¿Cuál es la Base Gravable especial en el transporte terrestre automotor? - Generales del impuesto (Régimen común) - Impuesto industria, comercio y avisos - Cartilla 2016. ICA Bogotá. Actualizada - Libros y Revistas - VLEX 641030365

¿Cuál es la Base Gravable especial en el transporte terrestre automotor?

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Cargo del AutorAbogado, especialista en derecho tributario de la Universidad de Salamanca, dedicado al campo tributario del nivel territorial y nacional, Asesor jurídico Tributario, Socio de impuestos de la firma Parra Asociados Abogados
Páginas40-41
Cartilla Impuesto de Industria, Comercio y Avisos ICA40
(043) ¿Cuál es el pago complementario para el sector nanciero para el año 2016?
De conformidad con el artículo 1º del Decreto Distrital 177 del 19 de abril de 2011, el valor a
liquidar por cada uno de los seis (6) bimestres por cada unidad comercial del sector nanciero
es de tres (3) UVT (Valor año 2016, $89.000 Resolución 000115 del 6 de noviembre de
2015)
(044) ¿Cuál es la Base gravable especial para los distribuidores de derivados del
petróleo?
De conformidad con el artículo 48 del Decreto Distrital 352 de 2002, en concordancia con el
artículo 67 de la Ley 383 de 1997, Para efectos del impuesto de Industria y Comercio, los
distribuidores de derivados del petróleo y demás combustibles liquidaran dicho impuesto,
tomando como base gravable el margen bruto de comercialización de los combustibles.
Se entiende por margen bruto de comercialización de combustibles, para el distribuidor
mayorista, la diferencia entre el precio de compra al productor o al importador y el precio
de venta al público o al distribuidor minorista. Para el distribuidor minorista, se entiende por
margen bruto de comercialización, la diferencia entre el precio de compra al distribuidor
mayorista o al intermediario distribuidor, y el precio de venta al público. En ambos casos,
se descontara la sobretasa y otros gravámenes adicionales que se establezcan sobre la
venta de los combustibles.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de la determinación de la base gravable respectiva, de
conformidad con las normas generales, cuando los distribuidores desarrollen paralelamente
otras actividades sometidas al impuesto
DOCTRINA (D.D.I.)
• Concepto 1117 del 17 de noviembre de 2005. Alcance interpretativo de la Base Gravable especial
prevista en el artículo 67 de la Ley 383 de 1997.
• Concepto 1115 del 12 de octubre de 2005. Margen Bruto de Comercialización Minoristas.
• Concepto 651 de marzo 31 de 1998. Base Gravable, especial para los distribuidores de derivados
del petróleo.
• Concepto 644 del 25 de marzo de 1998. Margen Bruto de Comercialización.
JURISPRUDENCIA: (Consejo de Estado, Exp. 18940, sentencia de fecha mayo 9 de 2013).
C.P. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez – transporte de petróleo. De acuerdo con lo anterior, en
ninguno de los actos transcritos se hizo mención al cobro del impuesto de industria y comercio por
la realización de actividades comerciales e industriales en el Municipio de Monterrey por parte de
Oleoducto Central S.A. – OCENSA, por concepto de mezcla de hidrocarburos o almacenamiento,
pues lo que se debatió en sede administrativa fue la aplicación de la exención prevista en el artículo
16 del Código de Petróleos para la actividad de transporte de petróleo por oleoducto y que se hubiera
utilizado la jurisdicción municipal para desarrollar su actividad comercial, amén de que “escoger” a un
municipio como la “plaza de mercado” de su actividad no constituye un hecho generador del tributo.
(045) ¿Cuál es la Base Gravable especial en el transporte terrestre automotor?
De acuerdo con el artículo 49 del Decreto Distrital 352 de 2002, cuando el transporte terrestre
automotor se preste a través de vehículos de propiedad de terceros, diferentes de los de
propiedad de la empresa transportadora, para propósitos de los impuestos nacionales y

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