ENMIENDA AL INFORME DE PONENCIA POSITIVA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 198 DE 2020 CÁMARA, ACUMULADO CON EL PROYECTO DE LEY NÚMERO 324 DE 2020 CÁMARA, NÚMERO 483 DE 2021 SENADO, por medio del cual se reconoce, impulsa y protege el viche/biche y sus derivados como bebidas ancestrales, artesanales, tradicionales y patrimonio colectivo de las comunidades negras afrocolombianas de la costa del Pacífico colombiano y se dictan otras disposiciones - 7 de Septiembre de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879264238

ENMIENDA AL INFORME DE PONENCIA POSITIVA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 198 DE 2020 CÁMARA, ACUMULADO CON EL PROYECTO DE LEY NÚMERO 324 DE 2020 CÁMARA, NÚMERO 483 DE 2021 SENADO, por medio del cual se reconoce, impulsa y protege el viche/biche y sus derivados como bebidas ancestrales, artesanales, tradicionales y patrimonio colectivo de las comunidades negras afrocolombianas de la costa del Pacífico colombiano y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación07 Septiembre 2021
Fecha07 Septiembre 2021
Número de Gaceta1175
ENMIENDAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXX - Nº 1175 Bogotá, D. C., martes, 7 de septiembre de 2021 EDICIÓN DE 11 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
ENMIENDA AL INFORME DE PONENCIA POSITIVA PARA SEGUNDO DEBATE AL
PROYECTO DE LEY NÚMERO 198 DE 2020 CÁMARA, ACUMULADO CON EL PROYECTO
DE LEY NÚMERO 324 DE 2020 CÁMARA, NÚMERO 483 DE 2021 SENADO
por medio del cual se reconoce, impulsa y protege el viche/biche y sus derivados como bebidas ancestrales,
artesanales, tradicionales y patrimonio colectivo de las comunidades negras afrocolombianas de la costa
del Pacíco colombiano y se dictan otras disposiciones.
Bogotá́ D.C., 06 de Septiembre de 2021
Senador
JUAN DIEGO GÓMEZ JIMÉNEZ
Presidente
Senado de la República.
Ciudad
Asunto: Enmienda al informe de ponencia positiva para segundo debate.
En cumplimiento de la designación que nos fue encomendada por la Mesa
Directiva de la Comisión Tercera del Senado de la República y con el fin de
corregir errores en el titulo del proyecto de ley e introducir cambios en el texto
propuesto presentado para segundo debate, en consideración al concepto
radicado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, así como las solicitudes
realizadas por el Ministerio de Salud y Protección Social, radico a usted enmienda
a la ponencia presentada para al PROYECTO DE LEY N°. 198 DE 2020
CÁMARA, ACUMULADO CON EL PROYECTO DE LEY NO. 324 DE 2020
CÁMARA, NO. 483 DE 2021 SENADO. “POR MEDIO DEL CUAL SE
RECONOCE, IMPULSA Y PROTEGE EL VICHE/BICHE Y SUS DERIVADOS
COMO BEBIDAS ANCESTRALES, ARTESANALES, TRADICIONALES Y
PATRIMONIO COLECTIVO DE LAS COMUNIDADES NEGRAS
AFROCOLOMBIANAS DE LA COSTA DEL PACÍFICO COLOMBIANO Y SE
DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”, en los siguientes términos:
Atentamente,
MAURICIO GÓMEZ AMÍN
Senado de la República
5. PLIEGO DE MODIFICACIONES.
Los artículos no incluidos en este pliego no tienen modificación propuesta para
segundo debate:
TEXTO APROBADO
PRIMER DEBATE
SENADO
TEXTO PROPUESTO
PARA PRIMER DEBATE
SENADO
JUSTIFICACIÓN.
ARTÍCULO 1°. OBJETO.
La presente ley tiene por
objeto reconocer,
impulsar, promover y
proteger el Viche/Biche y
sus derivados como
bebidas ancestrales,
artesanales, tradicionales
y como patrimonio
colectivo de las
comunidades negras,
afrocolombianas de la
costaGracias Jenny por
brindarnos tus
conocimientos que
quedan de por vida. Un
abrazo enorme. Nos
volveremos a ver .del
pacífico colombiano, e
impulsar el
aprovechamiento cultural
y económico de la
producción de estas
bebidas por parte de las
comunidades negras,
afrocolombianas de la
costa del pacífico
colombiano.
Para los fines de la
presente Ley, se
entenderá como
Viche/Biche del pacifico
aquella bebida obtenida
de la destilación artesanal
ARTÍCULO 1°. OBJETO.
La presente ley tiene por
objeto reconocer,
impulsar, promover y
proteger el Viche/Biche y
sus derivados como
bebidas ancestrales,
artesanales, tradicionales
y como patrimonio
colectivo de las
comunidades negras,
afrocolombianas de la
costa del pacífico
colombiano, e impulsar el
aprovechamiento cultural
y económico de su
producción por parte de
estas comunidades.
Así como impulsar la
implementación del Plan
Especial de Salvaguardia
del Paisaje Cultural
Vichero/Bichero y los
saberes y tradiciones
asociadas al Viche/Biche
como Patrimonio Cultural
Inmaterial de la Nación.
Se traslada el segundo
inciso al artículo 2 y se
modifica redacción.
Se añade por
sugerencia del
Ministerio de Cultura en
reconocimiento al Plan
de Salvaguardia del
viche/biche y los
saberes y tradiciones
como Patrimonio
Cultural Inmaterial de la
Nación y la Política
Nacional de Patrimonio.

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