ENMIENDA AL INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE PROYECTO DE LEY NÚMERO 064 DE 2020 CÁMARA, por medio de la cual se modifica el título IV de la Ley 1564 de 2012 referente a la insolvencia de persona natural no comerciante y se dictan otras disposiciones - 27 de Noviembre de 2020 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 900359455

ENMIENDA AL INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE PROYECTO DE LEY NÚMERO 064 DE 2020 CÁMARA, por medio de la cual se modifica el título IV de la Ley 1564 de 2012 referente a la insolvencia de persona natural no comerciante y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación27 Noviembre 2020
Número de Gaceta1393
Tipo de documentoColombian History Events
ENMIENDAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIX - Nº 1393 Bogotá, D. C., viernes, 27 de noviembre de 2020 EDICIÓN DE 31 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
ENMIENDA AL INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE PROYECTO DE LEY
NÚMERO 064 DE 2020 CÁMARA
por medio de la cual se modica el título IV de la Ley 1564 de 2012 referente a la insolvencia de persona
natural no comerciante y se dictan otras disposiciones
ACUMULADO CON EL PROYECTO DE LEY NÚMERO 114 DE 2020 CÁMARA
por medio de la cual se modican disposiciones del proceso de insolvencia de personas naturales no
comerciantes” y con el PROYECTO DE LEY NÚMERO 333 DE 2020 CÁMARA “por medio del
cual se promueven mecanismos de acceso efectivo a los procesos de insolvencia de personas naturales
no comerciantes Covid 19 y se dictan otras disposiciones transitorias”
Bogotá D.C. noviembre de 2020
Honorable Representante
ALFREDO RAFAEL DELUQUE ZULETA
Presidente Comisión Primera
Cámara de Representantes
Asunto: Enmienda al Informe de ponencia para primer debate.
Respetado Presidente:
En cumplimiento del encargo hecho por la Honorable Mesa Directiva de la
Comisión Primera de la Cámara de Re
presentantes y de conformidad con lo
establecido en el Artículo 160 de la Ley 5ª de 1992 y siguientes, procedemos a rendir
enmienda al informe de ponencia para pr
imer debate del Proyecto de Ley No. 064
de 2020 Cámara “Por medio de la cual se modifica el título IV de la Ley 1564 de
2012 referente a la insolvencia de persona natural no comerciante y se dictan otras
disposiciones”, acumulado con el proyec
to de ley No. 114 de 2020 Cámara “por
medio de la cual se modifican disposiciones del proceso de insolvencia de
personas naturales no comerciantes”
y con el proyecto de Ley No.333 de 2020
Cámara “Por medio del cual se promueven
mecanismos de acceso efectivo a los
procesos de insolvencia de personas naturales no comerciantes Covid 19 y se
dictan otras disposiciones transitorias”.
La enmienda al informe de ponencia se
rinde en documento adjunto:
Cordialmente,
BUENAVENTURA LEÓN LEÓN –C JOSE DANIEL LOPEZ JIMENEZ
Representante a la Cámara Representante a la Cámara
JULIAN PEINADO RAMIREZ - C LUIS ALBERTO ALBAN URBANO
Representante a la Cámara Representante a la Cámara
JOSE JAIME USCATEGUI PASTRANA JUANITA MARIA GOEBERTUS ESTRADA
Representante a la mara Representante a la Cámara
CARLOS GERMAN NAVAS TALERO
Representante a la Cámara
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ENMIENDA AL INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE
PROYECTO DE LEY NO. 064 DE 2020 CÁMARA “POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA EL TÍTULO IV DE LA LEY 1564 DE 2012
REFERENTE A LA INSOLVENCIA DE PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”, ACUMULADO
CON EL PROYECTO DE LEY NO. 114 DE 2020 CÁMARA “POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICAN DISPOSICIONES DEL
PROCESO DE INSOLVENCIA DE PERSONAS NATURALES NO COMERCIANTES” Y CON EL PROYECTO DE LEY NO.333 DE 2020
CÁMARA “POR MEDIO DEL CUAL SE PROMUEVEN MECANISMOS DE ACCESO EFECTIVO A LOS PROCESOS DE INSOLVENCIA
DE PERSONAS NATURALES NO COMERCIANTES COVID 19 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS”
