Error en el precio. Obligatoriedad de conservación de oferta. Relación de consumo. Plataformas digitales - Núm. 1594, Mayo 2020 - Boletín Colegio de Abogados Comercialistas - Libros y Revistas - VLEX 847012514

Error en el precio. Obligatoriedad de conservación de oferta. Relación de consumo. Plataformas digitales

AutorJuan Sebastián Rincón Vega
CargoUniversidad del Rosario
Páginas11-12
P AG .1 1
DERECHO DEL CONSUMO
Error en el precio. Obligatoriedad de
conservación de oferta. Relación de consumo.
Plataformas digitales.
Superintendencia de Industria y Comercio.
Delegatura para asuntos
jurisdiccionales. Sentencia 00016593. Acción
de protección al consumidor
Por: Juan Sebastián Rincón Vega
(Universidad del Rosario)
Conoció la Delegatura para asuntos
jurisdiccionales de la Superintendencia de
Industria y Comercio, la acción de protección
al consumidor, instaurada por una persona
natural contra la empresa RAPPI S.A.S. Como
hechos relevantes del caso se presentaron los
siguientes:
1)Una persona natural adquirió por medio
de la plataforma de la demandada dos
televisores.
2)   Según la demandante, RAPPI S.A.S. no
cumplió con lo establecido en la publicidad,
pues canceló unilateralmente el pedido y no
hizo entrega de los productos al cliente
alegando que se habían agotado las unidades
disponibles.
Las pretensiones de la demandante fueron: i)
que se declara que la demandada incurrió en
publicidad engañosa, ii) que se mantuvieran las
condiciones ofertadas por la demandada
respecto del valor al que fue ofrecido el bien
cuando se adquirió.
La demandada se opuso a las pretensiones
alegando que la oferta presentada en la
plataforma se debió a una falla en el software.
Así, mismo indicó que como intermediario la
plataforma ofrece productos de terceros, lo
que evita que se constituya una oferta y que,
en vista del precio irrisorio de los productos, el
consumidor tendría que actuar de buena fe y
entender que se trataba de un error lo cual
vicia el contrato.
Al empezar las consideraciones, la
Superintendencia se centró en analizar si
existía o no una relación de consumo. En este
sentido, la Delegatura explicó que hay una
relación de consumo dado que, RAPPI S.A.S
tiene un papel activo en la operación y en las
condiciones de la transacción. Por el rol que
asume frente al negocio, por la autonomía en
la fijación de precios diferentes a los del punto
de venta del proveedor original, como por la
discrecionalidad que maneja en cuanto a la
política de cancelación, la sentencia concluyó
que la conducta que adopta la plataforma es
fundamental para el negocio.
Según la sentencia, la condición en la que
actúa RAPPI S.A.S por intervenir directamente
en la operación es la de proveedor,
fortaleciendo aún más la teoría planteada
sobre la existencia de una relación de
consumo.En segundo lugar, luego de concluir
que existe una relación de consumo,
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