Sentencia del caso EPM Telecomunicaciones S.A. E.S.P., sucesor procesal de Orbitel S.A. E.S.P. vs Interlicores Ltda. - Normativa - VLEX 880795233

Sentencia del caso EPM Telecomunicaciones S.A. E.S.P., sucesor procesal de Orbitel S.A. E.S.P. vs Interlicores Ltda.

Número de registro6025579
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
Bogotá D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil once (2011)
REPUBLICA DE COLOMBIA
I
Sentencia No.
Expediente: 06025579
Proceso abreviado por competencia desleal
Demandante: EPM Telecomunicaciones S.A. E.S.P., sucesor procesal de Orbitel S.A. E.S.P.
Demandado: Interlicores Ltda.
Procede la Superintendencia de Industria y Comercio a tomar la decisión de fondo respecto
de la acción de competencia desleal instaurada por EPM Telecomunicaciones S.A. E.S.P.
(sucesor procesal de Orbitel S.A. E.S.P., fl. 217, cdno. 1) contra Interlicores Ltda., para lo
cual se tienen en cuenta los siguientes,
1. ANTECEDENTES
1.1. Partes:
Demandante: Orbitel S.A. E.S.P., se dedica a la organización, administración y prestación
de los servicios de telefonía pública básica conmutada de larga distancia nacional e
internacional, sus actividades complementarias y, en general, de los servicios de
telecomunicaciones1.
Demandado: Interlicores Ltda., despliega su actividad mercantil en importar, fabricar,
transformar, vender, agenciar, distribuir, y /o exportar mercancías principalmente bebidas
alcohólicas, entre otras2.
1.2 Los hechos de la demanda:
Orbitel S.A. E.S.P. afirmó que, junto con ETB S.A. E.S.P. y Colombia Telecomunicaciones
S.A. E.S.P., son los tres únicos concesionarios habilitados para prestar el servicio de
telefonía pública básica conmutada de larga distancia (TPBCLD), autorización que le fue
concedida mediante la resolución No. 568 de 1998, expedida por el Ministerio de
Comunicaciones.
Aseveró la activa que ante los indicios de la prestación indebida del servicio de TPBCLD
por parte de diferentes personas naturales y jurídicas a través del enrutamiento de
llamadas de larga distancia internacional haciéndolas facturar como local, radicó un
derecho de petición ante el Ministerio de Comunicaciones, memorial que fue respondido
por dicha autoridad indicando que conforme a las pruebas técnicas realizadas en el año
2004 el 9 mayo, 23 de junio, 25 de agosto, 12 de noviembre, 13 y 15 de diciembre- y 8, 17
y 28 de marzo y 4 de abril y 12 mayo de 2005, varias personas se encontraban prestando
el servicio de forma ilegal, entre ellas Interlicores Ltda.
1 fls. 2 a 5 cdno 1.
2 fls. 6 a 7 cdno 1.

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