¿Cuál es la tarifa a aplicar en el sistema de retenciones en pagos con tarjetas de crédito y tarjetas de débito?
Autor | Harold Ferney Parra Ortiz |
Cargo del Autor | Abogado, especialista en derecho tributario de la Universidad de Salamanca, dedicado al campo tributario del nivel territorial y nacional, Asesor jurídico Tributario, Socio de impuestos de la firma Parra Asociados Abogados |
Páginas | 82-83 |
Cartilla Impuesto de Industria, Comercio y Avisos ICA82
(141) ¿Cuándo se causa la retención en el sistema de retenciones en pagos con tarjetas
de crédito y tarjetas de débito?
La retención por sistema de retenciones en pagos con tarjetas de crédito y tarjetas de débito,
deberá practicarse por parte de la entidad emisora, o el respectivo agente de retención, en
el momento en que se efectúe el pago o abono en cuenta al sujeto de retención.
Los pagos con tarjeta débito o crédito por transacciones que causen el impuesto de industria
y comercio en Bogotá D.C, sólo serán objeto de retención por el sistema de que trata el
Decreto 472 de 2002, esto con el fi n de evitar una posible doble tributación, por la practica
de una doble retención. (Artículo 17 del Acuerdo 65 de 2002 en concordancia con el artículo
5º del Decreto 472 de 2002).
(142) ¿Cuál es la base de la retención en el sistema de retenciones en pagos con
tarjetas de crédito y tarjetas de débito?
La base de retención en el sistema de retenciones en pagos con tarjetas de crédito y tarjetas
de débito es el cien por ciento (100%) del pago o abono en cuenta efectuado, antes de
restar la comisión que corresponde a la emisora de la tarjeta y descontando el valor de los
impuestos, tasas y contribuciones incorporados, siempre que los benefi ciarios de dichos
pagos o abonos tengan la calidad de responsables o recaudadores de los mismos. También
se descontará de la base el valor de las propinas incluidas en las sumas a pagar.
En las transacciones sometidas a retención en pagos con tarjetas de crédito y tarjetas débito
no se aplicarán las bases mínimas de retención a título de impuesto de industria y comercio.
(Decreto Distrital 472 de 2002, artículo 6o).
(143) ¿Cuándo debe imputarse un contribuyente el valor retenido en el sistema de
retenciones en pagos con tarjetas de crédito y tarjetas de débito?
Los contribuyentes del impuesto de industria y comercio a quienes se les haya practicado
retención por pagos con tarjetas de crédito y tarjetas débito, deberán llevar el monto del
impuesto que se les hubiere retenido como un abono al pago del impuesto a su cargo, en la
declaración del período durante el cual se causó la retención. En los casos en que el impuesto
a cargo no fuere sufi ciente, podrá ser abonado hasta en los seis períodos inmediatamente
siguientes.
Cuando el sujeto de retención sea contribuyente del impuesto de industria y comercio y ejerza
operaciones no gravadas, que sean sometidas a retención por pagos con tarjetas de crédito
y tarjetas débito, imputará tales retenciones descontándolas en la declaración del impuesto
de industria y comercio, en el renglón de retenciones practicadas. Si el impuesto a cargo no
llegare a ser sufi ciente podrá ser abonado hasta en los seis (6) períodos inmediatamente
siguientes. (Decreto Distrital 472 de 2002, artículo 7º).
(144) ¿Cuál es la tarifa a aplicar en el sistema de retenciones en pagos con tarjetas
de crédito y tarjetas de débito?
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 65 de 2002, la tarifa de retención
por pagos con tarjetas débito y crédito será la tarifa mínima para cada año de acuerdo con
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