Enmienda al Informe de ponencia y texto propuesto para primer debate al Proyecto de Ley número 602 de 2021 Cámara, por medio del cual se modifican la Ley 105 de 1993 y la Ley 1508 de 2012; y se reestructura la política tarifaria de los peajes en la infraestructura de transporte
Fecha de publicación | 28 Mayo 2021 |
Número de Gaceta | 515 |
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXX - Nº 515 Bogotá, D. C., viernes, 28 de mayo de 2021 EDICIÓN DE 26 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
ENMIENDA
ENMIENDA AL INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 602 DE 2021 CÁMARA
por medio del cual se modican la Ley 105 de 1993 y la Ley 1508 de 2012; y se reestructura la política
tarifaria de los peajes en la infraestructura de transporte.
Bogotá, 26 de mayo de 2021
Presidente
OSWALDO ARCOS BENAVIDES
Comisión Sexta Cámara de Representantes.
Congreso de la República.
Ciudad
Referencia: Enmienda al Informe de ponencia para primer debate
al Proyecto de Ley No. 602 de 2021 Cámara, “Por medio del cual se
modifican la Ley 105 de 1993 y la Ley 1508 de 2012; y se
reestructura la política tarifaria de los peajes en la infraestructura de
transporte”.
Respetado Presidente.
En cumplimiento de la designación realizada por la Mesa Directiva de la Comisión Sexta
de la Cámara de Representantes, por medio del presente escrito nos permitimos presentar
enmienda al informe de ponencia positiva para primer debate al proyecto de ley de la
referencia, por omisión involuntaria del artículo 7 del proyecto original.
TRÁMITE DE LA INICIATIVA
El pasado 26 de abril de 2021 fue radicado en la Secretaría General de la Cámara, el
Proyecto de Ley No. 602 de 2021 Cámara. La iniciativa tiene como autores a los
Honorables Representantes Fabián Díaz Plata, Rodrigo Rojas Lara, León Fredy Muñoz,
Mauricio Andrés Toro, Carlos Eduardo Acosta, Edwin Fabian Orduz, John Jairo Roldán
Avendaño, Andrés Calle, Aquileo Medina Arteaga, Wilmer Leal, Alejandro Vega, María
José Pizarro Rodríguez, Karina Rojano; y a los Honorables Senadores Jorge Eliécer
Guevara, Aida Avella Esquivel y Criselda Lobo Silva.
Por designación de la Mesa Directiva de la Honorable Comisión Sexta Constitucional de la
Cámara se nombraron como ponentes para el estudio de esa iniciativa legislativa a los H.R.
Rodrigo Rojas (coord. ponente), León Fredy Muñoz y Aquileo Medina.
1. OBJETO DEL PROYECTO DE LEY
Este proyecto de ley de conformidad con el texto radicado tiene por objeto crear
“lineamientos para la fijación de tarifas, incrementos anuales y distancias mínimas
correspondientes a los peajes en la infraestructura de transporte a cargo de la Nación y de
las entidades territoriales”, al modificar la Ley 105 de 1993, la Ley 1508 de 2021 y
2. MODIFICACIONES AL PROYECTO
La enmienda al informe de ponencia de primer debate consiste en incluir el artículo 7 del
proyecto radicado originalmente y realizar los ajustes de numeración correspondientes, se
incluye asimismo la justificación de los cambios realizados al articulado por la ponencia:
Articulado original
del proyecto
Articulado ponencia
para primer debate
Justificación de la
modificación realizada
por la ponencia
Enmienda ponencia
para primer debate
Proyecto de Ley No.
602 de 2021
Proyecto de Ley No.
602 de 2021
Si bien los aspectos
tarifarios son
fundamentales en el
proyecto, la iniciativa
Sin cambios
“Por medio del cual se
modifican la Ley 105 de
1993 y la Ley 1508 de
2012; y se reestructura
la política tarifaria de
los peajes en la
infraestructura de
transporte”.
“Por medio del cual se
modifican la Ley 105 de
1993 y la Ley 1508 de
2012; y se reestructura
la política tarifaria de
los peajes en la
infraestructura de
transporte”.
prevé disposiciones en
otros asuntos
relacionados con los
peajes como son: las
distancias mínimas y la
prohibición de peajes
internos, por lo tanto se
propone una
denominación general.
ARTÍCULO 1. Objeto.
La presente ley crea
lineamientos para la
fijación de tarifas,
incrementos anuales y
distancias mínimas
correspondientes a los
peajes en la
infraestructura de
transporte a cargo de la
Nación y de las
entidades territoriales.
Sin cambios
Sin cambios
ARTÍCULO 2.
Lineamientos de la
estructuración
tarifaria de peajes
. El
Ministerio de
Transporte y el
Departamento Nacional
de Planeación
expedirán dentro de los
seis (6) meses
siguientes a la
expedición de esta ley,
una reglamentación
marco que estructure
u
na fórmula tarifaria
unificada para los
peajes y su variación
anual, en función de las
externalidades
generadas por el
tránsito vehicular, el
estado de la
infraestructura según la
estimación del Invías y
de la ANI, el uso
efectivo de la
infraestructura y la
recuperación de los
costos de operación y
mantenimiento.
Además, la
reglamentación deberá
establecer la distancia
mínima entre las
casetas de peajes, de
manera que esta nunca
sea menor a 150
kilómetros.
ARTÍCULO 2.
Lineamientos de la
estructuración
tarifaria de
la política
de peajes. El Ministerio
de Transporte y el
Departamento Nacional
de Planeación
desarrollarán
expedirán dentro de los
seis (6) meses
siguientes a la
expedición de esta ley,
una reglamentación
marco que estructure
una fórmula tarifaria
unificada para los
peajes y su variación
anual, en función de las
externalidades
generadas por el
tránsito vehicular, el
estado de la
infraestructura según la
estimación del Invías y
de la ANI, la
estructuración
financiera de cada
proyecto,
el uso
efectivo de la
infraestructura y la
recuperación de los
costos de operación,
desarrollo y
mantenimiento.
Además, la
reglamentación deberá
establecer la distancia
En la misma línea de la
modificación al título del
proyecto, se propone
una denominación
general para hacer
referencia a los
lineamientos que
guiarán la política
nacional de peajes,
puesto que no se trata
exclusivamente de
asuntos tarifarios.
Se sustituye el término
“expedirán” por
“desarrollarán” para
evitar redundancia.
Por otra parte, una de
las vari
ables que
también se deberán
tener en cuenta al
momento de crear la
fórmula tarifaria será la
estructuración
financiera de cada
proyecto, ya que este es
un aspecto clave y
diferencial cuando se
determina la tarifa.
También, se adiciona la
palabra “desarro
llo”, ya
es uno de los elementos
que se debe garantizar
con los ingresos
provenientes de la
utilización de la
Sin cambios
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