Ampliación de denuncia en materia penal - Ampliación de denuncia en materia penal - Derecho procesal penal - Prácticos vLex - VLEX 679348625

Ampliación de denuncia en materia penal

AutorFabio Humar Jaramillo

El Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) no trae la definición como tal de ampliación de denuncia, pero el inciso tercero del art. 69 señala lo siguiente:

“La denuncia solo podrá ampliarse por una sola vez a instancia del denunciante, o del funcionario competente, sobre aspectos de importancia para la investigación.”

Adicionalmente, la Corte Constitucional por medio de la Sentencia C-1177 de 2005 [j 1] con Magistrado Ponente: Jaime Córdoba Triviño, respecto al término “por una sola vez” estipulado en el art. 69, Código de Procedimiento Penal ha señalado:

“por una sola vez”, inciso 3°, del art. 69, constituyen un ejercicio legítimo de la potestad del legislador para reglamentar, en términos razonables, el derecho de aceso a la administración de justicia en materia penal; (ii) sometidas las medidas a un juicio de razonabilidad en los términos que lo tiene establecido la jurisprudencia de esta Corte, se encontró que las medidas promueven finalidades constitucionalmente legítimas; ellas no imponen cargas excesivamente gravosas e insuperables para los denunciantes; (iii) y las mismas se presentan como idóneas y adecuadas para alcanzar los fines superiores que promueven.”

De forma que la ampliación de la denuncia es una facultad que tiene a instancia del denunciante o el funcionario competente (Fiscal) para ampliar por una sola vez los aspectos relevantes para la investigación, y de esta forma se pueda...

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