Enmienda a proyecto de ley 091 de 2011 cámara - 27 de Marzo de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451038782

Enmienda a proyecto de ley 091 de 2011 cámara

ENMIENDA A PROYECTO DE LEY 091 DE 2011 CÁMARA. por medio de la cual se fortalece la protección de la integridad personal y se adiciona un inciso al artículo 113 de la Ley 599 de 2000.

Bogotá, D. C., 6 de marzo de 2012

Doctora

ADRIANA FRANCO CASTAÑO

Presidenta Comisión Primera

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad

Ref.: Enmienda al Proyecto de ley número 091 de 2011 Cámara, por medio de la cual se fortalece la protección de la integridad personal y se adiciona un inciso al artículo 113 de Ley 599 de 2000.

Respetada Presidenta Franco:

Atendiendo la honrosa designación hecha por usted de conformidad con el Acta número 007 de la Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional de la honorable Cámara de Representantes y con base en lo establecido en los artículos 144, 150 y 156 de la Ley 5ª de 1992, rendí el informe de ponencia para primer debate al Proyecto número 091 de 2011, por medio de la cual se fortalece la protección de la integridad personal y se adiciona un inciso al artículo 113 de Ley 599 de 2000, el día 2 de noviembre de 2012. En virtud de los artículos 160 y 161 de la Ley 5ª de 1992, presento la siguiente enmienda al articulado del proyecto de ley de la referencia, que es de autoría del honorable Representante Óscar Marín.

La enmienda puesta a consideración de la Comisión Primera de la Cámara, está sustentada en las observaciones que con respecto al texto hizo el Consejo de Política Criminal y el Viceministerio de Justicia y que básicamente tienen que ver con la proporcionalidad de la pena ya que lo previsto en el proyecto resultaría superior a la pena mínima señalada por el homicidio simple.

Se hace notar que el inciso adicionado con el proyecto expresa que se aplicará cuando: ¿exista pérdida funcional¿ lo que nos llevaría a una doble tipificación, pues esta descripción típica corresponde a la señalada en artículo 11B del Código Penal.

No resultaría adecuado integrar una conducta que ya está regulada por un tipo penal en otro, pues causa inseguridad jurídica en su aplicación, anota en sus observaciones el Viceministro de Justicia.

Considero que las recomendaciones del Consejo de Política Criminal y del Viceministerio de Justicia son válidas y recogemos las mismas para que el tercer inciso del articulado 113 del Código Penal quede de la siguiente forma:

¿Si la deformidad afectare el rostro la...

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