Enmienda a Proyecto de Ley 123 de 2016 Cámara - 1 de Noviembre de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 652429745

Enmienda a Proyecto de Ley 123 de 2016 Cámara

por medio de la cual se interpreta con autoridad la Ley 1620 de 2013, se modifican algunos de sus apartes y se establece el 10 de agosto como el Día Nacional de la Libertad para Educar. CARTA DE ENMIENDA AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 123 DE 2016 CÁMARA

por medio de la cual se interpreta con autoridad la Ley 1620 de 2013, se modifican algunos de sus apartes y se establece el 10 de agosto como el Día Nacional de la Libertad para Educar.

Bogotá, D. C., 31 de agosto de 2016

Doctor

JORGE HUMBERTO MANTILLA

Secretario General

Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Modificaciones al Proyecto de ley número 123 de 2016 Cámara, por medio de la cual se interpreta con autoridad la Ley 1620 de 2013, se modifican algunos de sus apartes y se establece el 10 de agosto como el Día Nacional de la Libertad para Educar.

Respetado doctor Mantilla:

Cordial saludo.

Le solicito se adjunte las modificaciones que realizo al Proyecto de ley número 123 de 2016 Cámara, por medio de la cual se interpreta con autoridad la Ley 1620 de 2013, se modifican algunos de sus apartes y se establece el 10 de agosto como el Día Nacional de la Libertad para Educar, el cual fue radicado el día miércoles 24 de agosto de 2016.

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Teniendo en cuenta que en el país, en forma reciente, se han desatado unos serios desacuerdos en torno a la forma como se ha venido aplicando la Ley 1620 de 2013, ¿por la cual se crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar¿ y en concreto, los cuales ha derivado en una multitudinaria manifestación de los padres de familia, y de las comunidades educativas, que tuvo lugar el 10 de agosto del 2016, en la que reclamaron la vulneración de sus derechos, en especial, por cuanto consideraron que la Rama Ejecutiva del Poder Público, estaba efectuando una aplicación indebida de la Ley 1620 de 2013, que derivó en un constreñimiento a las instituciones educativas para que acogiesen una única postura de la sexualidad humana, en la cual, el componente biológico de la misma resultaba indiferente o independiente de la construcción de la propia identidad u orientación sexual, se hace imperiosa la intervención del Congreso de la República, para solventar las oscuridades hermenéuticas en la aplicación de la ley, así como para crear herramientas efectivas y concretas para que los padres de familia y las comunidades educativas puedan ejercer libremente los derechos constitucionales que les asisten, ya sea en torno a la formación moral y religiosa de los propios hijos, o en torno a la libre asociación.

Para lograr lo anterior, el título primero de esta ley tiene por objeto aclarar el sentido oscuro de ciertos apartes transversales de toda la ley, que pudieren ser entendidos equívocamente para su aplicación, concretándose así en una interpretación con autoridad de la Ley 1620 de 2013. En especial la presente ley pretende aclarar que la voluntad del Congreso con esta ley, no fue la de adscribir al sistema educativo colombiano a una única comprensión de la sexualidad humana, ni mucho menos a una visión según la cual la realidad biológica resulte independiente o indiferente para la construcción de la propia sexualidad o identidad, por el contrario tiene por objeto aclarar que su verdadero sentido fue el de favorecer la coexistencia pacífica de las diversas nociones de sexualidad humana, incluso aquellas que se derivan de las posturas filosóficas o religiosas legítimamente practicadas en el Estado colombiano, y que por ende, cada establecimiento educativo está en la libertad de acogerlas libremente para difundirlas como su proyecto educativo. Esto último, por cuanto la promoción de la coex istencia de cosmovisiones, incluso opuestas o antagónicas en torno a un asunto tan complejo como la sexualidad humana, materializa un verdadero ejercicio para alcanzar una sociedad que respeta el desacuerdo, y favorece la auténtica tolerancia social.

De otra parte, el título segundo del proyecto de ley tiene por objeto modificar algunas cláusulas de la Ley 1620 de 2013, con la finalidad de otorgar a los padres de familia herramientas concretas para que puedan ejercer su derecho a elegir la formación moral y religiosa de sus hijos, de conformidad con el artículo 68 de la Constitución Política de Colombia, y otras normas pertenecientes al bloque de constitucionalidad, tales como el numeral 3 del artículo 26 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948; y numeral 4 del artículo 12 de la Convención Americana de Derechos Humanos, según el cual ¿Los padres, y en su caso los tutores, tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones¿. En concreto la ley pretende materializar las competencias estatales, para que sea la familia la instancia encargada de elegir la formación moral de sus hijos y que, por tanto, el Estado no puede imponer una cosmovisión diversa a la elegida por los padres en temas tan sensibles para la moral y la religión como lo es la dimensión de la sexualidad humana.

Con el título tercero se pretende destacar la importancia del movimiento ciudadano materializado el 10 de agosto del 2016, a través de la creación del día nacional de la libertad para educar, en el cual el Estado deberá entre otras cosas, exaltar y promover el derecho que tienen los padres a formar religiosa y moralmente a sus hijos, reconociendo que una de sus principales obligaciones consiste en respetar el pluralismo constitucional, a través de la promoción de la convivencia pacífica de las diversas nociones sobre la sexualidad humana y no a través de la imposición de una cosmovisión antropológica unificada.

Como se encuentra estipulado en la normativa legal respecto a la educación en nuestro país, encontramos diversas regulaciones donde coincide que siempre debe existir una relación entre Sociedad, Estado y Familia, así lo establece la Ley 115 de 1994 ¿Por la cual se expide la ley general de educación¿ la cual señala como objeto en su artículo 1°: ¿Ley señala las normas generales para regular el Servicio Público de la Educación que cumple una función social acorde con las necesidades e intereses de las personas, de la familia y de la sociedad. Se fundamenta en los principios de la Constitución Política sobre el derecho a la educación que tiene toda persona, en las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra y en su carácter de servicio...

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