Edictos emplazatorios Notaria Segunda de Chiquinquirá La Notaria Segunda encargada del Círculo de Chiquinquirá, emplaza a quienes se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación sucesoral intestada de Clementina Castellanos de Castellanos - 20 de Noviembre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51631721

Edictos emplazatorios Notaria Segunda de Chiquinquirá La Notaria Segunda encargada del Círculo de Chiquinquirá, emplaza a quienes se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación sucesoral intestada de Clementina Castellanos de Castellanos

EmisorVarios
Número de Boletín46818
17
Edición 46.818
Martes 20 de noviembre de 2007 DIARIO OFICIAL
Que el objeto de esta publicación es avisar a quienes crean tener igual o mejor derecho,
quienes deben manifestarlo mediante escrito radicado en esta Dependencia, dentro de los
treinta (30) días siguientes a la publicación del presente.
Que este aviso se publica de conformidad con lo establecido en los artículos 212 del
Código Sustantivo del Trabajo y 15 del Código Contencioso Administrativo.
Claudia Celina Rodríguez Torres.
Primer aviso
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 20705428. 20-XI-2007. Valor $27.000.
Notaria Segunda de Chiquinquirá
edictos
La Notaria Segunda encargada del Círculo de Chiquinquirá,
EMPLAZA:
A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10)
días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, en el trámite notarial
de liquidación sucesoral intestada de la causante Clementina Castellanos de Castellanos,
quien se identicó con la cédula de ciudadanía número 23499408 expedida en San Miguel
de Sema (Boyacá), fallecida el día 17 de febrero de 2004 en el municipio de San Miguel
de Sema-Boyacá, siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios, la ciudad
de Chiquinquirá.
Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, se ordena la publicación del presente
edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en una radiodifusora local, en cum-
plimiento de lo ordenado por el artículo 3° del Decreto 902 de 1988, y además su jación
en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días.
El presente edicto se ja hoy dieciséis (16) de noviembre del año 2007 a las 8:00 a. m.
La Notaria Segunda encargada,
Martha Inés Suárez Espitia.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0084388.
16-XI-2007. Valor $27.000.
La Notaria Segunda encargada del Círculo de Chiquinquirá,
EMPLAZA:
A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10)
días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, en el trámite notarial
de liquidación sucesoral intestada del causante José Joaquín Castellanos Villamil, quien se
identicó con la cédula de ciudadanía número 4092242 expedida en Chiquinquirá (Boyacá),
fallecido el día 28 de mayo de 2007 en la ciudad de Bogotá, siendo su último domicilio y
asiento principal de sus negocios, la ciudad de Chiquinquirá.
Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, se ordena la publicación del presente
edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en una radiodifusora local, en cum-
plimiento de lo ordenado por el artículo 3° del Decreto 902 de 1988, y además su jación
en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días.
El presente edicto se ja hoy dieciséis (16) de noviembre del año 2007 a las 8:00 a. m.
La Notaria Segunda encargada,
Martha Inés Suárez Espitia.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0084378.
16-XI-2007. Valor $27.000.
La Notaria Segunda encargada del Círculo de Chiquinquirá,
EMPLAZA:
A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10)
días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, en el trámite notarial de
liquidación sucesoral intestada de la causante Mercedes Martínez Cortés, quien se identicó
con la cédula de ciudadanía número 20215301 expedida en Bogotá, fallecida el día 4 de
octubre de 2007 en la ciudad de Chiquinquirá, siendo su último domicilio y asiento principal
de sus negocios, la ciudad de Chiquinquirá.
Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, se ordena la publicación del presente
edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en una radiodifusora local, en cum-
plimiento de lo ordenado por el artículo 3° del Decreto 902 de 1988, y además su jación
en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días.
El presente edicto se ja hoy dieciséis (16) de noviembre del año 2007 a las 8:00 a. m.
La Notaria Segunda encargada,
Martha Inés Suárez Espitia.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0084377.
16-XI-2007. Valor $27.000.
La Notaria Segunda encargada del Círculo de Chiquinquirá,
EMPLAZA:
A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10)
