de impacto ambiental basado en los términos de referencia que
posee la Corporación;
Que de acuerdo con la información del Formulario Unico Nacional del Ministerio de
Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y parte de los anexos, se conoce que el proyecto
se reere a una autorización temporal (artículo 116 de la Ley 685 de 2001 Código de Minas)
con placa IEG-08411 y Resolución DSM-481 donde en el artículo 1° concede autorización
temporal intransferible al Consorcio El Encanto, NIT 900.138.315-3 desde la inscripción
en el Registro Minero Nacional hasta el 1° de enero de 2009, para el aprovechamiento de
114.880 metros cúbicos de material de construcción con destino al mejoramiento de la
carretera Pasto-Mocoa, sector El Encano-Santiago, Ruta 10 Tramo 1003, en un área de
219.61 hectáreas. Proyecto localizado en el río San Pedro, sector sur, municipios de Colón
y Sibundoy, departamento del Putumayo;
Que de acuerdo con la Ley 99 de 1993, artículo 31, numerales 2, 11 y 12 artículos 35
y 49, Decreto 2811 de 1974, Decreto 1220, artículo 9° y Ley 685 de 2001, artículos 194 al
213, es competencia de la Corporación para el Desarrollo Sostenible de Sur de la Amazonia,
Corpoamazonia, otorgar o negar la licencia ambiental para este tipo de proyectos;
En mérito de lo expuesto, se
DISPONE:
Artículo 1°. Admitir y avocar conocimiento de solicitud de trámite de licencia ambiental,
presentada por el Consorcio El Encano con NIT 900.183.315-3 representante legal Carlos
Alberto Solarte Solarte, identicado con cédula de ciudadanía número 5199222 expedida
en Pasto, Nariño, apoderado Juan Carlos Valenzuela Miranda, identicado con cédula de
ciudadanía número 79414172 expedida en Bogotá (C), para el proyecto explotación de
114.880 metros cúbicos de material de construcción del río San Pedro, sector sur en un
área de 219.61 hectáreas, proyecto localizado en los municipios de Colón y Sibundoy,
departamento del Putumayo.
Parágrafo. El otorgamiento de la licencia ambiental queda sujeta a la presentación del
Registro Minero Nacional que otorga la entidad competente (Ingeominas), de acuerdo con
lo establecido en el artículo 190 de la Ley 685 de 2001 y a la Certicación del Ministerio
del Interior y Justicia donde maniesta la presencia o no de las comunidades indígenas y/o
negras (numeral 8, de la documentación anexa del Formulario Unico Nacional de Licencia
Ambiental del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial), corroborada por
el Incoder, Nariño-Putumayo; información que deberá allegarse a la Dirección Territorial
Putumayo de Corpoamazonia, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la noticación
del presente auto.
Artículo 2°. Desígnase a la Unidad Operativa Andino Amazónica de la Dirección Te-
rritorial Putumayo de Corpoamazonia, para que realice la visita técnica y evalúe el estudio
de impacto ambiental y demás trámites que implican la expedición de la licencia ambiental
correspondiente y para que realice el seguimiento y monitoreo al proyecto.
Artículo 3°. La admisión de la solicitud dispuesta en este auto no obliga a Corpoamazonia
a otorgar la licencia ambiental solicitada quedando sujeto al concepto técnico.
Artículo 4°. Todas las costas que se ocasionen en el trámite, visitas de evaluación de esta
licencia ambiental, correrán a cargo del solicitante. De conformidad con la Resolución 029 del
14 de enero de 2004, al Consorcio El Encanto NIT 900.183.315-3 representante legal Carlos
Alberto Solarte Solarte identicado con la cédula de ciudadanía número 5199222 expedida
en Pasto, Nariño, apoderado Juan Carlos Valenzuela Miranda, identicado con cédula de
ciudadanía número 79414172 expedida en Bogotá (C), deberá cancelar por concepto de
visita de evaluación la suma de $360.000,00, consignados en la Cuenta Corriente número
44506047-8 del Banco Popular o en la tesorería de Corpoamazonia, sede Mocoa.
Artículo 5°. Notifíquese personalmente o en su defecto por edicto del contenido del
presente auto al Consorcio El Encano con NIT 900.183.315-3 representante legal Carlos
Alberto Solarte Solarte identicado con la cédula de ciudadanía número 5199222 expedida
en Pasto, Nariño, apoderado Juan Carlos Valenzuela Miranda, identicado con cédula de
ciudadanía número 79414172 expedida en Bogotá (C).
