Sentencia del caso EPM Telecomunicaciones S.A. E.S.P. (sucesor procesal de Orbitel S.A. E.S.P.) vs Dynamics Group Consultores E.U. - Normativa - VLEX 880797225

Sentencia del caso EPM Telecomunicaciones S.A. E.S.P. (sucesor procesal de Orbitel S.A. E.S.P.) vs Dynamics Group Consultores E.U.

Número de registro4109696
Año2011
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
Bogotá D.C., veintiocho (28) junio de dos mil once (2011)
REPUBLICA DE COLOMBIA
I
Sentencia No. 0041 .
Expediente: 04109696
Proceso abreviado por competencia desleal
Demandante: EPM Telecomunicaciones S.A. E.S.P., sucesor procesal de Orbitel S.A. E.S.P.
Demandado: Dynamics Group Consultores E.U.
Procede la Superintendencia de Industria y Comercio a tomar la decisión de fondo respecto
de la acción de competencia desleal instaurada por EPM Telecomunicaciones S.A. E.S.P.
(sucesor procesal de Orbitel S.A. E.S.P.) contra Dynamics Group Consultores E.U., para lo
cual se tienen en cuenta los siguientes,
1. ANTECEDENTES
1.1. Partes:
Demandante:Orbitel S.A. E.S.P., se dedica a la organización, administración y prestación
de los servicios de telefonía pública básica conmutada de larga distancia nacional e
internacional, sus actividades complementarias y, en general, de los servicios de
telecomunicaciones1.
Demandado:Dynamics Group Consultores E.U., despliega su actividad mercantil en la
realización de consultorías de negocios a nivel nacional e internacional, en los sectores
económicos y administrativos, así como, realizar inversiones financieras y asesorías en
procesos de comercio exterior, entre otros2.
1.2Los hechos de la demanda:
Orbitel S.A. E.S.P. afirmó que, junto con ETB S.A. E.S.P. y Colombia Telecomunicaciones
S.A. E.S.P., son los tresúnicos concesionarios habilitadospara prestar el servicio de
telefonía pública básica conmutada de larga distancia (TPBCLD), autorización que le fue
concedida mediante la resolución No. 568 de 1998 expedida por el Ministerio de
Comunicaciones3.
Aseveró la activa que ante los indicios de la prestación indebida del servicio de TPBCLD
por parte de diferentes personas naturales y jurídicas a través del enrutamiento de
llamadas de larga distancia internacional haciéndolas facturar como local, los operadores
habilitados efectuaron pruebas en la red a partir de las cuales determinaron que se estaba
realizando unaconducta ilegal, con base en lo anterior, radicó un derecho de petición ante
el Ministerio de Comunicaciones, memorial que fue respondido por dicha autoridad
indicando que conforme a las pruebas técnicas realizadas en el año 2004,el 9 mayo y 23
de junio, se encontró que Dynamics Group Consultores E.U. representada legalmente por
1fls. 42 a 45 cdno 1.
2fl. 41 cdno 1.

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