días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, en el trámite notarial
de liquidación sucesoral intestada de la causante Ascensión Buitrago de Urazán, quien se
identicó con la cédula de ciudadanía número 23477593 expedida en Chiquinquirá (Boyacá),
fallecida el día 11 de abril de 1997 en la ciudad de Bogotá, siendo su último domicilio y
asiento principal de sus negocios, la ciudad de Chiquinquirá.
Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, se ordena la publicación del presente
edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en una radiodifusora local, en cum-
plimiento de lo ordenado por el artículo 3° del Decreto 902 de 1988, y además su jación
en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días.
El presente edicto se ja hoy dieciséis (16) de noviembre del año 2007 a las 8:00 a. m.
La Notaria Segunda encargada,
Martha Inés Suárez Espitia.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0084387.
16-XI-2007. Valor $27.000.
avisos judiciales
La suscrita Secretaria del Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Barrancabermeja,
Santander,
EMPLAZA:
A José Domingo Rueda Gamarra, para que se presente a este Juzgado ubicado en el
Palacio de Justicia, ocina 102 a ponerse a derecho dentro del proceso de Jurisdicción Vo-
luntaria de Muerte Presunta por Desaparecimiento, el que fuera instaurado por su hermana
Mariela Rueda Gamarra. También se previene a todas las personas que tengan noticias
sobre el paradero de José Domingo Rueda Gamarra, para que las comuniquen al Juzgado
a la mayor brevedad posible,
SE HACE SABER QUE:
1. José Domingo Rueda Gamarra nació el 27 de mayo de 1981 en la ciudad de Barran-
cabermeja.
2. El señor José Domingo Rueda Gamarra es hermano de la señora Mariela Rueda
Gamarra.
3. El señor José Domingo Rueda Gamarra se identicó con la cédula de ciudadanía
número 91354656 de Piedecuesta, Santander.
4. El señor José Domingo Rueda Gamarra es hermano de la señora Mariela Rueda Ga-
marra. En el momento de su desaparición hacia cuatro (4) meses había prestado el servicio
militar. El día 11 de octubre de 2003, se había quedado en la casa de su novia en el Barrio
20 de Enero, al día siguiente se levantó a las 7:40 de la mañana y salió a cobrar un dinero
en la Bomba Palermo y hasta el día de hoy no se tiene noticia de su existencia ni de si
paradero presumiéndose su muerte.
5. La señora Mariela Rueda Gamarra y sus familiares han efectuado las respectivas
averiguaciones para lograr con el paradero del señor José Domingo Rueda Gamarra, siendo
infructuosa su búsqueda.
6. Desde la fecha de la desaparición del señor José Domingo Rueda Gamarra, han
transcurrido cuatro (4) años, no obstante las denuncias penales formuladas por su des-
aparecimiento ante la Fiscalía, la Personería, Defensoría del Pueblo y Organizaciones No
Gubernamentales, ONG, no ha sido posible establecer su paradero.
7. Los hechos narrados en los numerales anteriores hacen presumir que al señor se le
cegó la vida.
8. Se hace necesario este trámite a n de sentar el acta de defunción del señor José
Domingo Rueda Gamarra.
Declaraciones:
Primera. Que se declare la muerte presunta por desaparecimiento, en la fecha que je
el Despacho, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 97, numeral 6 del Código Civil, del
señor José Domingo Rueda Gamarra, identicado con la cédula de ciudadanía número
91354656 de Piedecuesta, Santander.
Segunda. Que en la sentencia se ordene transcribir lo resuelto al funcionario del Estado
Civil de la ciudad, para que extienda el folio de la respectiva defunción.
Tercera. Que se disponga la publicación del encabezamiento y parte resolutiva de la
sentencia una vez ejecutoriada en la forma prevista en el numeral 2 del artículo 657 del
Código de Procedimiento Civil, concordante con el artículo 97 del Código Civil.
De conformidad con el artículo 97, numeral 2 del Código Civil; 318 y 657 del Código
de Procedimiento Civil, se ja el presente edicto en lugar público y visible de la Secretaría
del Juzgado hoy, veintisiete de junio de dos mil siete, siendo las ocho de la mañana. Copias
del mismo se expiden para su publicación en un periódico de circulación nacional editado
en la capital de la República, en un periódico de circulación regional, en una radiodifusora
local y en el Diario Ocial de la Nación. Tal emplazamiento se hará tres (3) veces por lo
menos, debiendo correr más de cuatro (4) meses entre cada dos publicaciones; vencidos
los cuales en caso de no comparecer se le designará curador ad lítem al desaparecido para
que lo represente en el proceso.
La Secretaria,
María Luisa Flórez Herrera.

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