Enmienda a la Ponencia del Proyecto de Ley 062 de 2014 Cámara - 26 de Marzo de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 563192030

Enmienda a la Ponencia del Proyecto de Ley 062 de 2014 Cámara

ENMIENDAS 1. Antecedentes

El proyecto de ley en estudio fue presentado inicialmente el 20 de julio de 2012, por los Congresistas Gloria Stella Díaz y Carlos Alberto Baena, quedando bajo el número 19 de 2012, el cual tuvo ponencia positiva por parte de los ponentes de la Comisión Primera del Senado[1][1], pero se hundió con ocasión del Proyecto de ley número 209 de 2013 (Proyecto de Ley Estatutaria del Derecho Fundamental a la Salud[2][2]), por considerar los honorables Senadores que su articulado sería incluido en dicho proyecto.

Posteriormente, la iniciativa se volvió a radicar el 20 de julio de 2013 por los honorables Congresistas Carlos Alberto Baena, Manuel Antonio Virgüez Piraquive y Gloria Stella Díaz Ortiz del Movimiento Político MIRA, quedando con el número 012 de 2013 Senado[3][3], y archivado por vencimiento de términos el 20 de junio de 2014.

Por considerar importante la iniciativa, la radicaron nuevamente con el fin de que se le pueda dar el trámite que requiere.

2. Objeto y contenido del proyecto

La iniciativa busca fortalecer el control social ciudadano frente al Sistema General de Seguridad Social en Salud, establecer mecanismos o herramientas que garanticen una vigilancia efectiva a la gestión pública y privada en materia de manejo y ejecución de recursos del sistema, mediante las la participación ciudadana a través de la conformación de veedurías de la salud.

Con la iniciativa se amplía el ámbito de vigilancia de las veedurías ciudadanas para que no sólo ejerzan control sobre la gestión pública respecto a las autoridades administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativas y órganos de control, sino también, respecto a las entidades o instituciones que hagan parte del sistema de seguridad social en salud o que manejen recursos del sistema, así como de las entidades privadas o mixtas.

El proyecto de ley estatutaria en estudio se compone de siete artículos distribuidos así: (i) el artículo 1º señala el objeto; (ii) el artículo 2º define lo que se entiende por veeduría ciudadana; (iii) el artículo 3º determina los objetivos específicos de las Veedurías de la Salud; (iv) el artículo 4° regula la composición y facultades de las Veedurías de la Salud; (v) el artículo 5º establece el requerimiento de información; (vi) el artículo 6º y 7° consagra la conformación de asociaciones de pacientes o de usuarios del Sistema de Seguridad Social en Salud y sus atribuciones; y por último, vii) el artículo 8° se reserva para la vigencia y derogatorias.

3. Marco jurídico del proyecto

Marco Constitucional

¿ Artículo 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político.

(¿)

¿ Artículo 48. La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la ley.

(¿)

¿ Artículo 49. ¿La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.

Corresponde al Estado organizar , dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley.

(¿)

¿ Artículo 103. ¿Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La ley los reglamentará.

El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan¿.

¿ Artículo 270. ¿La ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados¿.

Marco Legal

¿ Ley 87 de 1993. ¿Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones¿.

Artículo 2º. Objetivos del Sistema de Control Interno. Atendiendo los principios constitucionales que debe caracterizar la administración pública, el diseño y el desarrollo del Sistema de Control Interno se orientarán al logro de los siguientes objetivos fundamentales (¿).

¿ Ley 100 de 1993. ¿ Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones¿.

Art ículo 156. Características básicas del Sistema General de Seguridad Social en Salud . El Sistema General de Seguridad Social en Salud tendrá las siguientes características:

(¿)

h) Los afiliados podrán conformar alianzas o asociaciones de usuarios que los representarán ante las entidades promotoras de salud y las instituciones prestadoras de servicios de salud;

(¿)

Art ículo 157. Tipos de participantes en el Sistema General de Seguridad Social en Salud . A partir de la sanción de la presente ley, todo colombiano participará en el servicio público esencial de salud que permite el Sistema General de Seguridad Social en salud. Unos lo harán en su condición de afiliados al régimen contributivo o subsidiado y otros lo harán en forma temporal como participantes vinculados.

(¿)

Par ágrafo 3º. Podrán establecerse alianzas o asociaciones de usuarios, las cuales serán promovidas y reglamentadas por el Gobierno Nacional con el fin de fortalecer la capacidad negociadora, la protección de los derechos y la participación comunitaria de los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Estas agrupaciones de usuarios podrán tener como referencia empresas, sociedades mutuales, ramas de actividad social y económica, sindicatos, ordenamientos territoriales u otros tipos de asociación, y podrán cobrar una cuota de afiliación.

¿ Ley 134 de 1994. ¿Por la cual se dictan normas sobre mecanismos de participac ión ciudadana¿.

Artículo 100. De las veedurías ciudadanas . Las organizaciones civiles podrán constituir veedurías ciudadanas o juntas de vigilancia a nivel nacional y en todos los niveles territoriales, con el fin de vigilar la gestión pública, los resultados de la misma y la prestación de los servicios públicos.

La vigilancia podrá ejercerse en aquellos ámbitos, aspectos y niveles en los que en forma total o mayoritaria se empleen los recursos públicos de acuerdo con la constitución y la ley que reglamente el artículo 270 de la Constitución Política.

¿ Decreto número 1757 de 1994: ¿Por el cual se organizan y se establecen las modalidades y formas de participación social en la prestación de servicios de salud, conforme a lo dispuesto en el numeral 1del artículo 4° del Decreto-ley 1298 de 1994¿.

¿ Ley 190 de 1995. ¿Por la cual se dictan normas tendientes a preservar la moralidad en la Administración Pública y se fijan disposiciones con el fin de erradicar la corrupción administrativa¿.

¿ Ley 489 de 1998. ¿ Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones¿.

Capitulo VIII. Democratización y control social de la administración pública

¿ Ley 850 de 2003. ¿Por medio de la cual se reglamentan las veedurías ciudadanas¿.

4. Argumentos que sustentan la iniciativa

Los autores de la iniciativa señalan que ¿la crisis en el Sistema General de Seguridad Social en Salud que actualmente enfrenta nuestro país, ha evidenciado múltiples fallas del sistema en diferentes componentes pese a las medidas implementadas por el Gobierno nacional y a las reformas que se han tomado desde el legislativo a lo largo de más de una década, lo cual ha generado el consenso de todos los actores para reconocer que existe una ¿crisis estructural¿ y que es necesario empezar a tomar medidas de fondo para evitar que los pacientes sigan siendo perjudicados por esta situación.

En medio de esta lamentable realidad, lo cierto es que independiente del modelo de salud que se establezca, un componente necesari o para la vigilancia del sistema lo constituye la participación en el control social ciudadano por parte de la comunidad, de ahí la importancia de generar o fortalecer mecanismos como las veedurías, que sin duda contribuirán a la vigilancia del sector que viene siendo cuestionada no solo por su calidad sino también por la presencia del fenómeno de la corrupción¿.

La Ley 850 de 2003 reglamenta las veedurías...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR