acuerdo a las disposiciones ya enunciadas en el considerando anterior de auto y una vez realizada la Revisión Jurídica de la tradición de la Matrícula Inmobiliaria número 090-0007593, quedando anulada la anotación catorce (14) por no corresponder a la real situación del predio y por considerarse indebido su registro. Artículo 2°. En la forma prevista por el artículo 25 de la Resolución número 4174 de 1984 emanada de la Superintendencia de Notariado y Registro cítense como terceros determinados a Pedro Pablo Muños Jiménez, Evangelina Muñoz Torres, Emperatriz Borda de Romero y Marco Tulio Bernal Casallas, María del Tránsito Muñoz Gil, Hermes Muñoz Pinzón, Jorge Eliécer Valero Martínez y Aura Alicia Quincos Martínez. Artículo 3°. Notifíquese personalmente a los anteriormente mencionados, si no fuere posible la citación personal, súrtase ella mediante publicación de esta providencia en un medio de amplia circulación nacional o en el Diario Oficial por cuenta de la Oficina. Artículo 4°. Téngase como prueba de... - 20 de Abril de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 57204939

acuerdo a las disposiciones ya enunciadas en el considerando anterior de auto y una vez realizada la Revisión Jurídica de la tradición de la Matrícula Inmobiliaria número 090-0007593, quedando anulada la anotación catorce (14) por no corresponder a la real situación del predio y por considerarse indebido su registro. Artículo 2°. En la forma prevista por el artículo 25 de la Resolución número 4174 de 1984 emanada de la Superintendencia de Notariado y Registro cítense como terceros determinados a Pedro Pablo Muños Jiménez, Evangelina Muñoz Torres, Emperatriz Borda de Romero y Marco Tulio Bernal Casallas, María del Tránsito Muñoz Gil, Hermes Muñoz Pinzón, Jorge Eliécer Valero Martínez y Aura Alicia Quincos Martínez. Artículo 3°. Notifíquese personalmente a los anteriormente mencionados, si no fuere posible la citación personal, súrtase ella mediante publicación de esta providencia en un medio de amplia circulación nacional o en el Diario Oficial por cuenta de la Oficina. Artículo 4°. Téngase como prueba de...

