Enmienda articulado ponencia para primer debate al proyecto de ley 049 de 2009 cámara - 6 de Noviembre de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451372426

Enmienda articulado ponencia para primer debate al proyecto de ley 049 de 2009 cámara

ENMIENDA ARTICULADO PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 049 DE 2009 CÁMARA. por la cual se establece la pensión de jubilación conyugal y se dictan otras disposiciones

Bogotá, D. C., 4 de noviembre de 2009

Honorable Representante

OSCAR ARBOLEDA PALACIO

Presidente

Comisión Primera Constitucional

Honorable Cámara de Representantes

Asunto: Enmienda a la totalidad del texto propuesto para primer debate al Proyecto de ley número 049 de 2009 Cámara, por la cual se establece la pensión de jubilación conyugal y se dictan otras disposiciones.

Respetado señor Presidente,

Como ponente del proyecto de ley de la referencia, rendí informe de ponencia solicitando la aprobación de este importante proyecto de ley, el pasado 2 de septiembre de 2009.

No obstante, el pasado 13 de octubre de 2009, recibí concepto del Ministerio de la Protección Social sobre el proyecto en comento, en el cual hacen unas observaciones muy pertinentes y que permiten enriquecer el proyecto. Así mismo, he recibido unas observaciones del honorable Representante Fernando de la Peña Márquez, encaminadas también a fortalecer el proyecto.

Por las anteriores consideraciones, y cumpliendo con lo estipulado por los artículos 160 y 161 de la Ley 5ª de 1992, me permito poner a consideración de los miembros de la Comisión Primera Constitucional una enmienda total al articulado del Proyecto de ley número 049 de 2009 Cámara, por la cual se establece la pensión de jubilación conyugal y se dictan otras disposiciones.

En consecuencia, solicito que el texto a considerar en primer debate por la Comisión Primera de la Cámara, sea el siguiente:

1. ARTICULADO

Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto permitir que los cónyuges o compañeros permanentes, con más de cinco (5) años de relación conyugal o convivencia permanente, que acrediten el cumplimiento del requisito de edad exigido por las normas del Sistema General de Pensiones para acceder a la pensión de vejez, que no perciban pensión de vejez alguna, y que individualmente no hayan completado las semanas de cotización requeridas o el capital mínimo ahorrado para obtener una pensión de vejez, puedan sumar sus años de aportación individual o sus aportes de capital para que la sociedad conyugal o la unión de hecho, de la que forman parte, tenga derecho a recibir una pensión de vejez dentro del régimen de pensiones regulado por la Ley 100 de 1993 y demás normas reglamentarias.

Artículo 2°. Definiciones. Para efectos de la presente...

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