Resolución número 2009026594 de 2009, por la cual se adopta la guía de transporte de carne en forma de canales enteras, medias canales, cuartos de canal, deshuesada empacada y demás subproductos comestibles de las especies bovina, bufalina y porcina
Emisor | Establecimientos Públicos |
Número de Boletín | 47468 |
El Director General del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -Invima, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en el articulo 34 de la Ley 1122 de 2007 y en desarrollo de los articulos 364 y 366 del Decreto 2278 de 1982, CONSIDERANDO:
Que mediante el literal b) del articulo 34 de la Ley 1122 del 9 de enero de 2007 le fue asignado al Invima "La competencia exclusiva de la inspeccion, vigilancia y control de la produccion y procesamiento de alimentos, de las plantas de beneficio de animales, de los centros de acopio de leche y de las plantas de procesamiento de leche y sus derivados asi como del transporte asociado a estas actividades".
Que el Decreto 2278 de 1982 en su articulo 364 señala los requisitos que debe contener la guia de transporte de carne en forma de canales enteras, medias canales, cuartos de canal y carne deshuesada empacada y en el articulo 366 establece el tipo y condiciones de los vehiculos para el transporte de carne Que para dar cumplimiento a los requisitos del Decreto 2278 de 1982 es necesario adoptar y aplicar una guia de transporte en las plantas de beneficio como mecanismo para identificar controlar la procedencia de la carne en canales enteras, medias canales, cuartos de canal, deshuesada empacada y demas subproductos comestibles, de las especies bovina, bufalina y porcina, asi como, establecer los requisitos de su expedicion, Inspeccion, Vigilancia y Control.
En merito de lo expuesto, RESUELVE:
La presente resolucion tiene por objeto adoptar con caracter obligatorio la guia de transporte de carne en canales enteras, medias canales, cuartos de canal, deshuesada empacada y demas subproductos comestibles, de las especies bovina, bufalina y porcina, cuyo formato unico de aplicacion, segun el destino de la carne, se anexa a la presente resolucion y forma parte integral de la misma.
La guia de transporte sera expedida en duplicado por la administracion de la planta de beneficio en el momento en que la carne se encuentre cargada en el vehiculo de transporte. El original reposara en el archivo de la planta de beneficio y la copia se entregara al transportador de la carne.
La aprobacion de las guias...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba