Declaración de entidades del exterior - 15 de Abril de 2014 - El Tiempo - Noticias - VLEX 505323182

Declaración de entidades del exterior

Conforme con las nuevas disposiciones, Ley 1607 del 2012, que determinan el tratamiento y las responsabilidades en materia tributaria para las personas naturales no residentes, y sociedades y entidades extranjeras, y con sujeción a las definiciones de estos entes, señaladas los decretos 3026 del 2013 y 685 de abril 07 del 2014, se establecieron los siguientes plazos especiales para el cumplimiento de las obligaciones tributarias a cargo de: 1. Establecimientos permanentes, diferentes a sucursales de sociedades extranjeras, que tengan una sociedad extranjera o una persona natural sin residencia en Colombia. 2. Sociedades y entidades extranjeras, constituidas conforme con leyes extranjeras, con sede efectiva de administración en territorio colombiano. Es importante precisar que los plazos especiales establecido, no son aplicables a las sucursales de sociedades extranjeras, quienes se rigen, en lo pertinente, por los plazos señalados en el Decreto 2972 del 2013. - Declaración del impuesto de renta y complementarios: El plazo para la presentación de la declaración del impuesto de renta y complementarios correspondiente al periodo gravable 2013 vence el 24 de octubre del 2014 cualquiera sea el último dígito del NIT. En cuanto al pago del saldo a cargo que arroje la respectiva declaración, se establece la misma fecha para el pago de las cuotas que aún no estén vencidas. - Declaración del impuesto sobre la Renta para la equidad -CREE: El plazo para presentarla y realizar su pago en una sola cuota, vence el 24 de octubre del 2014, sin tener en cuenta el último dígito del NIT. - Declaración y pago bimestral del impuesto sobre las ventas. Para los establecimientos permanentes, diferentes de las sucursales, que sean responsables del impuesto, se define el período de la declaración y pago del impuesto de acuerdo con el monto de los ingresos brutos a 31 de diciembre del 2013, así: Periodo bimestral: Cuando sus ingresos brutos a 31 de diciembre del 2013 sean superiores a 92.000 UVT. La declaración es de periodo bimestral y su presentación y pago de los períodos correspondientes a marzo-abril, mayo-junio y julio-agosto del 2014, se deberán presentar y pagar hasta el 24 de octubre del 2014...

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