Enmienda a la ponencia del proyecto de ley 083 de 2011 cámara - 23 de Marzo de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451038998

Enmienda a la ponencia del proyecto de ley 083 de 2011 cámara

ENMIENDA A LA PONENCIA DEL PROYECTO DE LEY 083 DE 2011 CÁMARA. por medio de la cual se adopta el régimen político, administrativo y fiscal del Distrito Especial, Portuario, Biodiverso, Industrial y Ecoturístico de Buenaventura, Valle del Cauca.

Bogotá, D. C., marzo 21 de 2012

Doctora

ADRIANA FRANCO CASTAÑO

Presidenta Comisión Primera

Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Enmienda a la ponencia del Proyecto de ley número 083 de 2011 Cámara.

Respetada doctora.o:p>

Con base en el artículo 162 de la Ley 5ª de 1992, y en mi condición de Autor y Ponente del Proyecto de ley número 083 de 2011 Cámara, por medio de la cual se adopta el régimen Político, Administrativo y Fiscal del Distrito Especial, Portuario, Biodiverso, Industrial y Ecoturístico de Buenaventura, Valle del Cauca, me permito hacer enmienda a la Ponencia del referido Proyecto en los artículos treinta y seis (36) y cuarenta (40), la cual se encuentra publicada en la Gaceta del Congreso número 848 de septiembre 11 de 2011.

Enmienda al artículo 36.Este artículo se enmienda con el fin de que el Gobierno Nacional sea más vehemente en su política de infraestructura con respecto al Distrito Especial de Buenaventura. Por esta razón se le invita a desarrollar proyectos que fortalezcan e impulsen el desarrollo del Puerto más importante del país. De ahí la importancia de que, en el Presupuesto General de la Nación se incluyan las partidas necesarias para el logro de estos objetivos. En tal sentido, se solicita la enmienda ya que cambia sustancialmente la redacción de este artículo tan importante en el Proyecto de la referencia.

Enmienda al artículo 40. Este artículo, prevé la organización de un Centro de Estudios Internacionales para el área del Pacífico, en asocio con el Ministerio de Educación, los gremios, asociaciones y sindicatos del Distrito. Se enmienda este artículo porque cambia su redacción, en el sentido de que se le solicita al Gobierno Nacional la Creacióndel Centro de Estudios para el área del Pacífico y la participación indiscutida de los órganos antes mencionados y la de los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Comercio, Industria y Turismo.

Por lo anteriormente expuesto, la Enmienda a la Ponencia quedará así:

TEXTO PROPUESTO DE LA ENMIENDA AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 083 DE 2011 CÁMARA

por medio de la cual se adopta el régimen político, administrativo y fiscal del Distrito Especial, Portuario, Biodiverso, Industrial y Ecoturístico de Buenaventura, Valle del Cauca.

El Congreso de la República

DECRETA:

T Í T U L O I

PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 1° Objeto

La presente ley contiene las normas que integran el Estatuto Político, Administrativo y Fiscal del Distrito Especial Portuario, Biodiverso, Industrial y Ecoturístico de Buenaventura; su objeto es dotarle de facultades, instrumentos y recursos que le permitan cumplir las funciones y prestar los servicios a su cargo; promover el desarrollo integral de su territorio para contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes, a partir del aprovechamiento de sus recursos y ventajas derivadas de las características, condiciones y circunstancias especiales que presentan estos.

Artículo 2°

Régimen aplicable. El Distrito Especial de Buenaventura, es una entidad territorial organizada de conformidad con lo previsto en la Constitución Política y la ley, que se encuentra sujeta a un régimen especial autorizado por la propia Constitución Política, en virtud del cual sus órganos y autoridades gozan de facultades especiales diferentes a las contempladas dentro del régimen ordinario aplicable a los demás municipios del país, así como del que rige para las otras - entidades territoriales establecidas dentro de la estructura político administrativa del Estado colombiano.

En todo caso, las disposiciones de carácter especial prevalecerán sobre las de carácter general que integran el régimen ordinario de los municipios y/o de los otros entes territoriales; pero en aquellos eventos no regulados por las normas especiales o que no se hubieren remitido expresamente a las disposiciones aplicables a alguno de los otros tipos de entidades territoriales previstas en la Constitución Política y la ley, ni a las que está sujeto el Distrito Capital de Bogotá, se aplicarán las normas ordinarias previstas para los demás municipios.

T Í T U L O II

ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO ESPECIAL PORTUARIO E INDUSTRIAL DE BUENAVENTURA

CAPÍTULO I Artículos 3 y 4

Las localidades

Artículo 3° El Distrito Especial Portuario, Biodiverso, Industrial y Ecoturístico de Buenaventura estará dividido en localidades, definidas como divisiones administrativas con homogeneidad relativa desde el punto de vista geográfico, cultural, social y económico.
Artículo 4° El Concejo Distrital ordenará la división del territorio a iniciativa del señor Alcalde Mayor, de conformidad con los parámetros establecidos en el artículo anterior.

