Interrogatorio a un indiciado - Interrogatorio a un indiciado - Derecho procesal penal - Prácticos vLex - VLEX 679348637

Interrogatorio a un indiciado

AutorFabio Humar Jaramillo

El interrogatorio al indiciado está definido en el Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) en su art. 282 en los siguientes términos:

Interrogatorio a indiciado. El fiscal o el servidor de policía judicial, según el caso, que tuviere motivos fundados de acuerdo con los medios cognoscitivos previstos en este código, para inferir que una persona es autora o partícipe de la conducta que se investiga, sin hacerle imputación alguna, le dará a conocer que tiene derecho a guardar silencio y que no está obligado a declarar contra sí mismo ni en contra de su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad. Si el indiciado no hace uso de sus derechos y manifiesta su deseo de declarar, se podrá interrogar en presencia de un abogado.”

De forma que el procedimiento o la diligencia de interrogatorio, en primera medida está encaminada a recibir una declaración del indiciado, es decir, una persona investigada, de la cual se sospecha o infiere que es autor o participe de una conducta punible (delito).

El interrogatorio, en segunda medida no representa ninguna imputación. Es decir, es una entrevista a un sospechoso de cometer un delito determinado o de ser partícipe del mismo.

En dicha diligencia al indiciado se le indicará que tiene...

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