V. Pliego de modificaciones.
TEXTO PROPUESTO PARA PRIMER DEBATE
DEL PROYECTO DE LEY Nº 064 DE 2020º,
ACUMULADO CON EL PROYECTO DE LEY
Nº114 DE 2020 Y EL PROYECTO DE LEY
NO.333 DE 2020 CÁMARA
MODIFICACIONES Y ADICIONES
PROPUESTAS EN LA ENMIENDA
JUSTIFICACIÓN
“Por medio de la cual se modifica el Título
IV de la Ley 1564 de 2012, referente a los
procedimientos de insolvencia de la
persona natural no comerciante y se
dictan otras disposiciones”
Sin modificaciones.
Artículo 1º. Objeto. La presente ley tiene
por objeto modificar el Título IV de la Ley
1564 de 2012, referente a los
procedimientos de insolvencia de la
persona natural no comerciante, a fin de:
Artículo 1º. Objeto. La presente ley
tiene por objeto modificar el Título IV de
la Ley 1564 de 2012, referente a los
procedimientos de insolvencia de la
persona natural no comerciante, a fin
de:
Página 2 Viernes, 27 de noviembre de 2020 Gaceta del Congreso 1393
A. Fortalecer las garantías procesales de
los acreedores, para que dentro de un
concepto de bien común, puedan
negociar y recibir el pago de sus
acreencias en términos que resulten
razonables.
B. Instituir un régimen diferenciado,
cuando dentro de los acreedores se
encuentre una o más empresas de
economía solidaria.
C.
Establecer medidas transitorias, para
flexibilizar el proceso de insolvencia de
persona natural no comerciante, tras la
crisis económica generada por la
pandemia Covid - 19.
A.
Fortalecer las garantías procesales
de los acreedores, para que dentro de
un concepto de bien común, puedan
negociar y recibir el pago de sus
acreencias en términos que resulten
razonables.
B.
Instituir un régimen diferenciado,
cuando dentro de los acreedores se
encuentre una o más empresas de
economía solidaria.
C. Establecer medidas transitorias, para
flexibilizar el proceso de insolvencia de
persona natural no comerciante, tras la
crisis económica generada por la
pandemia Covid - 19.
D.Modificar varias normas del régimen,
cuya aplicación ha da
do lugar a
controversias e inconvenientes en la
negociación de deudas y a situaciones
de estancamiento de los procesos
liquidatarios.
Se elimina la expresión “transitorias”,
en el entendido que las propuestas
objeto del proyecto, tie
nen un
carácter permanente.
Se complementa el objeto del
proyecto de ley, a fin de adicionar
algunas propuestas que ajenas a los
objetos descritos en los anteriores
literales, pero que igualmente se
enmarcan dentro del título IV de la ley
1564 de 2012, que trata de la
insolvencia de la persona natural no
comerciante.
Articulo nuevo.
Artículo 2º. modifíquese el artículo 532
de la Ley 1564 de 2012, el cual quedara
así:
Artículo532. Ámbito de aplicación. Los
procedimientos contemplados en el
presente título sólo serán aplicables a
las personas naturales no
comerciantes.
Las reglas aquí dispuestas no se
aplicarán a las personas naturales no
comerciantes que tengan la condición
de controlantes de sociedades que
estén tramitando un proceso de
insolvencia empresarial
, cuya
insolvencia se tramitará
conjuntamente con aquella, bajo el
régimen previsto en la Ley 1116 de
2006.
PARÁGRAFO. Será ineficaz todo pacto
contractual que p
retenda impedir el
acceso de cualquier persona a este
régimen legal.
Se adiciona al texto propuesto en la
ponencia, un artículo nuevo, que
propone modificar el artículo 532 de
Hubo un error al redactarse este
párrafo. Lo que se
quiso decir en
aquella oportunidad es lo que se
propone como nuevo texto.
Es necesario incluir este parágrafo, ya
que en algunos contratos, el
acreedor impone una cláusula que
prohíbe el acceso al régimen de
insolvencia, o lo tiene como causal de
apli
cación de la cláusula
aceleratoria, situación que se
considera improcedente, pues si el
deudor se acoge a esta figura, es
porque realmente lo necesita.