Número de Boletín47326
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DIARIO OFICIAL
El
L I C I T A C I O N E S
DIARIO OFICIAL
Fundado el 30 de abril de 1864
Año CXLIV No. 47.326 Edición de 40 páginas Bogotá, D. C., lunes 20 de abril de 2009 I S S N 0122-2112
NORMATIVIDAD
Y CULTURA
IMPRENTA
NACIONAL
D E C O L O M B I A
www.imprenta.gov.co
República de Colombia
Libertad y Orden
DECRETOS
DECRETO NUMERO 1332 DE 2009
(abril 20)
por el cual se hace un nombramiento.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales
y legales y en especial las conferidas en el numeral 1 del artículo 189 de la Constitución
Política de Colombia,
DECRETA:
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dula de ciudadanía número 72141521 como Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo
Territorial.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 20 de abril de 2009.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
MINISTERIO DEL INTERIOR
Y DE JUSTICIA
DECRETOS
DECRETO NUMERO 1317 DE 2009
(abril 17)
por el cual se acepta una renuncia y se efectúa un encargo.
El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia delegatario de las
funciones presidenciales mediante Decreto 1225 de 13 abril de 2009, en ejercicio de sus
facultades constitucionales y legales, en especial de la conferida por el numeral 13 del ar-
tículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 7° del Decreto 2156
de 1970, el Decreto 1225 de 13 de abril de 2009, y
CONSIDERANDO:
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eqp"nc"efifwnc"fg"ekwfcfcpc"p¿ogtq"32452883."tgpwpek„"cn"ectiq"fg"Tgikuvtcfqt"Rtkpekrcn"
Código 2168 Grado 23 de Instrumentos Públicos del Círculo de Manizales, Caldas.
Que de acuerdo con el numeral 12 del artículo 13 del Decreto 412 de 2007, corres-
ponde al Presidente de la República, la designación de los Registradores Principales de
Instrumentos Públicos.
Que conforme al artículo 114 del Decreto 1950 de 1973, la competencia para aceptar
las renuncias corresponde a la autoridad nominadora.
Swg"eqp"hwpfcogpvq"gp"nc"egtvkÝecek„p"gzrgfkfc"rqt"gn"Uwrgtkpvgpfgpvg"fg"Pqvctkcfq"{"
Tgikuvtq"*G+."nc"fqevqtc"Nw¦"Oknc"Ictec"Dqecpgitc."kfgpvkÝecfc"eqp"nc"efifwnc"fg"ekwfcfcpc"
número 41616690 a quien se encarga en el presente decreto como Registradora Principal de
Instrumentos Públicos del Círculo de Manizales, Caldas, no se encuentra en circunstancias
que impidan el ejercicio de la función registral y reúne los requisitos exigidos en el artículo
153 del Decreto-ley 960 de 1970, para desempeñarse en el mencionado cargo.
Gp"ofitkvq"fg"nq"gzrwguvq.
DECRETA:
Artículo 1°. Aceptar la renuncia presentada por el doctor Luis Orlando Muñoz Ospina,
kfgpvkÝecfq"eqp"nc"efifwnc"fg"ekwfcfcpc"p¿ogtq"32452883."cn"ectiq"fg"Tgikuvtcfqt"Rtkpekrcn"
Código 2168 Grado 23 de Instrumentos Públicos del Círculo de Manizales, Caldas.
Ctvewnq" 4̇0" Gpectict"c" nc" fqevqtc" Nw¦" Oknc" Ictec" Dqecpgitc." kfgpvkÝecfc" eqp" nc"
efifwnc" fg" ekwfcfcpc" p¿ogtq" 638388;2" Rtqhgukqpcn" Wpkxgtukvctkq" E„fkiq" 4266" Itcfq"
10 de la planta global de personal de la Superintendencia de Notariado y Registro, como
Registradora Principal Código 2168 Grado 23 de Instrumentos Públicos del Círculo de
Ocpk¦cngu."Ecnfcu." jcuvc"rqt" gn"vfitokpq" fg"vtgu" ogugu."okgpvtcu" ug"ghgev¿c" nc"tgurgevkxc"
designación en interinidad.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 17 de abril de 2009.
FABIO VALENCIA COSSIO.
El Ministro del Interior y de Justicia,
Fabio Valencia Cossio.
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
RESOLUCIONES
RESOLUCION NUMERO 001155 DE 2009
(abril 16)
rqt"nc"ewcn"ug"fgÝpg"gn"Tgikuvtq"fg"Kpfgrgpfkgpvgu"eqp"Dclqu"Kpitguqu0
El Ministro de la Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial
las conferidas por el artículo 4º del Decreto 3085 de 2007 y en desarrollo del parágrafo
adicionado por el artículo 2º de la Ley 1250 de 2008 al artículo 19 de la Ley 100 de 1993,
oqfkÝecfq"rqt"gn"ctvewnq"8³"fg"nc"Ng{"9;9"fg"4225"{"fgn"Fgetgvq"5889"fg"4226."oqfkÝecfq"
por el Decreto 187 de 2005,
RESUELVE:
Artículo 1º. Adoptar para los efectos del artículo 2º de la Ley 1250 de 2008 y del artículo
4° del Decreto 3085 de 2007, el Registro de Independientes con Bajos Ingresos, es decir,
con ingresos inferiores o iguales a un salario mínimo legal mensual vigente. El contenido de
guvg"tgikuvtq"guvƒ"fgÝpkfq"gp"gn"Cpgzq"Vfiepkeq"swg"jceg"rctvg"kpvgitcn"fg"guvc"tguqnwek„p0
Artículo 2º. Todos los independientes cotizantes al Sistema General de Seguridad Social
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Opkoq"Ngicn"Ogpuwcn"Xkigpvg"fgdgtƒp"kpuetkdktug."lwpvq"eqp"uwu"dgpgÝekctkqu."gp"gn"Tg-
gistro de Independientes con Bajos Ingresos.
Para la inscripción en el Registro de Independientes con Bajos Ingresos los cotizantes
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eqp"gn"Cpgzq"Vfiepkeq"swg"jceg"rctvg"kpvgitcn"fg"nc"rtgugpvg"tguqnwek„p."ugcp"tgswgtkfqu0
Adicionalmente, para los casos de los cotizantes que se registren como cotizante 41
(Cotizante sin ingresos con pago por tercero), se debe anexar una declaración de la persona,
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Rctc"nqu"ecuqu" fg"ncu"gortgucu" q"gpvkfcfgu."nc" fgenctcek„p"fgdg"ugt" Ýtocfc"rqt"gn" tgrtg-
sentante legal de la misma.
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de la Protección Social del 20 al 25 de cada mes, la información contenida en el Anexo
Vfiepkeq"swg"jceg"rctvg"kpvgitcn"fg" nc"rtgugpvg"tguqnwek„p."wvknk¦cpfq"nqu"ogecpkuoqu" swg"
este organismo tenga dispuestos para el envío de la información al RUAF.
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fkurwguvq"gp"nc"Tguqnwek„p"5977"fg"422:"q"nc"pqtoc"swg"nc"oqfkÝswg."cfkekqpg"q"uwuvkvw{c."
rctc"gn"gpxq"fg"nc"kphqtocek„p"dkqofivtkec"{"ncu"eqrkcu"fg"nqu"fqewogpvqu"gpvtgicfqu"rqt"
nqu"cÝnkcfqu"kpenwkfqu"gp"gn"Tgikuvtq"fg"Kpfgrgpfkgpvgu"eqp"Dclqu"Kpitguqu0
Artículo 5º. Los ajustes que deban realizarse a los sistemas de las administradoras en cum-
plimiento de esta resolución deben estar implementados antes del 1° de junio de 2009.
Artículo 6º. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 16 de abril de 2009.
El Ministro de la Protección Social,
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PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

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