Decreto número 40 de 1998, por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, del orden nacional y se dictan otras disposiciones. - 10 de Enero de 1998 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59759870

Decreto número 40 de 1998, por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, del orden nacional y se dictan otras disposiciones.

EmisorDepartamentos Administrativos
Número de Boletín43212

El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

Artículo 1º Campo de aplicación

El presente decreto fija las escalas de remuneración de los empleos, que sean desempeñados por empleados públicos correspondientes a los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Unidades Administrativas Especiales, Establecimientos Públicos, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, Empresas Industriales y Comerciales del Estado, Sociedades de Economía Mixta sometidas al régimen de dichas empresas, del orden nacional y de las Direcciones Generales de Bienestar Social y de Sanidad de la Policía Nacional.

Artículo 2º Asignaciones básicas

A partir del 1º de enero de 1998, las asignaciones básicas mensuales de las escalas de empleos de las entidades de que trata el artículo 1º del presente decreto serán las siguientes:

Niveles

Grado Salarial Directivo Asesor Ejecutivo Profesional Técnico Asistencial

1 1.002.439 977.577 596.564 436.752 218.843 203.826

2 1.136.918 1.070.379 636.792 470.751 248.559 204.755

3 1.204.504 1.172.812 665.967 513.361 279.193 210.608

4 1.307.459 1.368.921 727.036 569.707 295.826 218.843

5 1.342.130 1.406.216 771.667 636.792 314.699 233.236

6 1.406.216 1.601.886 818.111 665.967 378.763 255.091

7 1.492.012 1.795.820 881.872 701.849 407.344 279.193

8 1.527.549 1.973.405 912.779 744.251 427.189 295.826

9 1.588.119 2.100.055 953.759 771.482 470.751 314.699

10 1.711.502 2.188.845 1.004.541 818.111 507.121 345.890

11 1.739.550 2.307.053 1.069.851 859.440 535.934. 373.349

12 1.795.820 2.429.190 1.121.506 898.650 569.707 404.591

13 1.878.245 2.672.112 1.148.122 931.523 608.525 427.189

14 1.984.760 2.822.744 1.195.922 972.497 636.792 436.752

15 2.027.610 2.885.552 1.234.442 1.044.289 665.967 450.499

16 2.075.964 3.204.184 1.276.643 1.134.465 755.666 470.751

17 2.198.138 3.545.895 1.357.362 1.242.809 810.418 480.873

18 2.388.476 3.858.169 1.406.216 1.380.899 902.511 507.121

19 2.578.469 1.492.012 1.491.370 521.086

20 2.844.459 1.514.643 1.574.225 538.140

21 2.887.885 1.562.824 1.701.059 561.265

22 3.229.655 1.669.222 1.837.144 596.564

23 3.553.105 1.818.501 1.984.116 665.967

24 3.837.354 1.954.890 2.142.843 728.306

25 4.144.331 2.101.506 2.314.263 818.111

26 2.269.629 892.115

27 2.451.199

28 2.647.296

Parágrafo 1º. Para las escalas de los niveles de que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salarias correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel.

Parágrafo 2º. Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

Se podrán crear empleos de medio tiempo los cuales se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado y con relación a la asignación básica que les corresponda.

Se entiende, para efectos de este decreto, por empleos de medio tiempo los que tienen jornada diaria de cuatro (4) horas.

Artículo 3º Salario mínimo

Para todos los efectos legales, el salario mínimo para los empleados públicos de las entidades a que se refiere el presente decreto, será el correspondiente al grado 01 de la escala del nivel asistencial.

Artículo 4º Otras remuneraciones

A partir del 1º de enero de 1998, las remuneraciones mensuales para los empleos que a continuación se relacionan serán las siguientes:

  1. Ministros del Despacho y Directores de Departamento Administrativo, seis millones cuatrocientos veintiocho mil trescientos catorce pesos ($6.428.314.00) moneda corriente, distribuidos así:

    Asignación básica: $1.758.787.00

    Gastos de representación: $3.126.732.00

    Prima de dirección: $1.542.795.00

    La prima de dirección sustituye la prima técnica de que trata el Decreto 1624 de 1991, no es factor de salario para ningún efecto legal y es compatible con la prima de servicios, la prima de vacaciones, la prima de navidad y la bonificación por servicios prestados;

  2. Viceministros, Subdirectores de Departamento Administrativo y Superintendente Bancario.

    Asignación Básica: $1.279.118.00

    Gastos de representación: $2.273.987.00

  3. Superintendentes Código 0030 con excepción de los Superintendentes Bancario, de Salud, de Servicios Públicos Domiciliarios, de Notariado y Registro y de Subsidio Familiar, será de dos millones novecientos treinta y un mil trescientos doce pesos ($2.931.312.00) moneda corriente.

    El cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual de los empleos de Superintendente Código 0030, tendrá el carácter de gastos de representación, únicamente para efectos fiscales;

  4. ...

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