Error judicial y error inexcusable - Error judicial y error inexcusable. Análisis, doctrina, jurisprudencia, actualidad - Libros y Revistas - VLEX 929303671

Error judicial y error inexcusable

AutorMiguel Hernández Terán
Cargo del AutorProfesor de Derecho Constitucional y Derecho Administrativo
Páginas17-120
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1. INTRODUCCIÓN Y GENERALIDADES SOBR E EL ERROR
JUDIC IAL, LA MOTIVACIÓN JUR ÍDICA Y LA RESPUE STA
COR RECTA
La administración de justicia, esto es, la actividad de resolver
mediante decisiones de fondo los problemas existentes entre diversos
sujetos de Derecho y entre éstos y entidades del Estado, en función
del pedido expreso de los interesados para que dicha resolución
    
constituye un servicio público, pues atiende una necesidad pública. Por
lo mismo, dicha actividad debe cumplir ciertos estándares exigidos
jurídicamente tanto por la Constitución como por la legislación de la
materia. Así, dicho servicio deberá ser, entre otros, regular, continuo,
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del artículo 314 de la Constitución de la República1.
El juez, que es la cara más visible de la Función Judicial, es un
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independiente, especializado para resolver los casos sometidos a su
conocimiento y decisión. Esa especialización le da la idoneidad para
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el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, esto es, a que
1Art. 314.- El Esta do será responsa ble de la provisión de los servicios públ icos de
agua potable y de r iego, saneamiento, energía elé ctrica, telecomun icaciones, vialida d,
infraes tructuras por tuarias y aeropor tuarias, y los demás q ue determine la ley.
El Estado gara ntizará que los se rvicios públicos y su provi sión respondan a los
  
universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. El Estado dispondrá
que los precios y tar ifas de los servicios públicos sean equ itativos, y establecerá su
control y regula ción”.
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el Estado proteja efectivamente los derechos subjetivos e intereses
legítimos de la persona por medio de decisiones oportunas y correctas
argumentadas jurídicamente, basadas en los hechos probados en el
respectivo proceso judicial, el cual debe ser conducido en el marco
del respeto a las múltiples garantías básicas del debido proceso.
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por el objetivo de la realización de la justicia del caso concreto,
incorpora en su contenido una visión valorativa del Derecho sin
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la vigencia plena del principio de justicia material puede llegar a
superar el contenido textual de dicha normativa, sobre la base de
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tenga en cuenta e incorpore, en lo pertinente, los valores superiores
del ordenamiento jurídico.
El derecho a la tutela judicial efectiva no obstante su enorme
      
Estado. Es medular tener presente que el rol del Estado, como lo
hemos sostenido desde hace mucho tiempo, es proteger y garantizar
los derechos. El artículo 3 numeral 4 de la Ley suprema ordena
que es deber primordial del Estado, entre otros, “Garantizar sin
discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos
en la Constitución y en los instrumentos interna cionales, en particular
la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua
para sus habitantes”.
Este papel protector estuvo previsto ya en la llamada “
  2, expedida antes de que el Ecuador se constituyera

“Art. 20.- El Gobierno del Estado se obliga a todos los habitantes
de él, y les asegura que serán inviolables sus derechos, su religión,
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él de cualquier estado, condición, y calidad que sea, puede libre y
francamente exponer sus sentimientos, y sus dictámenes por escrito,
o de palabra, no siendo en materia de Religión, o contra las buenas
costumbres, y levantar sus quejas y representaciones al Gobierno
2 , Federico.        
Universitaria, 1975.
     19
guardando sólo la moderación que es necesaria, para la conservación
del buen orden”.
El juez es, pues, clave en la realización del derecho a la tutela judicial
efectiva. Y lo es porque se entiende que tiene la sabiduría para tomar
decisiones correctas respecto del caso sometido a su conocimiento y
decisión. La sabiduría debe manifestarse en decisiones atinadas. No es
una sabiduría “estática”. Debe vivir, manifestarse, hacerse sentir en sus

y esa corrección se muestra en la decisión judicial de fondo.
Debemos anotar que doctrinariamente se discute si las decisiones
judiciales deben ser correctas o solamente motivadas, entendiendo,
claro está, que cuando se habla de motivación hay una combinación
de hechos y Derecho. La aplicación del Derecho se sustenta en una
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Nuestra Constitución impone con extrema claridad como garantía
básica del debido proceso, en la subespecie del derecho a la defensa,
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Art . 76 .-En todo proceso en el que se determinen derechos y
obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido
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7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes

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No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o
principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de
su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos,
resoluciones o fallos que no se encuentren motivados
se considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables
serán sancionados”3.
Es conocido que la falta de motivación es sinónimo de arbitrariedad.
La Constitución en la norma que acabamos de reproducir no
exige que la motivación sea “correcta”. Pero nos parece indudable
3 Las negrillas son nuestras.

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