Enmienda y texto propuesto al Informe de Ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 102 de 2020 Cámara, "por medio del cual se establecen parámetros para el cobro de la expedición de las tarjetas y/o matrículas profesionales - 9 de Noviembre de 2020 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 900358866

Enmienda y texto propuesto al Informe de Ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 102 de 2020 Cámara, "por medio del cual se establecen parámetros para el cobro de la expedición de las tarjetas y/o matrículas profesionales

Fecha de publicación09 Noviembre 2020
Número de Gaceta1262
Tipo de documentoColombian History Events
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIX - Nº 1262 Bogotá, D. C., lunes, 9 de noviembre de 2020 EDICIÓN DE 19 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
ENMIENDA AL INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 102 DE 2020 CÁMARA
por medio del cual se establecen parámetros para el cobro de la expedición de las tarjetas y/o matrículas
profesionales.
1
Bogotá, 29 de octubre de 2020
Presidente
OSWALDO ARCOS BENAVIDES
Comisión Sexta Cámara de Representantes.
Congreso de la República.
Ciudad
Referencia: Enmienda al Informe de Ponencia para primer debate
al Proyecto de Ley No. 102 de 2020 Cámara, Por medio del cual se
establecen parámetros para el cobro de la expedición de las tarjetas
y/o matriculas profesionales”.
Respetado Presidente.
En cumplimiento de la designación realizada por la Mesa Directiva de la Comisión Sexta de
la Cámara de Representantes, por medio del presente escrito nos permitimos rendir informe
de ponencia positiva para primer debate al proyecto de ley de la referencia.
TRÁMITE DE LA INICIATIVA
El pasado 20 de julio de 2020 fue radicado en la Secretaría General de la Cámara, el
Proyecto de Ley 102 de 2020. La iniciativa tiene como autores a los siguientes: H.R. Oscar
Sánchez León, H.R. Fabio Arroyave, H.R. José Luis Correa, H.R. Hernán Gustavo
Estupiñán y H.R. Rodrigo Arturo Rojas.
Por designación de la Mesa Directiva de la Honorable Comisión Sexta Constitucional de la
Cámara se nombraron los ponentes para el estudio de esa iniciativa legislativa.
1. OBJETO DEL PROYECTO DE LEY
Este proyecto de ley tiene por objeto definir condiciones, para el cobro de las tarjetas
profesionales que por disposición legal requieren de la acreditación de un requisito de
idoneidad”.
2. JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO DE LEY
La propuesta bajo consideración encuentra justificación en diversas disposiciones
constitucionales, así como en reiterada jurisprudencia de la Corte Constitucional.
En primer lugar, el artículo 26 de la Constitución Política dispone lo siguiente:
Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de
idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de
2
las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica
son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social.
Las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en colegios. La
estructura interna y el funcionamiento de éstos deberán ser democráticos.
La ley podrá asignarles funciones públicas y establecer los debidos controles.
De dicha norma se desprenden varios aspectos relevantes al presente estudio.
En primer lugar, resulta claro que la Constitución Política consagra la libertad para elegir
profesión u oficio. Al respecto, la Corte Constitucional, en reiterada jurisprudencia, ha
precisado lo siguiente:
“En efecto, esta Corporación ha señalado que “[l]a libertad de escoger profesión u
oficio (CP art. 26) es un derecho fundamental reconocido a toda
persona [que] involucra tanto la capacidad de optar por una ocupación como de
practicarla sin más limitaciones que las establecidas en la Constitución y en la ley.”
(…)
16. Ahora bien, en la sentencia C-505 de 2001, la Corte resaltó que en tanto
prerrogativa fundamental, el derecho a escoger libremente profesión u oficio goza
de una garantía constitucional que opera en dos sentidos: el primero proyectado
hacia la sociedad, otorga al legislador la competencia para regular los requisitos de
que deben cumplir los aspirantes a ejercer actividades que requirieran capacitación,
así como las condiciones en que pueden ser sometidas a inspección y vigilancia. El
segundo, de orden interno, se dirige a proteger el núcleo esencial del
derecho,[39] encontrándose vedado para el legislador la posibilidad de limitar,
cancelar o restringir esa esfera de inmunidad.1 (Subrayado fuera de texto).
Entonces, la libertad de escogencia de la actividad laboral es protegida por el régimen
constitucional, además por su relación con el derecho al libre desarrollo de la personalidad
y el derecho al trabajo, consagrado no solo en la Carta Política, sino también distintas
disposiciones que hacen parte del bloque de constitucionalidad2.
Ahora bien, cosa distinta se predica del ejercicio de una profesión u oficio, puesto que el
artículo 26 de la Constitución Política establece algunas limitaciones, como, por ejemplo, la
posibilidad de que se exijan títulos de idoneidad, la facultad de inspección, vigilancia y
control en cabeza de las autoridades competentes, y la restricción al libre ejercicio para las
profesiones, ocupaciones, artes y oficios que impliquen un riesgo social. En ese sentido, la
Corte Constitucional ha precisado lo siguiente:
17. Se debe considerar que de la libertad de escoger profesión u oficio igualmente
se desprende la libertad de ejercer la profesión u el oficio elegido, pero siempre
1 Corte Constitucional de Colombia, Sentencia T-282 de 2018, M.P. Juan Fernando Reyes.
2 Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-296 de 2012, M.P. Juan Carlos Henao Pérez.

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