¿Es posible que se aplique el 4x1000 para los saldos positivos de las tarjetas de crédito? - Núm. 20, Julio 2016 - Artículos de Activo Legal - Noticias - VLEX 647165653

¿Es posible que se aplique el 4x1000 para los saldos positivos de las tarjetas de crédito?

Según esta norma el hecho generador de este impuesto es la realización de transacciones financieras con el objeto de disponer de los recursos que habían sido depositados en cuentas corrientes, de ahorros, o del Banco de la República, además de los giros de cheques de gerencia.

Además de estas generalidades, este artículo menciona las transacciones específicas que genera el impuesto; entre estas se encuentran los saldos positivos en las tarjetas de crédito. Según la norma el hecho generador en las tarjetas de crédito se da cuando se realicen “débitos efectuados sobre los depósitos acreditados como ‘saldos positivos' de tarjetas de crédito".

Esta obligación también se encuentra sustentada en el Decreto 405 de 2001 que menciona que en el evento del 4x1000 para estos saldos positivos de tarjetas de crédito, el agente retenedor serán los mismos establecimientos de crédito que realicen cualquier débito sobre estos saldos positivos de tarjetas de crédito.

No sobra recordar que según el artículo 872 del Estatuto Tributario, supuestamente este impuesto a las transacciones finalizaría el 1ro de enero de 2022, con reducciones en la tarifa a partir de 2019 en que se comenzaría a pagar un 3x1000; luego en el 2020, una de 2x1000; y finalmente de 1x1000 en 2021, para eliminarse el próximo año.

Sin embargo no nos debemos ilusionar...

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