Escisión societaria
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Escisión societaria
Protección de los acreedores
de otra hipótesis que no inte resa a este asunto, cuando “[u]na socied ad,
una o más sociedades exi stentes o las destina a la creación de una o varias
sociedades”, que se denominan .
Se trata pues de la escisión “parcial”, en la que, a diferencia de la “total”,
“la sociedad escin dente no desaparece sino que continúa”, mientras que en la
segunda “se extingue sin que sea nec esario cumplir el procedimiento de liqui-
de la empresa escindente, sino tambié n sus pasivos” (Ministerio de Justicia y
-
intendencia de Sociedades. “Informe al Congreso de la Repú blica. Impacto de
la Ley 222 de 1995”
-
ne, su continuidad se da en condiciones muy dist intas a las que tenía, puesto
de la misma operación.
que permite “especializar los rec ursos administrativos y técnicos para mejo-
rar la productividad, div idir las actividades de producción, di stribución o
comercialización de un bien o serv icio, separar varias actividades d e explota-
ción económica, individualiza r las responsabilidades y obligaciones de cada
empresa, independiza r y especializar las funciones de un grupo de profesio -
nales o ejecutivos, facilitar el ingreso en lo s mercados mediante unidades
el riesgo” (Ministerio de Justicia y del Derecho, ob. cit., pág. 47).
-
porta, ta nto para los socios, como para los terceros, especialmente, para los
exigió del legislador la adopción de medidas de protección para unos y ot ros.
-
que
proporción que tengan en aquella, salvo que por un animidad de las accio-
nes, cuotas sociales o parte s de interés representadas en la asamblea o
.
Igualmente para que el ar tículo 6º del referido ordenamiento jurídico
“los acreedores de las sociedades que par ticipen en la esci-
sión, que sean titulares de de udas adquiridas con anteriorid ad a la publi-
los mismos efectos previstos para la f usión”, medida que no procede “cu an-
do como resultado de la escisión los act ivos de la sociedad escindente y
pasivo externo”.
que asumió por la escisión o lo haga la escinde nte respecto de obligaciones
anteriores a la misma, las de más sociedades participantes resp onderán
solidariamente por el cumplimiento de la re spectiva obligación. En este
caso, la responsabilidad se limitará a los activos ne tos que les hubieren
correspondido en el acu erdo de escisión.
ciertos y determ inados, constituidos antes de la publicación del proyecto
de escisión y a cargo de una cualquiera de las socieda des participantes en
-
(art. 10, ib.).
Sobre el último de esos mecanismos, la Super intendencia de Sociedades
Ahora bien, en cuanto a la respon sabilidad de las sociedades por las
se den tres situaciones:
1. El incumplimiento de una obligación preexistente al proceso de esci-
sión por parte de la escindente.
-
3. La disolución de la sociedad escindente y sie mpre que algunos de
los pasivos no fueren atr ibuidos expresamente a una de las socieda des
.
Respecto de los sistemas de protección de los acreedore s, en lo que se aplica
En el Derecho español, y reciente mente en el Derecho italiano, el legis-
lador ha establecido dos sistemas d istintos de protección de los acreedores
ante las consecuencia s negativas que pueden surgir de la realización de la
escisión para aquellos sujetos.
En el supuesto de la escisión parcial se p roduce respecto a la escisión
total un reforzamiento de la posición del acree dor al aumentar el número
de sociedades afectas al cumplimie nto de la obligación crediticia. Por un
la totalidad de su patrimonio, y por el ot ro, también el incumplimiento de
dicha obligación desencadenará la respo nsabilidad solidaria de las restantes
sociedad
la subsistencia de la sociedad escin dida permite al legislador equiparar a
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por la totalidad de la obligación (Guasch Martorell, Rafael. “La escisión de
sociedades en el derecho e spañol: la tutela de los intereses d e los socios y
acreedores”
4. Debe destacarse, pues, la autonomía e i ndependencia de los mecanismos
-
biano en los casos de escisión y, sobre todo, que en tratándose de obligaciones
su incumplimiento por par te de la escindente, comporta responsabilida d soli-
Cfr. Corte Suprema de Justicia, Sala d e Casación
Civil, sentencia SC -15222 del 26 de septiembre de 2017, Rad. 11001-31-03-032-2009-
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