Escalas y materialidades - Los problemas de la responsabilidad estatal y de las víctimas - Problemas actuales del derecho administrativo - Libros y Revistas - VLEX 845695925

Escalas y materialidades

AutorLina Buchely Ibarra
Páginas111-149
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CAPÍTULO 5
ESCALAS Y MATERIALIDADES
VÍCTIMAS, PAZ Y LOS NUEVOS (VIEJOS) RETOS
DEL DERECHO ADMINISTRATIVO*,**
Lina Buchely Ibarra
Una crítica frecuente a las taxonomías clásicas del derecho y los conocimientos
que este produce es la ausencia de teorización. Desde esa perspectiva, el pen-
samiento jurídico tradicional tiene un nivel de teorización relativamente bajo.
Mientras se concentra en la producción de reflexiones desde el punto de vista
interno (en sentencias y doctrina, que suponen la existencia del derecho como
sistema), es temeroso de la teorización externa (en investigaciones más com-
prensivas). En consecuencia, las investigaciones que sugieren marcos históri-
cos a las instituciones jurídicas, evalúan sus efectos simbólicos y distributivos
o contextualizan sus premisas son vistas como amenazas. La manera en la que el
pensamiento legal tradicional ha reaccionado frente al realismo jurídico y el an-
tiformalismo en el derecho son muestra de esto1.
Otra crítica habitual a la generación de conocimiento jurídico actual es la
distancia respecto a las “nuevas realidades”. Como sabemos, el mundo supera
por mucho las disposiciones jurídicas y genera una disonancia cognitiva, pero
esto no solo le ocurre al campo jurídico. La antropología lleva un periodo lar-
go peleando con la dimensión cultural de la tecnología, dado que las redes y
el internet colapsan la “distancia crítica” que sus métodos clásicos —como la
* Para citar este artículo: http://dx.doi.org/10.15425/2017.298.
** Este trabajo forma parte del proyecto “Bojayá, 15 años después: políticas del perdón y el retorno”,
financiado por la convocatoria interna de investigación de la Universidad Icesi y por la Fundación
Ford (2016, 2017 y 2018). Quiero agradecer a Helena Alviar García, quien desarrolló el traba-
jo de campo conmigo y con quien planteé las primeras reflexiones que expongo en este trabajo.
Igualmente, agradezco a mis colegas Aurora Vergara, Diego Cagüeñas, Ximena Castro, Marcelo
Franco, Yoseth Ariza, Jerónimo Botero, Lina Jaramillo y Henry Arenas, por la lectura de borra-
dores parciales de este trabajo. En Quibdó y Bojayá, agradezco especialmente a Leyner Palacios
Asprilla y los demás integrantes del Comité por los Derechos de las Víctimas de Bojayá, al Consejo
Comunitario Mayor de la Asociación Campesina Integral del Atrato (Cocomacia), al Grupo de
Cantadoras de Pogue, a las comunidades de Pogue y Bellavista, y, particularmente, a María Eugenia
Velásquez, Mayito. Igualmente, agradezco a todas las funcionarias del Centro Nacional de Memoria
Histórica () y la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las
Víctimas () por el espacio que me dieron para indagar sobre estos temas.
1 Helena Alviar García e Isabel Cristina Jaramillo Sierra, Feminismo y crítica jurídica (Bogotá: Siglo
del Hombre-Universidad de los Andes, 2012).
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etnografía— suponen que se debe tener para la investigación. La filosofía viene
dando tumbos frente a la emergencia de una “sociedad de mercado”, en la que
parece evidente que las cosas que no podrían tener un valor de intercambio se
modificaron mutuamente, y ahora vivimos en un mundo en el que todo puede
tener precio, puede ser objeto de incentivo y puede ponerse en venta, alterando
su significado, su valor intrínseco y su percepción2. Y la economía reconoce para
sí misma su mayor crisis en la historia: desde hace ya un buen tiempo vivimos en
un mundo que no depende del pleno empleo, el trabajo es el mecanismo del que
menos del 30 % de la población mundial devenga recursos para el consumo y el
capital se ha configurado y reconfigurado de tantas maneras que nadie ha podido
ofrecernos una explicación comprensiva de la estructura económica en la que nos
encontramos inmersos3.
Esto ha llevado a que las ciencias sociales hagan importantes reflexiones en
torno a cómo generamos conocimiento. Las “innovaciones” en esos debates son ya
bien conocidas: deberíamos situar nuestras investigaciones en contextos locales
que den valor a la singularidad de determinados fenómenos; deberíamos también
romper las fronteras de las disciplinas, porque ya nada funciona de acuerdo con
las taxonomías modernas y, por último, deberíamos apegarnos al pensamiento
crítico como fuente de distancia analítica, ángulo y espacio de interpretación.
Esos son algunos —dentro de los más frecuentes— llamados.
En este capítulo trataré de seguir algunas de estas recomendaciones para de-
sarrollar una propuesta modesta sobre el derecho administrativo en Colombia.
Intento sumar al derecho administrativo tradicional los aportes de las ciencias
sociales en dos variaciones concretas: la geografía legal y la antropología política.
No partiré diciendo que no hay nada nuevo en el campo y, por lo tanto, que el
