Un error de prohibición sin error - Núm. 23, Enero 2020 - Cuadernos de Derecho Penal - Libros y Revistas - VLEX 926328396

Un error de prohibición sin error

AutorProf. Dr. Fernando Velásquez Velásquez, Prof. Dr. Carlos Roberto Solórzano Garavito
CargoDirector del Departamento de Derecho Penal de la Facultad de Derecho de la Universidad Sergio Arboleda/Doctor en Derecho de la Universidad de Santo Tomás; profesor de Derecho Procesal Penal, Escuela de Derecho de la Universidad Sergio Arboleda
Páginas173-216
Un error de prohibición sin error*
Carlos Roberto Solórzano Garavito**
Fernando Velásquez Velásquez***
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, con dos
aclaraciones de voto, reconoce la existencia de un error de prohibición di-
recto invencible en un caso en el cual un joven de 18 años fue procesado
y condenado por los delitos de acceso carnal abusivo con menor de catorce
años y actos sexuales con menor de catorce años, a una pena de catorce años;
según ese organismo, el yerro fue inevitable y el mismo, dado que el derecho
colombiano acoge la teoría estricta de la culpabilidad en esa materia, hace
excusable la conducta típica y antijurídica desplegada.
I. El texto de la Sentencia
ASUNTO
Resuelve la Sala el recurso de casación interpuesto por el defensor de C.C.C.P., con-
tra la sentencia proferida el 17 de mayo de 2017 por el Tribunal Superior de Manizales,
que revocó el fallo abs olutorio dictad o el 13 de noviembre de 2014 por el Juzgado 5.º Penal
del Circuito de esa ciudad y, en su lugar, lo condenó a catorce (14) años de prisión como
responsable del delito d e acceso carnal abusivo con menor de catorce a ños en concurso con
el de actos sexua les con menor de catorce años.
* El proveído inserto se corresponde con la Sentencia SP921-2020, fech ada el seis de mayo
de 2020, exped ida dentro del radicado 50889 con ponencia del mag istrado Gerson Cha-
verra Castro y contó con dos aclaraciones de voto.
** Doctor en Derecho de la Universidad de Santo Tomás; profesor de Derecho Procesal
Penal, Escuela de Derecho de la Universidad Sergio A rboleda. Cor reo de contacto: car-
solorzano1@gmail.com
*** Director del Departamento de Derecho Penal de la Facultad de Derecho de la Universi-
dad Sergio A rboleda. Cor reo de contacto: fernando.velasquez@usa.edu.co
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HECHOS
C.C.C.P. y la joven M. del M.M.S, quienes v ivían en Maniza les, en junio de 2009
se hicieron novios, época para la cual ella tenía 13 años y 7 meses de edad. Durante su
noviazgo, sostuvieron trato sex ual en la casa de su señora madre, que en algunas ocasiones
consistió en simples tocamientos y en otras el acceso carnal, actos que se repitieron antes
de que la menor cumpliera los 14 años de edad.
ANTECEDENTES
El 3 de septiembre de 2013 en audiencia preliminar ante la Juez 6.ª Penal Munici-
pal de Manizales con función de control de garantías, la Fiscalía formuló imputación a
C.C.C.P. por el delito de acceso car nal abusivo con menor de catorce años (artículo 208
del Código Penal), frente a la cual manifestó que no se allanaba.
El día 28 del mes y a ño citados, la Fiscalía radicó escr ito de acusación por el concurso
heterogéneo de delitos de actos sexuales y acceso carnal abusivo con menor de catorce
años y el 7 de marzo de 2014 ante el Juez 5.º Penal del Circuito de esa ciudad , la verbalizó.
El 16 de diciembre de 2014, el Juez en correspondencia con el anunc io del sentido del
fallo absolvió al acusado «al existir duda de la responsabil idad crimina l».
Por estar en desacuerdo con el a quo, la Fiscalía impugnó la sentencia; el Tribunal Su-
perior de Manizales al decidir la apelación la revocó y condenó a C.C.C.P. por los delitos
de acceso carnal abusivo con menor de catorce años en concurso con el de actos sexuales
con menor de catorce años. Dispuso en consecuencia su captura, la cual hasta el momento
no se ha materializado.
FUNDAM ENTOS DE LA I MPUGNACIÓN
Al amparo de la causal 3.ª del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, en la demanda
se postulan dos (2) cargos por violación indirecta de la norma de derecho sustancial por
errores de hecho.
1. Falso juicio de identidad (Principal).
En la introducción del cargo, el recurrente reproduce las reexiones del a quo acerca
de la inexistencia o ínma lesividad del bien jurídico tutelado, y las del ad quem sobre la
presunción de derecho consagrada en el tipo penal que hace antijurídico el trato sexua l de
la menor con el acusado.
A continuación, presenta la evolución legislativa y jurisprudencial del principio de
antijuridicidad, para concluir que en los delitos de peligro abstracto como son los de los
actos sexuales abusivos, no puede presumirse iur is et de iure la antijuridicidad material.
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En el desarrollo del reproche, señala que el testimonio y peritazgo de Ricardo Sar-
miento García, médico del Instituto de Medicina legal y Ciencia s Forenses, fueron dis-
torsionados; si el Tribunal no hubiera incurrido en dicho error, habría concluido en la
inexistencia de lesividad del bien jurídico y conrmado el fa llo absolutorio.
2. Falsos juicios de identidad (Subsid iarios).
Empieza por abordar el error de prohibición, después los alegatos del Ministerio Pú-
blico, y por último, lo dicho por los jueces de instancia.
El impugnante expresa que el Tribunal a part ir de la versión del acusado, negó su
existencia y lo acusa de confundirlo con el de tipo.
Agrega que l as declaraciones de la víct ima M. del M.M.S, de M.A .C.G. y de C.C.C.P.
fueron objeto de cercenam iento. Para su demostración reproduce las partes de la sentencia
en las cuales el Tribunal las analiza y otorga va lor probatorio.
AUDIENCIA DE SUSTENTACIÓN
1. El recurrente.
Luego de aludir a los nes de la casación y señalar que en la demanda propone una
única censura al amparo de la causal 3.ª del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, en la cual
postula dos cargos por fa lsos juicios de identidad, el casacionista acusa al Tribunal de dejar
de aplicar los ar tículos 11 y 32.11 del Código Penal, relat ivos a la antijur idicidad material
y al error de prohibición.
En el primero por ausenc ia de antijuridicidad material, expresa que la conducta típica
es contraria de derecho, pero no toda conducta típica y contrar ia a derecho es antijurídica.
Añade que los juzgadores asum ieron posiciones antagónicas en relación con la antijur idi-
cidad material en los delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales; mientras
el a quo sostiene su inexistencia, el ad quem d ijo lo contrario.
Maniesta que el reparo conceptualiza la antijuridicidad y respaldado en jur ispru-
dencia de la Sala, especialmente el fallo del 2 de julio de 2009, rad. 29117, no comprende
por qué el acceso carnal abusivo siendo delito de peligro abst racto contempla una presun-
ción juris et de jure, la cual resulta incompatible con el mandato del art ículo 11 del Código
Penal.
Culpa al Tribunal de ignorar los aspectos relevantes expuestos por el médico Sar-
miento García, que robustecían la tesis de la antijuridicidad material, y acudir a la pre-
sunción de derecho admisible en vigencia del Decreto 100 de 1980, sin tener en cuenta
el principio de lesividad ínsito en el precepto legal. Dicho desconoci miento inrió grave
daño al acusado que solo puede ser reparado con el pronunciamiento que reclama de la
Corte.

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