Los entes que regulan al cooperativismo colombiano - 18 de Julio de 2014 - El Tiempo - Noticias - VLEX 521797922

Los entes que regulan al cooperativismo colombiano

El sector cooperativo en Colombia es regulado por diversos organismos de control que tienen a su cargo vigilar el desenvolvimiento de estas entidades, según su naturaleza y los servicios que presten. Como este modelo de asociación autónomo puede utilizarse para cualquier labor productiva, en el mercado se pueden encontrar diferentes colectividades de carácter cooperativo como las financieras, de ahorro y crédito, seguros, transporte, salud, servicios funerarios, educación, comercialización, agropecuarias, y de trabajo asociado, entre otras. Para cada una de ellas, hay un ente que las supervisa sin perjuicio de la inspección y vigilancia que ejerce la Superintendencia de la Economía Solidaria (Supersolidaria) y las demás Superintendencias, de acuerdo con la actividad que ejerzan. Los organismos de control Por lo tanto, si las cooperativas son financieras por estar autorizados para ejercer esta actividad con sus asociados o terceros, son vigiladas por la Superintendencia Financiera, así como las compañías aseguradoras de naturaleza cooperativa; mientras que las cooperativas de ahorro y crédito que ejercen la actividad únicamente con sus asociados, lo están por la Supersolidaria. Entre tanto, las que prestan el servicio público de transporte están sometidas también a las reglas emanadas por la Superintendencia de Puertos y Transporte. Así mismo, las que desarrollan el servicio de vigilancia, por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Con respecto a las entidades solidarias que prestan algún servicio público, por la Superintendencia del ramo y en aquellos casos en que desarrollan actividades diferentes a las anteriores, las supervisa la Supersolidaria. En el caso de las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado, el Ministerio de Trabajo advierte que fuera de la Supersolidaria y las demás Superintendencias que tienen ingerencia, de acuerdo con la actividad que desarrollen, estas son supervisadas por este Ministerio, el cual está facultado para efectuar la inspección y vigilancia sobre la regulación y condiciones de trabajo desarrollado por los asociados, según lo establece el Artículo 33 del Decreto 4588 del 2006. Nueva directriz Con relación al cooperativismo financiero que es prestado por algunas entidades solidarias, la Supersolidaria expidió una hoja de ruta para darle mayor claridad a esta labor, la cual está consignada en la Carta Circular 003 del 14 de junio del 2014. En esta directriz se enfatiza que la actividad...

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