Sería un error grande eliminar de la Procuraduría la función de sancionar a elegidos por voto popular: Arrieta - 26 de Enero de 2023 - El Tiempo - Noticias - VLEX 920995744

Sería un error grande eliminar de la Procuraduría la función de sancionar a elegidos por voto popular: Arrieta

Usted fue procurador justo luego de que en la Constitución se estableció la facultad de sancionar a elegidos con voto popular... La facultad venía desde hace tiempo, y para zanjar el debate, en la Constitución de 1991 dejamos claro que la entidad sí podía sancionar a funcionarios. No es que haya nacido en ese momento, pero sí se constitucionalizó. ¿En su periodo cómo fue ese arranque, hubo sanciones de este tipo? Fue bueno. La sanción de destitución a funcionarios elegidos es un instrumento muy efectivo en la lucha contra la corrupción. No existe en Colombia un procedimiento claro y especialmente uno rápido para la investigación y sanción de los elegidos popularmente, y la experiencia nos ha demostrado que se demoran bastante. La Procuraduría ofrece un mecanismo más ágil y apropiado para estos asuntos, y se constituye desde esa perspectiva como un instrumento de lucha contra la corrupción mucho más ágil, y a mi juicio, más efectivo que la jurisdicción penal. Es decir, ¿le parece que la Procuraduría debe mantener esa facultad? No tengo ninguna duda, por dos razones. Una por conveniencia, y por otra parte por la parte jurídica. De conveniencia, es claro que la Procuraduría ha sido bastante efectiva en el cumplimiento de esa misión, obviamente todos conocemos algunos casos polémicos, especiales y muy sensibles, pero si uno mira la historia de lo que ha sido el ejercicio de la Procuraduría, ha sido sensato, prudente y ponderado. Ha permitido controlar mejor a los funcionarios elegidos por voto popular. ¿Comparte la decisión que tomó la Corte IDH en el caso del presidente Gustavo Petro? No, porque hace un análisis de lo que es la Procuraduría que no se compadece con la realidad. Consideró que era una entidad de tipo administrativo, en lo que se equivocó radicalmente. Esa interpretación no ajustó al derecho. ¿Por qué no comparte lo dictado por la Corte IDH? En esa decisión hay que tener en cuenta dos aspectos, uno es la destitución y otro el de las inhabilidades. Si bien la Corte no es clara sobre cuál pesa más que otro, a ellos les impactó mucho más el tema de las inhabilidades, pero no estoy seguro. Esto no es un problema de la constitucionalidad de una ley, es un problema de que la Constitución directamente consagra esa atribución, entonces fue la...

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