¿Es el momento de penalizar la evasión fiscal? - Núm. 17, Septiembre 2014 - Artículos de Prietocarrizosa - Noticias - VLEX 528638491

¿Es el momento de penalizar la evasión fiscal?

AutorCarolina Rozo Gutiérrez

¿ES EL MOMENTO DE PENALIZAR LA EVASIÓN FISCAL?

Carolina Rozo Gutiérrez

crozo@prietocarrizosa.com

Derecho Tributario

Dentro de las discusiones previas a la presentación del anunciado proyecto de reforma tributaria por parte del Gobierno Nacional, y ante la inminente necesidad de recaudo tributario que involucraría impuestos ya conocidos por su efectividad en la obtención de recursos públicos, como el impuesto de patrimonio o el gravamen a los movimientos financieros de carácter permanente, cabe preguntarse si, en lugar de acudir a los ciudadanos que siempre son objeto de las reformas tributarias: los asalariados, los usuarios del sistema financiero, los poseedores de patrimonios de cierta magnitud, debería reformarse el sistema tributario colombiano para incluir la evasión fiscal como delito, y que se persiga a quienes verdaderamente no están contribuyendo al financiamiento del Estado.

¿Estamos preparados para elevar a la categoría de delito la evasión fiscal? ¿Están preparados nuestros funcionarios públicos para este cambio estructural? Son algunas de las preguntas obligadas cuya respuesta ha dado paso a reflexionar sobre cómo debería ser configurado el delito de defraudación tributaria.

El punto de partida para elevar a la categoría de delito la evasión fiscal es la consagración de una amnistía tributaria y patrimonial, la cual ha sido, en varias oportunidades, rechazada por nuestra Corte Constitucional, por considerarla un desincentivo a los contribuyentes cumplidos. No obstante, si se pretende alcanzar un sistema tributario equitativo, la ley tributaria debe dar una oportunidad abierta y masiva a los ciudadanos para que incluyan en sus declaraciones tributarias activos o ingresos omitidos en el pasado.

El delito fiscal, además, debe corresponder a un tipo penal definido muy estrictamente, sin que sea posible incluir remisiones a otras normas o “tipos en blanco”. Solo podrá existir delito tributario cuando se presente una evidente intención de defraudar, y la norma debe permitir invocar las causales generales eximentes de responsabilidad, para lo cual es crítico que se incluya el capítulo probatorio en esta legislación penal.

Asimismo, es fundamental que las diferencias de criterios...

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