Enmienda al Texto Propuesto Para Primer Debate al Proyecto de Ley 005 de 2017 Cámara - 9 de Mayo de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 717158317

Enmienda al Texto Propuesto Para Primer Debate al Proyecto de Ley 005 de 2017 Cámara

por medio de la cual se adoptan medidas en materia penal en contra de la corrupción. Enmienda Parcial al Texto Propuesto para Primer Debate del Proyecto de Ley Número 005 de 2017 Cámara

por medio de la cual se adoptan medidas en materia penal en contra de la corrupción.

acumulado con el Proyecto de Ley Número 16 de 2017 Senado, acumulado con el Proyecto de Ley Número 47 de 2017 Senado, acumulado con el Proyecto de Ley Número 52 de 2017 Senado, acumulado con el Proyecto de Ley Número 109 de 2017 Cámara Acumulado con el Proyecto de Ley Número 114 de 2017 Cámara

Bogotá, D. C., mayo 8 de 2018

Doctor

CARLOS ARTURO CORREA MOJICA

Presidente Comisión Primera

Honorable Cámara de Representantes

E. S. D.

Referencia: Enmienda Parcial al texto propuesto para primer debate del Proyecto de ley número 005 de 2017 Cámara, por medio de la cual se adoptan medidas en materia penal en contra de la corrupción, acumulado con el Proyecto de ley número 16 de 2017 Senado, acumulado con el Proyecto de ley número 47 de 2017 Senado, acumulado con el Proyecto de ley número 52 de 2017 Senado, acumulado con el Proyecto de ley número 109 de 2017 Cámara, acumulado con el Proyecto de ley número 114 de 2017 Cámara.

Respetado señor Presidente:

En la ponencia de primer debate del Proyecto de ley número 005 de 2017, por medio de la cual se adoptan medidas en materia penal en contra de la corrupción la cual fue radicada en fecha abril 9 de 2018 se acogen y plasman normas que consagran el fortalecimiento de las facultades de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Industria y Comercio frente las Cámaras de Comercio del País, modernizando conservadoramente dicho régimen y aumentando las facultades a esa Superintendencia, facilitando el adecuado ejercicio de sus funciones.

Sin embargo, los Ponentes hemos considerado la necesidad urgente de hacer una Enmienda parcial al texto propuesto con base en los artículos 160 y 162 de la Ley 5ª de 1992 con el ánimo de fortalecer el funcionamiento y la transparencia de las Cámaras de Comercio con relación a uno de sus principales entes de control como es la Superintendencia de Industria y Comercio. Los cambios propuestos son modificar los artículos 17, 41, 42, 45, 47 y 50 así como también suprimir los artículos 43, 44, 46, 48 y 49, y para ello hemos tenido en cuenta los siguientes argumentos los cuales colocamos a su consideración en los siguientes términos:

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMINEDA

Revisadas las normas propuestas en torno al fortalecimiento de las facultades de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Industria y Comercio sobre las Cámaras de Comercio, se advierte que las mismas está redactado en los mismos términos de la Ley 222 de 1995, en el cual se define la facultad de inspección de la Superintendencia de Sociedades, respecto de las sociedades comerciales que no se encuentran sometidas a su vigilancia, en tal sentido, lo que se pretende es fortalecer las competencias de la Superintendencia de Industria y Comercio, ajustada a la especial naturaleza y funciones establecidas legalmente para las Cámaras de Comercio.

Las Cámaras de Comercio, son entidades privadas sin ánimo de lucro, de carácter gremial y corporativo, que ejercen funciones públicas delegadas en la ley, para llevar los registros públicos en el marco de la descentralización por colaboración, previsto en los artículos 209, 210 y 121 de la Constitución Política[1][1] .

Por lo anterior, en cuanto a las funciones públicas propias de las Cámaras de Comercio, el legislador dispuso que su cumplimiento estaría sujeto a la vigilancia y control administrativo y contable de la Superintendencia de Industria y Comercio, quien previa investigación tiene competencia para imponer multas o decretar la suspensión o cierre del ente cameral de conformidad con lo establecido en el artículo 87 del Código de Comercio.

Ahora bien, la facultad de vigilancia y control de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) fue desarrollada a través del Decreto 4886 de 2011, que señala que esa Entidad tiene competencia para coordinar lo relacionado con el Registro Único Empresarial y Social (RUES), aprobar el reglamento interno que cada cámara, decretar, previa investigación, la suspensión o cierre de las cámaras, imponer multas, aprobar su reglamento interno, vigilar las elecciones de sus juntas directivas, así como de la responsabilidad de vigilar la observancia y el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley 1727 de 2014.

La primera observación la hacemos en lo referente al artículo 17, que trata de la transparencia en los salarios de servidores públicos. Debe de existir plena coherencia entre el fin perseguido por el artículo, ya que puede dar lugar a interpretaciones que desborden la obligación de publicar el registro de nómina a empleados que se rigen enteramente por las normas del Derecho Privado. La publicación de este registro de nómina por parte de las entidades privadas que prestan funciones públicas, está en contravía d e lo establecido por otra Ley Estatutaria 1581 de 2012. Esta disposición puede vulnerar derechos fundamentales a la intimidad, seguridad, y a la recolección, tratamiento y circulación de sus datos personales En este mismo sentido se pronunció la Corte Constitucional, en Sentencia C-274 de 2013, al realizar el control previo de constitucionalidad de la Ley Estatutaria 1712 de 2014. En tal sentido se incluye al final del primer inciso del artículo la frase ¿de servidores públicos¿.

La competencia de la SIC ya está enmarcada en el Decreto 4886 de 2011. Modificando el artículo 41 se incluye la facultad de inspección ya que...

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