Articulo 2 º. Modifíquese el artículo 533 de
la Ley 1564 de 2012, el cual quedará así:
Artículo 533.
DE NEGOCIACIÓN DE
DEUDAS Y CONVALIDACIÓN DE
ACUERDOS DE LA PERSONA NATURAL NO
COMERCIANTE.
Conocerán de los
procedimientos de negociación de
deudas y convalidación de acuerdos
de la persona natural no comerciante
los centros de
conciliación del lugar del
domicilio del deudor expresamente
autorizados por el Ministerio de Justicia
y del Derecho para adelantar este tipo
de procedimientos, a través de los
conciliadores inscritos en sus listas. Las
notarías del
lugar de domicilio del deudor
lo harán a través de sus notarios y
conciliadores inscritos en las listas
conformadas para el efecto de acuerdo
con el reglamento.
El deudor podrá acudir a un abogado
certificado como conciliador para que
este conozca direc
tamente de estos
procedimientos,
cuando se encuentre
domiciliados en municipios que no
cuenten con centros de conciliación ni
Artículo 3º. Modifíquese el artículo 533
de la Ley 1564 de 2012, el cual quedará
así:
Artículo 533.
COMPETENCIA PARA
CONOCER DE LOS PROCEDIMIENTOS DE
NEGOCIACIÓN DE DEUDAS Y
CONVALID
ACIÓN DE ACUERDOS DE
LA PERSONA NATURAL NO
COMERCIANTE.
Conocerán de los
procedimientos de negociación de
deudas y convalidación de acuerdos
de la persona natural no
comerciante,
los centros de
conciliación del lugar del dom
icilio
del deudor,
expresamente
autorizados por el Ministerio de
Justicia y del Derecho, para
adelantar este tipo de procedimientos
a través de los conciliadores inscritos en
sus listas. Las notarías del lugar de
domicilio del deudor lo h
arán a través
de sus notarios y conciliadores inscritos
en las listas conformadas para el efecto
de acuerdo con el reglamento.
El deudor podrá acudir a un abogado
certificado como conciliador para que
Se corrige la numeración.
Se corrige el título del artículo, porque
en el texto de la ponencia está
incompleto.
notarias, únicamente con
acompañamiento de un delegado del
Ministerio Público, instancia que deberá
avalar el acuerdo de p
ago producto de
la negociación de deudas.
En caso de
que el municipio no cuente con centros
de conciliación o con abogados
conciliadores, el agente del Ministerio
Público llevará a cabo el proceso de qué
trata este artículo.
Cuando en el municipio del domicilio del
deudor no existan centros de conciliación
autorizados por el Ministerio de Justicia y
del Derecho ni notaría, el deudor podrá,
a su elección, presentar la solicitud ante
cualquier centro de conciliación, notaría
que se encuentre en e
l mismo circuito
judicial o círculo notarial,
respectivamente o ante un abogado
conciliador.
PARÁGRAFO.
El Gobierno Nacional
dispondrá lo necesario para garantizar
que todos los conciliadores del país
reciban capacitación permanente
sobre e
l procedimiento de insolvencia
para persona natural no comerciante.
este conozca directamente de estos
procedimientos, ún
icamente con
acompañamiento de un delegado
del Ministerio Público, instancia que
deberá avalar el acuerdo de pago
producto de la negociación de
deudas.
En caso de que el municipio
no cuente con centros de
conciliación o con abogados
conciliadores, el agente del Ministerio
Público llevará a cabo el proceso de
qué trata este artículo.
Cuando en el municipio del domicilio
del deudor no existan centros de
conciliación autorizados por el
Ministerio de Justicia y del Derecho ni
notaría, el deudor podrá, a su elección,
presentar la solicitud ante cualquier
centro de conciliación, notaría que se
encuentre en el mismo circuito judicial
o círculo notarial, respectivamente o
ante un abogado conciliador.
PARÁGRAFO.
El Gobierno Nacional
dispondr
á lo necesario para
garantizar que todos los conciliadores
del país reciban capacitación
permanente sobre el procedimiento
Se aclara que la posibilidad de
adelantar el proceso ante un
abogado conciliador no se
circunscribe únicamente a los
municipios que no cuenten con
centros de conciliación ni notarias.

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