derecho administrativo es una disciplina que necesita urgente renovación. Todo
lo contrario. Los últimos años dan cuenta de una producción robusta que apli-
ca ya varias de las premisas de innovación de conocimiento: conecta los debates
de lo público con trabajo empírico4; habla de las dimensiones económicas de
los modelos de derecho administrativo, vinculándolos con diferentes modelos
de desarrollo5; construye genealogías de las instituciones jurídicas contencioso
2 Michel Sandel, What Money Can´t Buy. The Moral Limits of Markets (Nueva York: Farrar, Straus and
Giroux, 2012).
3 Melissa Fisher y Greg Downey, Introducción a Frontiers of Capital. Etnographic Reflection on the New
Economy (Londres: Duke University Press, 2006), 1-30.
4 Everaldo Lamprea, Derechos en la práctica (Bogotá: Universidad de los Andes, 2014).
5 Carolina Moreno, “Derecho administrativo y desarrollo económico. Una explicación alternativa”
(tesis de doctorado, Universidad de los Andes, 2014).
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administrativas, escudriñando su pasado6; e, incluso, vincula los debates del
campo con las teorías del género, la sexualidad y la política social7.
Esta propuesta se incorpora a un importante circuito de producción acadé-
mica sobre el derecho administrativo que ha sofisticado sus discusiones, sus mé-
todos y sus fuentes de análisis. Partiendo de esto, y haciendo eco a la urgencia
contextual, me concentraré en la organización burocrática creada para imple-
mentar la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, enfocándome en el eje de las
víctimas y algunos conceptos de la justicia transicional8. Con esto pretendo dis-
locar —parcialmente— algunos de los públicos y contrapúblicos9 que asumen
una mirada del derecho administrativo más tradicional, buscando trabajar entre
las conexiones precisas entre lo administrativo y lo social como racionalidades de
Estado. Esto implica hablar de derecho administrativo por fuera y por dentro,
haciendo evidente que la frontera que lo distingue de otras regulaciones, de otras
realidades, es siempre porosa, siempre ambigua.
El discurso sobre las víctimas será mi unidad de análisis. En la primera parte
del texto explicaré en qué consisten los enfoques analíticos de la geografía legal
y la antropología política y cómo planeo utilizarlos para construir mi propuesta.
En la segunda describiré el mapa legal y burocrático que surgió para implemen-
tar la Ley de Víctimas. En la tercera realizaré el análisis escalar y material de tres
ámbitos de las organizaciones burocráticas que gestionan el trabajo de la justicia
6 Miguel Alejandro Malagón Pinzón, Vivir en policía (Bogotá: Universidad Externado de Colombia,
2009).
7 Helena Alviar, “Engulfed by the Family: Women in the Colombian Development State between
1966 and 1990”. Revista Direito GV 11, n.º 2 (2015): 365-390, http://bibliotecadigital.fgv.br/ojs/
index.php/revdireitogv/article/view/58114/56579
8 Estos conceptos de la justicia transicional provienen de su comprensión más básica, desarrollada
por el derecho internacional público: el concepto de víctima y los cinco tipos de medidas base, que
son restitución, rehabilitación, indemnización, satisfacción y no repetición. Todos ellos hacen énfa-
sis en una especie de tránsito de lo público, de lo político. La justicia transicional implica hacer un
tránsito de la guerra a la paz, de la dictadura a la democracia, de la irregularidad a la regularidad.
Es una categoría que lleva implícito un sentido moderno en términos de progreso: se deja algo para
construir otra cosa mejor en lo político, social y económico.
9 En su libro Públicos y contrapúblicos, Michael Warner (Cambridge: Zone Books, 2002) discute la
diferenciación radical de lo público y lo privado, en concreto en el momento de emergencia de los
medios de comunicación masiva. Argumenta que distintas tecnologías se han encargado de recon-
figurar lentamente la dicotomía público/privado: la imprenta convirtió los pensamientos privados
en públicos, la televisión también publicitó aspectos íntimos de la vida que solíamos conocer como
privada y las redes sociales colapsaron, de forma estrepitosa, los límites y las fronteras espaciales que
teníamos entre las dos esferas. Wagner propone, dentro de un ensayo que se refiere en concreto a
las experiencias sobre el género y la sexualidad, que lo privado se ha diluido en múltiples focos. Esa
dilución hace evidente que aquello que conocíamos como “lo público” no sea más que una ficción
universal presente en una modernidad determinada, ahora en crisis. Frente al colapso, los “contra-
públicos” emergen como un nuevo espacio en el que distintos discursos circulan. La peculiaridad de
ese nuevo espacio es que ensambla alocuciones dirigidas siempre a un desconocido indefinido que,
sin embargo, mantiene ciertas estructuras de clase, de etnia, de género. Los contrapúblicos son dos
auditorios contingentes, no esperados, no directos, de lo que decimos.

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