Enmienda al articulado presentado en la ponencia para primer debate del proyecto de ley número 322 de 2021 Cámara, por medio del cual, se regula la cotización a la seguridad social de los independientes, y otras disposiciones reglamentarias para la UGPP - 28 de Abril de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 906224012

Enmienda al articulado presentado en la ponencia para primer debate del proyecto de ley número 322 de 2021 Cámara, por medio del cual, se regula la cotización a la seguridad social de los independientes, y otras disposiciones reglamentarias para la UGPP

Fecha de publicación28 Abril 2022
Número de Gaceta374
Tipo de documentoColombian History Events
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXI - Nº 374 Bogotá, D. C., jueves, 28 de abril de 2022 EDICIÓN DE 47 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
ENMIENDAS
ENMIENDA AL ARTICULADO PRESENTADO EN LA PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO 322 DE 2021 CÁMARA
por medio del cual, se regula la cotización a la seguridad social de los independientes, y otras disposiciones
reglamentarias para la UGPP.
Bogotá, 19 de abril de 2022
JAIRO HUMBERTO CRISTO
Presidente
Comisión Séptima Constitucional
Cámara de Representantes
Asunto: Enmienda al articulado presentado en la ponencia
para primer debate del Proyecto de ley No. 322 de
2021, “Por medio del cual, se regula la cotización a la
seguridad social de los independientes, y otras
disposiciones reglamentarias para la UGPP”.
Señor Presidente:
De manera atenta, nos permitimos solicitarle se publique nuevamente la ponencia para primer
debate del Proyecto de Ley No. 322 de 2021, “Por medio del cual, se regula la cotización a la
seguridad social de los independientes, y otras disposiciones reglamentarias para la UGPP”
en razón a que con posterioridad a la radicación del informe de ponencia para primer debate
fue recibido concepto del Ministerio de Salud en la que es necesario ajustar el articulado del
proyecto de ley conforme al artículo 162 de la Ley 5ª de 1992 de la siguiente manera:
Texto presentado en la ponencia
Enmienda al articulado
Justificación, recomendación,
comentario
Artículo 1. Definiciones: Para
efectos de la presente Ley se
establecen las siguientes
definiciones:
Independiente: Para efectos de la
presente ley, entiéndase por
independiente la persona natural
trabajador independiente,
trabajador por cuenta propia y/o
rentista de capital, cuyos ingresos
mensuales sean iguales o
superiores a un salario mínimo
mensual legal vigente.
SIN MODIFICACIONES.
Trabajador independiente: Para
efectos de la presente Ley,
trabajador independiente es la
persona natural que percibe
ingresos producto de una rent
a de
trabajo personal, que no tengan
vínculo laboral, legal y
reglamentario con algún
empleador o ente estatal y cuyos
ingresos mensuales sean iguales o
superiores a un salario mínimo
mensual legal vigente.
Trabajador por cuenta propia: Para
efectos de esta Ley, trabajador por
cuenta propia es la persona natural
que percibe ingresos producto de
una renta de trabajo empresarial, y
cuyos ingresos mensuales sean
iguales o superiores a un salario
mínimo mensual legal vigente.
Rentista de capital: Para efectos de
la presente Ley, el rentista de
capital es la persona natural que
percibe ingresos producto de una
renta de capital, en la que no
interviene personalmente en la
prestación del servicio o no ejecuta
labor
o fuerza de trabajo para la
obtención del ingreso, más allá de
la suscripción del contrato y de las
obligaciones que pesan sobre los
bienes y derechos de los cuales se
obtienen la renta del capital, y
cuyos ingresos mensuales sean
iguales o superiores a u
n salario
mínimo mensual legal vigente.
Renta de capital: Para efectos de la
presente Ley, la renta de capital se
define como aquel ingreso que
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bienes, derechos o activos.
Renta de trabajo
efectos de la presente Ley, la renta
natural como contraprestación por
requiere de la co
personal del servicio.
Renta de trabajo empresarial: Para
efectos de la presente Ley, la renta
natural como contraprestación por
el esfuerzo
intelectual, para el cual incurre en
costos y/o gastos para la prestación
del servicio, y podría o no requerir
personas o entes para la prestación
del servicio.
efectos de la pres
ingreso neto realizado es aquel que
incremento neto del patrimonio en
el momento de su percepción, una
expresamente exceptuados en esta
normas que regulan el impuesto de
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renta y complementarios, en
especial lo establecido en los
artículos 27 y 28 del Estatuto
Tributario y las normas que los
adicionen, modifiquen o
complementen.
Expensas deducibles: Para efectos
de la presente Ley, las expensas
deducibles son todos aquellos
costos y gastos en los que incurren
los trabajadores por cuenta propia
y los rentistas de capital para la
obtención del ingreso neto
realizado.
Artículo 2. Personas naturales
independientes obligadas a los
aportes al sistema de seguridad
social:
Los independientes que
perciban ingresos de personas o
entes del sector público o privado,
aportarán al sistema de seguridad
social en los términ
os de la
presente ley.
La cotización o aporte será mes
vencido; esto es el aporte se
realizará en mes siguiente a aquel
en el que se produce la base
gravable o ingreso base de
cotización.
Artículo 2. Personas
Trabajadores naturales
independientes obligadosa
efectuar a los aportes al sistema de
seguridad social: Los
independientes que perciban
ingresos
netos iguales o
superiores a un salario mínimo
mensual legal vigente cotizaran
de personas o entes del sector
público o privado, aportarán al
sistema de seguridad social en los
términos de la presente ley.
La cotización o aporte
será mes
vencido; esto es el aporte se
realizará en el
mes siguiente a
aquel en el que se produce la base
gravable o ingreso base de
cotización en el que se g
enera el
ingreso sobre el cual debe
cotizarse.
Acorde al concepto presentado
por el Ministerio de Salud, se
sugiere proponer una nueva
redacción en el sentido de
precisar que la obligación de
cotizar al sistema de seguridad
social integral, se predica
respecto de los trabajadores
independientes que perciban
ingresos netos iguales o
superiores a un salario mínimo
legal mensual vigente,
indistinto de si los recursos
provienen de una entidad
privada, pública o son producto
del trabajo realizado por cuenta
propi
a, en tanto que la
obligación que tienen los
t
rabajadores independientes de
cotizar a pensión y salud
deviene de su
capacidad de
pago.
Así mismo se elimina la
expresión de base gravable en

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