Enredos para la Dian - 31 de Enero de 2012 - El Tiempo - Noticias - VLEX 348661374

Enredos para la Dian

La notificación de las liquidaciones oficiales y las sanciones que son aplicadas por la Dian y las administraciones impositivas territoriales, deben cumplir las condiciones indicadas en el Estatuto Tributario Nacional (E.T.). Desde hace varios años se introdujo la posibilidad de notificarlas mediante su envío por correo a la última dirección informada. En esta forma, la 'dirección' del contribuyente se convirtió en requisito esencial para la validez de la publicidad de esta clase de actos administrativos, hasta el punto que si no se le respeta, podría generarse ilegalidad de la actuación y, con ello, frustración para el Estado al ver caer sus decisiones, como ocurre a menudo, en los tribunales administrativos y en el Consejo de Estado.

El Artículo original que correspondía a una norma de 1987, preveía que estas notificaciones debían efectuarse a la dirección informada por el contribuyente "en su última declaración de renta o de ingresos o patrimonio" o en "formato de cambio de dirección". Cuando en el 2003 se le dio soporte legal al RUT, se entendió que este era el medio legalmente idóneo para ubicar al contribuyente y, por tanto, se estimó que estas frases quedaban derogadas.

El decreto que eliminó algunos trámites engorrosos del Estado, incluyó varias medidas para agilizar las notificaciones de la Dian. Entre ellas, las que permiten utilizar su portal web para notificar, mediante aviso, los actos enviados por correo que por cualquier razón sean devueltos, así como aquellos frente a los cuales no haya sido posible establecer una dirección por los medios indicados en la ley. Estos medios son los que señala el referido artículo del E.T., que aparece ahora modificado. Sin embargo, se observa un desafortunado descuido al haberse perdido de vista el pequeño antecedente histórico aquí reseñado, y haber...

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