Sentencia del caso EPM Telecomunicaciones S.A. E.S.P. (sucesor procesal de Orbitel S.A. E.S.P. vs Ana Cristina Arbeláez - Normativa - VLEX 880797761

Sentencia del caso EPM Telecomunicaciones S.A. E.S.P. (sucesor procesal de Orbitel S.A. E.S.P. vs Ana Cristina Arbeláez

Número de registro4109699
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
GRUPO DE TRABAJO DE COMPETENCIA DESLEAL
Bogotá D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil once (2011)
REPUBLICA DE COLOMBIA
I
Sentencia No. 034 .
Expediente: 04109699
Proceso abreviado por competencia desleal
Demandante: EPM Telecomunicaciones S.A. E.S.P., sucesor procesal de Orbitel S.A. E.S.P.
Demandado: Ana Cristina Arbeláez
Procede la Superintendencia de Industria y Comercio a tomar la decisión de fondo respecto
de la acción de competencia desleal instaurada por EPM Telecomunicaciones S.A. E.S.P.
(sucesor procesal de Orbitel S.A. E.S.P., fl. 8, cdno. 2) contra Ana Cristina Arbeláez, para lo
cual se tienen en cuenta los siguientes,
1. ANTECEDENTES
1.1. Partes:
Demandante: Orbitel S.A. E.S.P., se dedica a la organización, administración y prestación
de los servicios de telefonía pública básica conmutada de larga distancia nacional e
internacional, sus actividades complementarias y, en general, de los servicios de
telecomunicaciones1.
Demandado: Ana Cristina Arbeláez Restrepo, es una persona natural adjudicataria de las
líneas telefónicas número 2565151, 2566750, 2566743, 2566718 y 2566817.
1.2 Los hechos de la demanda:
Orbitel S.A. E.S.P. afirmó que, junto con ETB S.A. E.S.P. y Colombia Telecomunicaciones
S.A. E.S.P., son los tres únicos concesionarios habilitados para prestar el servicio de
telefonía pública básica conmutada de larga distancia (TPBCLD), autorización que le fue
concedida mediante la resolución No. 568 de 1998 expedida por el Ministerio de
Comunicaciones2.
Aseveró la activa que ante los indicios de la prestación indebida del servicio de TPBCLD
por parte de diferentes personas naturales y jurídicas a través del enrutamiento de
llamadas de larga distancia internacional haciéndolas facturar como local, los operadores
habilitados efectuaron pruebas en la red a partir de las cuales determinaron que se estaba
realizando la conducta en sospecha, con base en lo anterior, radicó un derecho de petición
ante el Ministerio de Comunicaciones, memorial que fue respondido por dicha autoridad
indicando que conforme a las pruebas técnicas realizadas en el año 2004 -el 9 mayo y 23
de junio- varias personas se encontraban prestando el servicio de forma ilegal, entre ellas
la señora Ana Cristina Arbeláez Restrepo.
1 fls. 47 a 50 cdno 1
2 fls. 252 a 255 cdno 1

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