Enmienda al pliego de modificaciones del proyecto de acto legislativo 143 de 2011 cámara 07 de 2011 senado - 29 de Noviembre de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451411190

Enmienda al pliego de modificaciones del proyecto de acto legislativo 143 de 2011 cámara 07 de 2011 senado

ENMIENDA AL PLIEGO DE MODIFICACIONES DEL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 143 DE 2011 CÁMARA, 07 DE 2011 SENADOpor medio del cual se reforman artículos de la Constitución Política con relación a la administración de justicia y se dictan otras disposiciones.

ENMIENDA AL PLIEGO DE MODIFICACIONES PRIMER DEBATE COMISIÓN PRIMERA CONSTITUCIONAL PERMANENTE CÁMARA DE REPRESENTANTES PRIMERA VUELTA AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NÚMERO 143 DE 2011 CÁMARA, 07 DE 2011 SENADO, ACUMULADO CON LOS PROYECTOS DE ACTO LEGISLATIVO NÚMEROS 9 DE 2011 SENADO, 11 DE 2011 SENADO, 12 DE 2011 SENADO Y 13 DE 2011 SENADO

por medio del cual se reforman artículos de la Constitución Política con relación a la administración de justicia y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. El artículo 28 de la Constitución Política quedará así:

¿Artículo 28. Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley.

La persona detenida preventivamente será puesta a disposición del juez competente dentro de las treinta y seis horas siguientes, para que este adopte la decisión correspondiente en el término que establezca la ley. La ley podrá fijar un término superior de hasta setenta y dos horas, bajo las excepcionales y especiales condiciones previstas en el artículo 250. Sin excepción, todos los ciudadanos, en toda causa judicial, disciplinaria y fiscal tendrán derecho a una segunda instancia que desarrollará la ley o la propia Constitución en algunos casos determinados.

En ningún caso podrá haber detención, prisión ni arresto por deudas, ni penas y medidas de seguridad imprescriptibles.

Parágrafo. La ley definirá las conductas punibles que tendrán carácter de contravención, cuyo conocimiento estará atribuido a las autoridades administrativas o judiciales que defina la ley. La ley definirá el procedimiento y régimen sancionatorio¿.

Artículo 2°. El artículo 116 de la Constitución Política quedará así:

¿Artículo 116. La Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, los Tribunales y los Jueces, administran justicia. También lo hace la Justicia Penal Militar.

La ley podrá atribuir función jurisdiccional en materias precisas a determinados empleados judiciales, salvo proferir sentencias o decisiones que pongan fin a los procesos. Sin embargo, en procesos penales en la vinculación operará el principio de la inmediación.

El Congreso ejercerá determinadas funciones judiciales.

La ley podrá atribuir, excepcionalmente y en materias precisas, función jurisdiccional a determinadas autoridades administrativas, salvo la de juzgar delitos.

Los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de administrar justicia en la condición de jurados en las causas criminales, conciliadores o en la de árbitros habilitados por la ley o por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad, en los términos que determine la ley.

La ley podrá atribuir, excepcionalmente, transitoriamente y en materias precisas, función jurisdiccional a abogados en ejercicio en su calidad de conjueces ad hoc de descongestión. La ley establecerá los requisitos, del más alto nivel, que deben cumplir los abogados que se postulen para ejercer estas funciones. La ley establecerá los casos en que esta función se ejercerá de manera voluntaria, así como su régimen de remuneración o incentivos. En todo caso, estos abogados no podrán conocer de asuntos penales ni contencioso administrativos.

De manera excepcional, la ley podrá conferir funciones jurisdiccionales a notarios, centros de arbitraje o centros de conciliación.

Las decisiones que le pongan fin a las actuaciones adelantadas por autoridades administrativas, notarios, centros de arbitraje, centros de conciliación y abogados en ejercicio en calidad de conjueces ad hoc de descongestión, cuando ejerzan funciones jurisdiccionales serán apelables ante el superior funcional del juez que hubiese sido el competente en caso de haberse optado por la vía judicial. Se exceptúan los casos en que la competencia hubiese sido ejercida por autoridad judicial en única instancia, en caso de haberse acudido a ella. La ley establecerá los eventos en que esta competencia se ejerce a prevención¿.

Artículo 3°. El inciso primero del artículo 134 constitucional quedará así:

¿Artículo 134. Los miembros de las corporaciones públicas de elección popular no tendrán suplentes y sólo podrán ser reemplazados en caso de muerte, incapacidad médica absoluta para el ejercicio del cargo, cuando el titular haya sido condenado por delitos contra los mecanismos de participación democrática, renuncia justificada y aceptada por la respectiva corporación.

Parágrafo transitorio. Lo dispuesto en este artículo será aplicable a los eventos de muerte, incapacidad médica absoluta, cuando el titular haya sido condenado por delitos contra los mecanismos de participación democrática y renuncia justificada y aceptada que ocurran con posterioridad a la vigencia del presente acto legislativo¿.

Artículo 4°. El artículo 174 de la Constitución Política quedará así:

¿Artículo 174. Corresponde al Senado conocer de las acusaciones que formule la Cámara de Representantes contra el Presidente de la República o quien haga sus veces; contra el Vicepresidente de la República, los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado, de la Corte Constitucional y del Consejo Nacional Electoral, los miembros del Consejo Superior de la Judicatura, el Fiscal General de la Nación, el Procurador General de la Nación y el Contralor General de la República, aunque hubieren cesado en el ejercicio de sus cargos. En este caso, conocerá por hechos u omisiones ocurridos en el desempeño de los mismos¿.

Artículo 5°. El artículo 178 de la Constitución Política quedará así:

¿Artículo 178. La Cámara de Representantes tendrá las siguientes atribuciones especiales:

  1. Elegir al Defensor del Pueblo.

  2. Examinar y fenecer la cuenta general del presupuesto y del tesoro que le presente el Contralor General de la República.

  3. Acusar ante el Senado, cuando hubiere causas constitucionales, al Presidente de la República o a quien haga sus veces, al Vicepresidente de la República, a los Magistrados de la Corte Constitucional, a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, a los Magistrados delConsejo Nacional Electoral, a los miembros de la Sala Disciplinariadel Consejo Superior de la Judicatura, a los Magistrados del Consejo de Estado, al Fiscal General de la Nación, al Procurador General de la Nación y al Contralor General de la República.

  4. Elegir a los instructores que integrarán la Comisión Especial de Instrucción, de lista proveniente de concurso de méritos. Los requisitos para integrar dicha comisión serán los mismos que se exigen para ser Magistrado de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. La ley reglamentará sus funciones, composición, procedimientos para adelantar las investigaciones respectivas, concurso de méritos para la conformación de la lista de elegibles y funcionamiento¿.

    Artículo 6°. El artículo 184 de la Constitución Política quedará así:

    ¿Artículo 184. El proceso de pérdida de investidura de Congresistas se adelantará con sujeción a las siguientes reglas:

  5. La pérdida de la investidura será decretada por el Consejo de Estado de acuerdo con la Constitución y la ley, en un término no mayor de cuarenta días hábiles por cada una de las dos instancias, los cuales se contarán a partir de la fecha de ejecutoria del auto admisorio de la demanda o de la ejecutoria de la providencia que admita el recurso de apelación, según el caso. La solicitud de pérdida de investidura podrá ser...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR