Enmienda al informe de ponencia para primer debate Proyecto de ley número 050 de 2020 Cámara, por medio de la cual se establecen medidas para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres en la vida política y se dictan otras disposiciones - 19 de Marzo de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879265170

Enmienda al informe de ponencia para primer debate Proyecto de ley número 050 de 2020 Cámara, por medio de la cual se establecen medidas para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres en la vida política y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación19 Marzo 2021
Número de Gaceta152
ENMIENDAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXX - Nº 152 Bogotá, D. C., viernes, 19 de marzo de 2021 EDICIÓN DE 22 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
ENMIENDA AL INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE PROYECTO DE LEY
NÚMERO 050 DE 2020 CÁMARA
por medio de la cual se establecen medidas para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres
en la vida política y se dictan otras disposiciones.
ENMIENDA AL INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE
PROYECTO DE LEY N. 050 DE 2020 CÁMARA
“Por medio de la cual se establecen medidas para prevenir y erradicar la violencia
contra las mujeres en la vida política y se dictan otras disposiciones”.
Tendiendo en cuenta que el 18 de diciembre de 2020 fue aprobado por el Honorable
Congreso de la República el Proyecto de Ley Estatutaria N. 409 de 2020 Cámara – 234
de 2020 Senado “Por la cual se expide el Código Electoral Colombiano y se dictan otras
disposiciones¨, resulta necesario armonizar el contenido de la presente iniciativa con lo
dispuesto en el articulo 255 del proyecto en comento, mediante el cual se
reglamentaron algunos aspectos de la violencia contra las mujer es en política. De igual
forma se ajustó la redacción y contenido de algunos artículos por recomendación de
ONU Mujeres y el Consejo Nacional Electoral.
V. PLIEGO DE MODIFICACIONES.
TEXTO PROPUESTO PRIMER
DEBATE
MODIFICACIONES Y ADICIONES
PROPUESTAS EN LA ENMIENDA
JUSTIFICACIÓN
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°. Objeto
. La presente
ley tiene por objeto establecer
medidas para la prevención,
erradicación y sanción de la
violencia contra las mujeres en la
vida política, a fin de asegurar
que ejerzan plenamente sus
derechos político -
electorales y
participen en forma paritaria y
en condiciones de igualdad en
todos los espacios y funciones de
la vida política y pública,
especialmente tratándose de los
niveles decisorios de las
diferentes ramas y órganos de
poder público.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°. Objeto
. La presente ley
tiene por objeto establecer
medidas para la prevención,
sanción y erradicación
y sanción
de la violencia contra las mujeres
en la vida política, a fin de
asegurar que ejerzan plenamente
sus derechos políticos
y
electorales y participen en forma
paritaria y en condiciones de
igualdad en todos los
espacios y
funciones de la vida política y
pública,
procesos de elección,
participación y representación
democrática y en el ejercicio de
la función pública,
especialmente
tratándose de los
cargos de
elección popular y los ejercidos
en los
niveles decisorios de las
diferentes ramas
del poder
Se ajusta la redacción del
artículo
precisando que la
iniciativa busca asegurar la
protección de los derechos
tanto políticos como
electorales,
cuyo ejercicio
puede darse tanto de los
procesos eleccionarios, como
en aquellos relacionados con
los mecanismos de
participación democrática o
ciudadana,
como los son las
consultas o elecciones de
Juntas de Acción Comunal.
También se enfatiza en que,
si
bien
el PL esta orientado a
salvaguardar a las mujeres
en
la vida política y pública
, esa
protección será reforzada
cuando se ejerzan cargos de
elecc
ión popular, o en los
niveles decisorios de las
diferentes ramas del poder
público y demás órganos del

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