Resolución número 2121 de 2013, por la cual se autoriza a la Empresa de Energía de Bogotá S. A. E.S.P. - EEB S. A. E.S.P. para gestionar operaciones de crédito público externo, asimiladas o conexas a estas, hasta por la suma de cuatrocientos setenta y nueve millones de dólares (US$479.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas
Emisor | Ministerio de Hacienda y Crédito Público |
Número de Boletín | 48849 |
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los artículos 10 y 12 de la Ley 533 de 1999, el artículo 6º de la Ley 781 de 2002, los artículos 3º, 4º y 6º, el literal a) del artículo 10 y el literal a) del artículo 20 del Decreto número 2681 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que la Empresa de Energía de Bogotá S. A. E.S.P. - EEB S. A. E.S.P., mediante Oficios números 1-2013-012554, 1-2013-017316 y 1-2013-036307 del 26 de febrero, 15 de marzo y 31 de mayo de 2013, respectivamente, solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, autorización para iniciar gestiones para la celebración de operaciones de crédito público externo, actos o contratos asimilados o conexos a operaciones de crédito público, hasta por US$479 millones o su equivalente en otras monedas, destinados a:
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Financiar inversiones por US$39 millones por cuenta de los proyectos UPME en ejecución.
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US$42 millones para el Proyecto Chivor II y Norte en el evento de resultar adjudicatario.
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US$255 millones para la capitalización de TGI siempre que se materialice la adquisición de inversiones en Perú, y
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El otorgamiento de créditos a filiales hasta por US$115 millones a Trecsa y/o hasta por US$28 millones a EEBIS.
Complementariamente al desembolso de créditos intercompañía, EEB solicita autorización para el inicio de gestiones para:
a) El otorgamiento de garantías a Trecsa para la financiación del Proyecto PET-1-2009 hasta por US$202 millones o su equivalente en otras monedas, sin que la suma agregada entre créditos intercompañía y garantías exceda la exposición máxima de US$202 millones, y
b) El otorgamiento de garantías a EEBIS para la financiación del proyecto de conexión de ingenios cogeneradores al sistema de transmisión de Guatemala hasta por US$28 millones a su equivalente en otras monedas, sin que la suma agregada entre créditos intercompañía y garantías exceda la exposición máxima de US$28 millones;
Que el artículo 12 de la Ley 533 de 1999 establece que la celebración de contratos relacionados con crédito público y de las titularizaciones, por parte de las entidades estatales, así como por parte de aquellas entidades con participación del Estado superior al cincuenta por ciento (50%) de su capital social, independientemente de su naturaleza y del orden al cual pertenezcan, que no tengan trámite previsto en las leyes vigentes y en el Decreto número 2681 de 1993 y demás normas concordantes, requerirá la autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual podrá otorgarse en forma general o individual dependiendo de la cuantía, modalidad de la operación y entidad que la celebre;
Que el artículo 6º de la Ley 781 de 2002 establece que sin perjuicio de lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994, para otros actos y...
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