Parágrafo. Dentro de los doce (12) meses siguientes a la promulgación de la presente ley, la Administración Municipal presentará al Concejo Distrital, el Proyecto de Acuerdo para la división del territorio del Distrito, en el cual se cual señalará las Localidades, su denominación, límites y atribuciones administrativas y se dictarán las demás disposiciones que fueren necesarias para su organización y funcionamiento. A su vez, el Concejo Distrital contará con un término de dos meses para tramitarlo y aprobarlo, a partir de su entrega formal.

CAPÍTULO II Artículo 5

Alcaldes Locales

Artículo 5° Cada localidad tendrá un Alcalde Menor, que será nombrado por el Alcalde Mayor, de terna conformada por la correspondiente Junta Administradora Local o el Consejo Comunitario de la localidad en Asamblea Pública citada por el Alcalde Mayor

Para la conformación de la terna, la Junta Administradora Local deberá sesionar con no menos del ochenta por ciento (80%) de sus miembros.

El Alcalde Mayor citará la Asamblea Pública en la que se escogerá la terna de candidatos a Alcaldes Menores, dentro de los dos (2) meses siguientes a la creación de las localidades. En los períodos sucesivos, se hará la citación dentro de los dos (2) primeros meses a partir del día de la posesión del Alcalde Mayor.

Parágrafo 1°. Los alcaldes menores serán designados y ejercerán sus funciones durante el periodo constitucional para el cual fue elegido el Alcalde Mayor. Para la integración de la terna se empleará el sistema del cociente electoral. En caso de falta temporal del alcalde menor, el Alcalde Mayor designará su reemplazo mientras dura su ausencia. En caso de presentarse la falta absoluta de cualquiera de los alcaldes menores, se deberá hacer su reemplazo conforme a los términos establecidos en la ley.

Parágrafo 2°. Para ser Alcalde Menor se debe cumplir con los requisitos que la ley exige para desempeñar el cargo de Alcalde Mayor. El Concejo distrital reglamentará sus funciones y asignación salarial a iniciativa del Alcalde Mayor. El costo de estas asignaciones salariales será cubierto con los recursos propios del Distrito.

CAPÍTULO III Artículos 6 a 11

Disposiciones especiales

Artículo 6° Atribuciones

El Concejo Distrital de Buenaventura, ejercerá las atribuciones que la Constitución y las leyes asignan a los concejos municipales. Adicionalmente ejercerán las siguientes atribuciones especiales:

  1. Expedir las normas con base en las cuales se reglamentarán las actividades turísticas, recreacionales, culturales, deportivas en las playas y demás espacios de uso público, exceptuando las zonas de bajamar.

  2. Dictar las normas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales, el espacio público y el medio ambiente.

Artículo 7°

Control Político. De conformidad con la Constitución Política y la ley, en cumplimiento de las funciones de vigilancia y control que corresponde ejercer al Concejo Distrital sobre los demás órganos y autoridades de la Administración Distrital, este podrá citar y requerir al Alcalde mayor, secretarios de la administración distrital, alcaldes locales, directores de departamento administrativo y a los gerentes o directores de entidades descentralizadas del orden distrital. Las citaciones deberán hacerse con anticipación no menor de cinco (5) días hábiles y formularse en cuestionario escrito. Dentro de las veinticuatro (36) horas anteriores al día del debate, el funcionario citado deberá radicar en la Secretaría General de la Corporación la respuesta al cuestionario en medio escrito o magnético. El debate objeto de la citación encabezará el orden del día de la sesión y no podrá extenderse a asuntos ajenos al cuestionario.

Parágrafo. El Concejo Distrital o sus comisiones, también podrán solicitar informaciones por escrito a las otras autoridades distritales, al Personero, al Contralor, a los gerentes o jefes seccionales de las entidades nacionales que tengan jurisdicción en el Distrito, convocándoles para que en sesión especial rindan declaraciones sobre hechos relacionados con los asuntos que la Corporación investigue o sean objeto de su estudio y reglamentación o con asuntos de interés público en general. Esta facultad se extiende para emplazar a toda persona natural o jurídica a fin de que en sesión especial rindan informes o declaraciones orales o por escrito sobre los hechos mencionados. El Concejo Distrital adoptará las medidas para asegurar el acatamiento de sus decisiones, en los casos de renuencia o negativa a atender las citaciones o a rendir los informes solicitados en las fechas previstas para ello.

Los citados podrán abstenerse de asistir sólo por causa justificada.

La renuencia de los citados a comparecer o a rendir las declaraciones requeridas, será sancionada...

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