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Víctima en el proceso penal

AutorFabio Humar Jaramillo

La condición de víctima se encuentra consagrada en el

Art. 132. Víctimas. Se entiende por víctimas, para efectos de este código, las personas naturales o jurídicas y demás sujetos de derechos que individual o colectivamente hayan sufrido algún daño como consecuencia del injusto. La condición de víctima se tiene con independencia de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al autor del injusto e independientemente de la existencia de una relación familiar con este.

El art. 340 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) señala respecto de las víctimas que

“En esta audiencia se determinará la calidad de víctima, de conformidad con el art. 132 de este código. Se reconocerá su representación legal en caso de que se constituya. De existir un número plural de víctimas, el juez podrá determinar igual número de representantes al de defensores para que intervengan en el transcurso del juicio oral.”

Es así como la condición de víctima es autónoma, sin importar las consecuencias que afronte el autor del delito. En el escenario Procesal, la calidad de víctima se acredita en la audiencia de formulación de acusación.

En la Sentencia de la Corte Constitucional C- 516 de 2007 [j 1], respecto a la condición de víctima explica la Corte que

“Para acreditar la condición de víctima se requiere que haya un daño real, concreto, y específico cualquiera que sea la naturaleza de éste, que legitime la participación de la víctima o de los perjudicados en el proceso penal para buscar la verdad y la justicia, el cual ha de ser apreciado por las autoridades judiciales en cada caso. Demostrada la calidad de víctima, o en general que la persona ha sufrido un daño real, concreto y específico, cualquiera sea la naturaleza de éste...

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