Enmienda articulado ponencia para primer debate al proyecto de ley 337 de 2009 cámara - 9 de Abril de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451378370

Enmienda articulado ponencia para primer debate al proyecto de ley 337 de 2009 cámara

ENMIENDA ARTICULADO PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 337 DE 2009 CÁMARA. por medio de la cual se establece el Régimen de Custodia Compartida de los hijos menores

Bogotá, D. C., 24 de marzo de 2010

Honorable Representante

OSCAR ARBOLEDA PALACIOS

Presidente

Comisión Primera

Cámara de Representantes

Ciudad

Respetado doctor Arboleda:

De manera atenta, presento a usted, enmienda al articulado del Proyecto de ley número 05 de 2008 Senado, 337 de 2009 Cámara, por medio de la cual se establece el Régimen de Custodia Compartida de los hijos menores.

Carlos Arturo Gálvez Mejía,

Representante a la Cámara.

PROYECTO DE LEY NÚMERO 05 DE 2008 SENADO, 337 DE 2009 CÁMARA

por medio de la cual se establece el Régimen de Custodia Compartida de los hijos menores.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. Interés superior del niño. Para efectos de la presente ley, este concepto será entendido como el deseo espontáneo del menor expresado en la necesidad de compartir y disfrutar el tiempo que quiera con uno o ambos de sus padres.

Artículo 2º. Objeto. Fortalecer tanto el instinto materno y paterno, como situaciones que de tiempo y espacio puedan suceder y de común acuerdo logren definir ambos padres, donde prime el interés superior del niño y se garantice el restablecimiento pleno de los derechos del menor.

Artículo 3º. Custodia y cuidado personal de los hijos. La Custodia y Cuidado Personal de los hijos corresponde de consuno a los padres o al padre o madre sobreviviente y a los terceros autorizados en los casos establecidos en la legislación civil. La custodia compartida es una forma más de otorgar la custodia, por mutuo acuerdo de ambos padres o a falta de acuerdo, por el Juez de Familia, en concordancia con la Ley de la Infancia y la Adolescencia, Ley 1098 de 2006, en especial, los artículos 1, 14 y 23.

Parágrafo 1°. Previo al otorgamiento de la custodia, todos los integrantes del núcleo familiar recibirán asistencia obligatoria impartida por un equipo técnico interdisciplinario en los términos consagrados en el artículo 79 de la Ley de Infancia y la Adolescencia, Ley 1098 de 2006, con el objeto de comprender y desarrollar un abordaje idóneo de la nueva realidad para proteger el interés superior de las niñas, niños y adolescentes.

Parágrafo 2°. El Juez de Familia tendrá en cuenta el periodo de lactancia materna.

Artículo 4º. Custodia en caso de separación, divorcio o nulidad del matrimonio. En el caso de los padres que no cohabitan...

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