Artículo 6°. Enviar copia del presente auto a la Procuraduría Judicial Agraria y Ambiental
de Nariño y Putumayo, para lo de su competencia y nes pertinentes.
Artículo 7°. Publíquese el contenido del presente auto en el Diario Ocial o en un
periódico de amplia circulación local y alléguese copia del recibo a la Unidad Operativa
Andino Amazónica de la Territorial Putumayo.
Artículo 8°. El presente auto rige a partir de la fecha de su expedición.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Mocoa, a 21 de agosto de 2007.
El Director Territorial Putumayo,
Leonel Ceballos Ruiz.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0390445. 31-
VIII-2007. Valor $29.200.
V a r i o s
Secretaría de Cultura, Turismo y Deporte del departamento
de Cundinamarca
Resoluciones
RESOLUCION NUMERO 63 DE 2007
(octubre 2)
por la cual se inscribe al nuevo representante legal y a los demás integrantes
de los órganos constitutivos de la Liga de Gimnasia de Cundinamarca
y se dictan otras disposiciones.
El Secretario de Cultura, Turismo y Deporte del departamento de Cundinamarca, en
ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en el Decreto 00407 de
1996, 0025 de febrero 28 de 2005 y 00159 de agosto 19 de 2005 y demás normas concor-
dantes, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 5° del Decreto Departamental número 00159 del
19 de agosto de 2005, corresponde a la Dirección de Deportes de la Secretaría de Cultu-
ra, Turismo y Deporte, otorgar personería jurídica a los organismos deportivos del nivel
departamental, ejercer las competencias otorgadas respecto de los mismos y efectuar los
trámites de inscripción, certicación y aprobación requeridos exigiendo el cumplimiento
de las normas legales y estatutarias de carácter deportivo;
Que la Liga de Gimnasia de Cundinamarca es un organismo deportivo del orden de-
partamental constituido como Corporación con domicilio en el municipio de Facatativá y
jurisdicción en el departamento de Cundinamarca;
Que el objeto de la Liga de Gimnasia de Cundinamarca es planear, organizar y fomentar
administrativa y técnicamente el desarrollo de la gimnasia, llevando a cabo todas las acti-
vidades deportivas, recreativas y de educación física inherentes a la práctica de la misma
dentro del ámbito territorial del departamento de Cundinamarca e impulsar programas de
interés público y social;
Que el Instituto Departamental para la Recreación y el Deporte de Cundinamarca, Cun-
deportes, por Resolución número 804 del 22 de noviembre de 2005 reconoce e inscribe al
Representante Legal y demás integrantes del Organo de Administración, a los integrantes
de los Organos de Control y de Disciplina de la Liga de Gimnasia de Cundinamarca, el
período de cuatro (4) años que concluyó el 15 de agosto de 2007;
Que la Liga de Gimnasia de Cundinamarca cuenta con Personería Jurídica según
Resolución número 3431 del 10 de noviembre de 1999 otorgada por el departamento de
Cundinamarca y con el Reconocimiento Deportivo otorgado por el Instituto Colombiano
del Deporte, Coldeportes, mediante Resolución número 001066 del 2 de agosto de 2006
por un término de 5 años;
Que el Organo de Administración, mediante Resolución número 004 de julio 25 de 2007
convocó a Asamblea Ordinaria de Clubes para el 15 de agosto de 2007;
Que participaron en la Asamblea Ordinaria del 15 de agosto de 2007 los Representantes
Legales de cuatro (4) clubes aliados a la Liga de Gimnasia de Cundinamarca con Reco-
nocimiento Deportivo vigente así:
CLUB MUNICIPIO DELEGADO
1. “Delnes” Facatativá William Albeiro Castellanos G.
2. “Sirenitas” Facatativá Martha Lucía Salas
3. “Semillitas” Facatativá Marina Avila Cortés
4. “Quira” Zipaquirá Giovanni Castro Pérez
Que de conformidad con el Acta número 005 de la Asamblea realizada el 15 de agosto
de 2007 se realizó la elección de los distintos dignatarios para cada uno de sus órganos cons-
titutivos de la Liga para el período de cuatro años que se inicia el 16 de agosto de 2007;

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