¿Es viable la aplicación de la Regla de la Razón en el régimen de competencia colombiano? - ¿Regla per se y regla de la razón?: Interpretación de las normas de competencia - Libros y Revistas - VLEX 950700547

¿Es viable la aplicación de la Regla de la Razón en el régimen de competencia colombiano?

AutorFelipe Serrano Pinilla
Páginas79-118
79
capítulo 3
¿es viable la aplicación de la regla
de la razón en el régimen de competencia
colombiano?
felIPe SerraNo PINIlla1
reSumeN
En decisiones recientes, la Superintendencia de Industria
y Comercio (SIc) ha aplicado la Regla de la Razón (o por lo
menos el sistema de “vista rápida” o “quick look” norteame-
ricano) a prácticas que tradicionalmente se habían trata-
do como “por objeto” anticompetitivas; por ejemplo, los
1 Abogado y especialista en Derecho Comercial de la Pontificia Universidad
Javeriana, especialista en Derecho Contencioso Administrativo de la Uni-
versidad Externado de Colombia, máster en Leyes y Derecho de la Compe-
tencia de la Universidad de Nueva York y máster en Políticas Públicas de la
Universidad de Oxford. Entre 2012 y 2015, fue asesor del superintendente
de Industria y Comercio en temas de Derecho de la Competencia, y superin-
tendente de Industria y Comercio (e). Antes trabajó como abogado asociado
del departamento de litigios de varias firmas colombianas y fue secretario
general e investigador asociado del Consejo Privado de Competitividad.
Actualmente es socio de la firma Serrano Martínez en las áreas de Derecho
de la Competencia, contratos comerciales y litigio administrativo. Es profe-
sor de Derecho de la Competencia en varias universidades y está admitido
como abogado en Colombia y el Estado de Nueva York.
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acuerdos de colaboración entre competidores, los acuerdos
de no competencia en la venta de compañías (non-compete
clauses) y el establecimiento de precios mínimos de reventa
a distribuidores. La posición ha sido criticada por quie-
nes afirman que al juzgar las conductas prohibidas por el
Decreto 2153 de 1992, la SIc solo puede apegarse al tenor
literal de la ley (que consideran claro), lo que no permite
aplicar alguna forma de Regla de la Razón al juzgamiento
de dichas conductas. Este artículo analiza los fundamentos
legales a favor y en contra para aplicar la Regla de la Razón
en Colombia, concluyendo que existen fuertes argumentos
para aceptar la posición actual de la SIc.
PalaBraS clave: Regla per se, Regla de la Razón, carteles
empresariales, eficiencias, acuerdos de precios, repartición
de mercados, acuerdos de no competencia en integraciones
(non-compete clauses), precios mínimos de reventa.
aBStract
In recent decisions, the Superintendence of Industry and
Commerce (SIc) has applied the rule of reason (or at least
the quick look approach used in North America) for con-
duct that has traditionally been treated as per se illegal,
such as collaboration agreements between competitors,
non-compete clauses in the sale of companies and resale
price maintenance. The position has been criticized by
those who assert that when judging conduct prohibited
by Decree 2153 of 1992, the SIc is bound by the wording of
the law (considered clear by them), which does not allow
the application of the rule of reason to the judgment of
such conduct. This article analyses the arguments for and
against the application of the rule of reason in Colombia,
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concluding that there are strong arguments to accept the
SIc’s current position.
keywordS: Per se Rule, Rule of Reason, Cartels, Efficiencies,
Price Fixing, Market Allocation, Non Complete Clauses in
Mergers, Resale Price Maintenance.
SumarIo: Introducción. 1. La Regla per se y la Regla de la
Razón. 2. La forma en que la SIc ha aplicado alguna forma
de Regla de la Razón y Regla per se en Colombia. 3. Aná-
lisis de la posición actual de la SIc: argumentos en contra
y a favor de la aplicación de las reglas per se y de la razón
en Colombia. 4. Conclusión. 5. Bibliografía.
INtroduccIóN
Desde hace unos años se discute si la Regla de la Razón
puede ser usada en Colombia para juzgar conductas pre-
suntamente anticompetitivas. El debate se ha centrado en
establecer si dicha regla –según la cual ciertas conductas
en el mercado solo pueden ser declaradas ilegales después
de analizar los hechos que la rodean y sus potenciales
efectos– puede ser aplicada a conductas como el estable-
cimiento de precios mínimos de reventa, los acuerdos de
colaboración entre competidores, las cláusulas de no com-
petencia en el marco de la venta de un negocio, o incluso
los créditos sindicados (en los que varios bancos se unen
para financiar un gran proyecto que no podría financiar
una sola institución, intercambiando información sobre las
tasas de interés, e incluso acordando prestar el dinero en
condiciones similares).
De no aceptarse la aplicación de la Regla de la Razón en
Colombia, todas estas conductas tendrían que ser juzgadas
como ilegales, ya que en principio encuadrarían dentro de

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