Acuerdo c. d. número 064 de 2007 por el cual se declara el enclave subxerofítico de atuncela como un distrito de manejo integrado de los recursos naturales renovables. - 18 de Diciembre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51679641

Acuerdo c. d. número 064 de 2007 por el cual se declara el enclave subxerofítico de atuncela como un distrito de manejo integrado de los recursos naturales renovables.

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales
Número de Boletín46846

El Consejo Directivo de la Corporacion Autonoma Regional del Valle del Cauca, CVC, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las contenidas en los articulos 27 y 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 2811 de 1974, Decreto 1974 de 1989 decreto reglamentario del articulo 310 del Decreto 2811 de 1974, Decreto 2855 de 2006 en armonia con la Politica Nacional de Biodiversidad, el Plan de Accion de Biodiversidad para el Valle del Cauca y las Estrategias para un Sistema Nacional de Areas Protegidas, y CONSIDERANDO:

Que en los articulos 79 y 80 de la Constitucion, el Estado se compromete a garantizar la proteccion de la diversidad e integridad del ambiente, a conservar las areas de especial importancia ecologica y fomentar la educacion para el logro de tales fines;

a su vez se obliga a planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para permitir su desarrollo sostenible, su conservacion, restauracion o sustitucion;

Que en Colombia el Estado de Derecho en el articulo 58 de la Constitucion garantiza la propiedad privada, la cual ejerce una funcion social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una funcion ecologica y, ademas, por ser norma con rango constitucional se establece el deber correlativo que tienen todos los habitantes de la Republica de colaborar con las autoridades en la conservacion y el manejo adecuado de los suelos, en los casos en que deban aplicarse normas tecnicas que eviten su perdida o degradacion, para lograr su recuperacion y asegurar su conservacion;

Que en el ambito internacional y nacional, la estrategia de areas protegidas es considerada como una de las mas efectivas para la conservacion in situ de la biodiversidad;

Que de acuerdo con la Ley 99 de 1993, articulo 31, una funcion preponderante en la gestion de las Corporaciones se fundamenta en la promocion y direccion del desarrollo integral de la region, bajo los criterios de defensa, conservacion y administracion de su patrimonio natural;

Que de acuerdo con el articulo 31, numeral 16, de la Ley 99 de 1993, es funcion de las Corporaciones Autonomas Regionales, reservar, alinderar, administrar o sustraer, en los terminos o condiciones que fijen la ley y los reglamentos, los distritos de manejo integrado y reglamentar su uso y funcionamiento, teniendo en cuenta los principios normativos generales de armonia regional, de gradacion normativa, de rigor subsidiario, de coordinacion y de armonizacion, consagrados por esta misma norma;

Que conforme el articulo 27, literal g), de la Ley 99 de 1993 y el articulo 27, numeral 7 de la Resolucion 085 de 1996, es funcion del Consejo Directivo de la CVC "Aprobar la incorporacion de areas en distrito de manejo integrado y reglamentar su uso y funcionamiento";

Que el objetivo de la Politica Nacional de Biodiversidad es "promover la conservacion, el conocimiento y el uso sostenible de la biodiversidad, asi como la distribucion justa y equitativa de los beneficios derivados de la utilizacion de los conocimientos, innovaciones y practicas asociados a ella por parte de la comunidad cientifica nacional, la industria y las comunidades locales";

Que mediante un proceso participativo se formulo el Plan de Accion de Biodiversidad para el Valle...

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